La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18), destaca la importancia que debe concederse a la formación de personal investigador. La iniciación en 1988 de un Programa Nacional de Formación de Personal Investigador, así como la integración en 1991 en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del preexistente Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, son muestras evidentes del cumplimiento de la mencionada Ley en el aspecto señalado.
Para dar continuidad a las acciones emprendidas en años anteriores, siguiendo las directrices marcadas en el III Plan Nacional de I + D, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 21 de julio de 1995, e incorporando, al mismo tiempo, las modificaciones aconsejadas por la experiencia acumulada, la Comisión Permanente de la CICYT se ha propuesto, a través de ésta y otras convocatorias, potenciar los programas de ayuda para la formación y perfeccionamiento de los investigadores y para la movilidad temporal, tanto de los investigadores extranjeros hacia España como de los investigadores españoles a centros de investigación extranjeros.
A la vista de lo que antecede, esta Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo ha resuelto publicar la presente convocatoria de becas para la formación y perfeccionamiento de investigadores en el extranjero y ayudas para la movilidad temporal de personal investigador correspondiente al:
Programa Nacional de Formación de Personal Investigador:
Subprograma de becas de Perfeccionamiento de Doctores y de Tecnólogos en el extranjero (anexo I).
Subprograma de becas de Especialización en Organismos Internacionales (anexo II).
Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Perfeccionamiento de Personal Investigador:
Subprograma General de becas de Perfeccionamiento de Doctores en el extranjero y de becas MEC/Fulbright (anexo III).
Subprograma de Estancias de Investigadores Españoles en Centros de Investigación Extranjeros y, dentro del programa Salvador de Madariaga, en el Instituto Universitario de Florencia (anexo IV).
Subprograma de Estancias Temporales en laboratorios de investigación del Reino Unido en virtud del convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y la Royal Society de Londres (anexo V).
Corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior o Investigación Científica la instrucción del procedimiento. El Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, en quien se delega la resolución de la concesión o denegación de las becas y ayudas, podrá asignar a los candidatos presentados a otros subprogramas dentro del marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Perfeccionamiento de Personal Investigador, cuando las características de la propuesta de formación así lo aconsejen.
La resolución de concesión y denegación de las becas y ayudas solicitadas se notificará individualmente a los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimadas las solicitudes que no se relacionen. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la última resolución de concesión. Pasado dicho plazo, las solicitudes desestimadas serán destruidas.
Contra la citada resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, previa comunicación al órgano administrativo.
La concesión y disfrute de las becas o ayudas no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario.
Financiación.–La financiación de las ayudas será efectuada con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.
Régimen jurídico.–La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril.
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
La Orden de 8 de noviembre de 1991, de subvenciones del Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» del 19).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, previa comunicación al órgano administrativo.
Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.
Madrid, 7 de septiembre de 1998.–El Secretario de Estado, Manuel Jesús González González.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
1. Solicitantes:
1.1 Para optar a cualquiera de las becas recogidas en los anexos I, II y III del presente apartado será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España en el momento de solicitar la beca.
b) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad, de las Escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o personal de plantilla de los organismos públicos de investigación.
c) Estar en posesión del grado de Doctor, o haber depositado la tesis doctoral en alguna universidad española; en cualquier caso, los solicitantes deberán acreditar la obtención del grado de Doctor antes de la firma de la resolución de concesión de las becas.
Excepcionalmente, podrán solicitar becas del subprograma de Perfeccionamiento de Doctores y Tecnólogos en el extranjero, al que se hace referencia en el anexo I, los titulados superiores que hayan realizado, durante, al menos, dos años, trabajos profesionales en alguna empresa o, en caso de estar integrados en un centro de investigación, que hayan desarrollado su actividad en proyectos de investigación financiados por algún programa marco de la Unión Europea o por alguna empresa. En este supuesto, será condición indispensable que el tema de investigación esté priorizado por alguno de los programas nacionales del vigente Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, que aparecen relacionados en la Resolución de 20 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.
d) En el subprograma de becas de especialización, a las que se refiere el anexo II, para los solicitantes que no tengan el grado de Doctor será necesario poseer el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero por una Escuela Técnica Superior, y haber aprobado el proyecto de fin de carrera en aquellas titulaciones que lo requieran para el ejercicio profesional.
e) Tener homologados o reconocidos oficialmente, o estar en trámite de homologación o reconocimiento, en el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, lo que deberá justificarse documentalmente.
f) Poseer un buen conocimiento del idioma del país elegido, tanto oral como escrito o, en su caso, de cualquier otro idioma que sea comúnmente utilizado en el centro de especialización extranjero.
g) No haber disfrutado de una beca del subprograma de Perfeccionamiento de Doctores y Tecnólogos, del anexo I, o del subprograma general de becas de Perfeccionamiento de Doctores en el Extranjero o de las becas MEC/Fulbright, del anexo III, para los solicitantes de las ayudas previstas en el anexo II.
2. Formalización de solicitudes.
2.1 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados, a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (Subdirección General de Formación y Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, calle Serrano, 150, 28071 Madrid), en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, en las Secretarías Generales de los organismos públicos de investigación y en las sedes de la siguientes entidades colaboradoras:
Comisión de Intercambio Cultural Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, entidad colaboradora para las becas MEC/Fulbright, paseo del General Martínez Campos, 24, 28010 Madrid.
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, CDTI, entidad colaboradora en los subprogramas de especialización, excepto SOST, paseo de la Castellana, 141, 28071 Madrid.
Asimismo, los impresos de solicitud podrán obtenerse vía Internet en la siguiente dirección «web»:
http://seuix.seui.mec.es/becas_extranjero.html
2.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, se presentarán en la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (Serrano, 150, 28071 Madrid), bien directamente en Registro General, bien por correo certificado o bien por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.3 Cuando un mismo proyecto de investigación se pueda desarrollar en distintos centros, el interesado presentará una sola solicitud indicando el orden de preferencia de aquellos centros en los que haya obtenido la admisión. Por el contrario, si un mismo solicitante concurre con varios proyectos deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos, indicando el orden de preferencia.
2.4 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:
a) Memoria, con una extensión máxima de tres mil palabras, del proyecto de investigación o especialización a realizar durante el disfrute de la beca.
b) Historial científico y técnico del equipo receptor en el que se especifiquen las publicaciones relevantes de los cinco últimos años así como cualquier otra información complementaria considerada de interés.
El historial científico del centro no se presentará en las solicitudes de becas de especialización.
c) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado, en el que se hará mención expresa de las becas y ayudas obtenidas con anterioridad.
d) Dos cartas de referencia.
e) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal.
f) Documentación acreditativa del conocimiento del idioma que se utilizará durante la estancia propuesta.
g) Acreditación de estar en posesión del grado de Doctor o de haber depositado el manuscrito de la tesis doctoral en alguna universidad española.
Cuando se solicite una beca de las relacionadas en el anexo II se presentará una fotocopia compulsada del certificado completo de los estudios cursados, si no se acreditan los requisitos señalados en el apartado anterior.
Quienes no siendo Doctores soliciten una beca del subprograma de Perfeccionamiento de Doctores y Tecnólogos, al amparo de lo previsto en el punto 1.1, c), deberán aportar además de la fotocopia compulsada del certificado completo de los estudios cursados una certificación de la experiencia laboral a la que se hace referencia en dicho punto.
h) Documento que acredite la admisión en el centro de investigación extranjero, en que se declare la viabilidad del proyecto en el ámbito del referido centro. Este documento no se requerirá para las solicitudes correspondientes a los programas del anexo II.
i) Los solicitantes vinculados contractual o estatutariamente a una universidad o centro de investigación deberán aportar un documento expedido por el Director del Departamento o cargo similar, autorizando la ausencia del solicitante durante el período de disfrute de la estancia, visado por el Vicerrector de Investigación o responsable de la institución.
2.5 En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al peticionario que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud archivándose ésta sin más trámite.
2.6 Plazos.
2.6.1 El plazo de presentación de las solicitudes de cualquiera de las becas de los anexos I, II y III será de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.
2.6.2 La resolución de concesión o denegación de las becas se hará en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes.
3. Evaluación y selección.
3.1 La evaluación de candidatos se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente.
3.1.1 Evaluación realizada por los expertos que designe la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva en consideración a los siguientes criterios:
a) Méritos científicos y/o técnicos del candidato.
b) Interés científico y/o técnico, del proyecto de investigación presentado y de su viabilidad en el tiempo previsto y con los recursos disponibles en el centro de acogida.
c) Historial científico y técnico del grupo receptor.
d) Prioridad relativa del proyecto propuesto dentro del ámbito científico en el que se encuadre.
e) Adecuación de la duración de la estancia propuesta a los objetivos del proyecto.
3.1.2 Las solicitudes correspondientes al subprograma de Especialización en Organismos Internacionales, con destino en la Agencia Espacial Europea (ESA) y en el Consejo Europeo para la Investigación Nuclear (CERN) serán objeto de una segunda evaluación realizada por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Las solicitudes de beca para la Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST) serán objeto de una segunda evaluación realizada por la Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT). En la evaluación de las becas MEC/Fulbright intervendrán expertos designados por la Comisión Fulbright.
3.2.1 La selección de los candidatos se realizará a la vista de la evaluación efectuada por ANEP y, de los informes que, en su caso, emitan la OCYT o el CDTI, una Comisión de Selección designada por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica elevará a éste la correspondiente propuesta de concesión, en un plazo no superior a un mes a contar de la fecha de recepción de los informes emitidos por la ANEP.
3.2.2 La Comisión de Selección estará compuesta por un mínimo de cinco miembros entre expertos científicos y representantes de la Administración de la Investigación Científica, presididos por la ilustrísima señora Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.
3.2.2 La Comisión de Selección establecerá el número de becas a conceder en las distintas áreas científicas en función de las disponibilidades presupuestarias y de las necesidades de formación de conformidad con los criterios de la política científica recogidas en los programas del Plan Nacional de I + D.
3.3 Durante el proceso de evaluación y de selección se podrá requerir a los solicitantes para que realicen entrevistas o aporten pruebas y aclaraciones sobre el contenido de sus propuestas.
4. Obligaciones del beneficiario.
4.1 La aceptación de una beca implica la obligación de:
4.1.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como las que la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica establezca para el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
4.1.2 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra beca, ayuda o subsidio financiado con fondos públicos españoles.
4.1.3 Incorporarse al centro de aplicación en la fecha autorizada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.
4.1.4 Dedicarse a la investigación en los términos fijados y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función. No obstante, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá autorizar la colaboración temporal en tareas docentes o en proyectos afines. Esta autorización requerirá la previa petición razonada del interesado acompañada del visto bueno de su Director de trabajo en el extranjero.
4.1.5 Realizar su labor en el centro de aplicación elegido, siendo necesario para cualquier cambio de centro, de Director, de proyecto de trabajo, paralización de éste o ausencia temporal por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
4.1.6 Presentar al mes siguiente de terminación de la estancia una memoria, con una extensión máxima de diez folios, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados así como la actualización de su currículum vitae. Esta memoria deberá acompañarse de un informe del Director del trabajo que será remitido, en sobre aparte y cerrado, a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
4.1.7 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca o ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica o por las entidades colaboradoras.
4.1.8 Mencionar en las publicaciones científicas que se deriven de la estancia de perfeccionamiento la ayuda recibida de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.
4.1.9 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.2 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir en la percepción de las dotaciones económicas así como en el mantenimiento de la beca o ayuda, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera incurrir.
5. Condiciones de las becas.
5.1 La duración de disfrute de las becas no será inferior a doce meses ni superior a veinticuatro, los cuales, salvo causas de fuerza mayor, deberán disfrutarse en un período máximo de treinta y seis meses a partir de la fecha de inicio señalada.
5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de Selección, a la vista del currículum vitae del solicitante y del proyecto presentado, propondrá la duración total de la beca.
5.3 La fecha de inicio de la beca deberá estar comprendida entre el 1 de abril y el 1 de septiembre de 1999.
5.4 En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá autorizar, a petición razonada del interesado, el retraso de la incorporación hasta la fecha límite del 1 de septiembre de 1999.
Asimismo, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá autorizar la interrupción de la estancia ya iniciada por un período único de hasta tres meses, que serán irrecuperables.
5.5 Los retrasos en la incorporación y las interrupciones a las que se hace referencia en los apartados anteriores se concederán por meses naturales completos.
5.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 4.1.4 y 5.8, a), los becarios podrán ausentarse por interés particular hasta quince días a lo largo de todo al año, hecho que deberá ser comunicado previamente a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
5.7 Al cumplir los diez meses de disfrute de la beca, los beneficiarios presentarán una memoria, de cuatro folios como máximo, sobre la actividad desarrollada, acompañada de un informe del Director del trabajo en el centro extranjero. Si de estos documentos se dedujese una manifiesta falta de aprovechamiento, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá resolver sobre la revocación de la beca, de acuerdo con el procedimiento establecido para tales supuestos.
5.8 Las becas incluirán:
a) Una dotación económica entre 165.000 y 340.000 pesetas brutas mensuales, según asigne el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica en consideración al país de disfrute de la beca.
La dotación mensual bruta de las becas del subprograma de Especialización (anexo II) será de 248.000 pesetas.
Las becas se devengarán por mensualidades completas, no obstante los beneficiarios dispondrán de siete días naturales para incorporarse a sus centros de destino y de otros siete días naturales para retornar.
b) Una ayuda de instalación y viajes entre 350.000 y 550.000 pesetas para ambos conceptos, según asigne el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, en consideración al país de destino, que se abonará dentro de los seis primeros meses de disfrute de la beca. Si la duración efectiva de ésta fuese inferior a seis meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50 por 100 de la cantidad percibida por este concepto.
c) Una bolsa de viaje, por cada período de doce meses de beca, de 100.000 pesetas para los países de la Unión Europea y de 200.000 pesetas para los demás países, para realizar estancias en centros de investigación españoles que tiendan a facilitar la coordinación entre la formación en el extranjero y la actividad investigadora en España.
1. La duración de las estancias será de un mes natural, si bien la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, autorizar estancias de duración distinta.
2. La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica resolverá la concesión o denegación de las bolsas de viaje en atención al interés científico de la propuesta y a las disponibilidades presupuestarias.
3. Las solicitudes de bolsas de viaje se presentarán en la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica con, al menos, dos meses de antelación a la fecha propuesta, acompañadas de la siguiente documentación:
Breve memoria (dos folios) del trabajo que se pretende realizar en España, informada favorablemente por el Director de trabajo en el extranjero.
Informe favorable emitido por el investigador responsable del grupo español en el que se vaya a desarrollar la estancia y la autorización del representante legal del organismo para permanecer en el centro.
4. Mientras dure la estancia en España, el becario continuará percibiendo la dotación de la beca correspondiente.
5. Las bolsas de viaje se abonarán una vez que se certifiquen tanto la estancia en España como el retorno al extranjero.
d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan en la estancia en el extranjero.
Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino, por causas ajenas a la investigación.
5.8.1 Queda expresamente excluido el pago de tasas académicas, de gastos de laboratorio y de cualquier otro derivado de la investigación.
5.9 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como actividad investigadora el tiempo de disfrute de estas becas.
6. Renovación de becas de convocatorias anteriores.
6.1 Las solicitudes de renovación de las becas de convocatorias anteriores deberán formularse ante el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica antes del 15 de septiembre de 1999, en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de los siguientes documentos.
a) Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, de la tarea realizada.
b) Programa de trabajo para el nuevo período que se solicita con el visto bueno del Director o responsable del mismo.
c) Actualización del currículum vitae.
d) Informe del Director o responsable del trabajo, sobre el aprovechamiento científico en el que se haga constar la duración de la estancia inicial.
6.2 El Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica resolverá en consecuencia y podrá asesorarse por los expertos en las materias específicas que considere necesario.
7. Ámbito de aplicación.
7.1 Lo dispuesto en esta Resolución será de aplicación para las becas que se concedan así como para las que se renueven.
1. Objetivo del subprograma.
1.1 Dar respuesta a la demanda de perfeccionamiento de investigadores y especialistas para el apoyo e impulso del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, posibilitando y fomentando el perfeccionamiento en investigación científica y técnica a aquellos Doctores o Técnicos especializados, no funcionarios, que deseen realizar un proyecto de investigación o una especialización en un centro extranjero de excelencia.
Asimismo, se pretende potenciar la evolución de las líneas de trabajo de jóvenes doctores hacia temas más relacionados con los objetivos de los programas nacionales del Plan Nacional de I + D.
1.2 Enriquecer intelectualmente a nuestros grupos de investigación a través del contacto de sus miembros más jóvenes con equipos extranjeros prestigiosos.
2. Temas de aplicación.
Los temas prioritarios para la concesión de estas becas son los correspondientes a los programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico relacionadas en la Resolución de 20 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.
Tendrán preferencia las solicitudes dirigidas a estancias de perfeccionamiento que se lleven a cabo en laboratorios o en grupos de investigación de la Unión Europea y que supongan una reorientación de las temáticas de investigación que habitualmente hubiera abordado el solicitante, hacia las líneas priorizadas en el Plan Nacional de I + D mencionados en el párrafo anterior.
1. Objetivo del subprograma.–La formación de Titulados superiores universitarios en el ámbito de los organismos internacionales de ciencia y tecnología a los que España pertenece, con objeto de perfeccionar conocimientos o formar especialistas en tecnologías avanzadas de interés industrial.
2. Organismos internacionales, temas y perfil de los solicitantes.
2.1 Agencia Espacial Europea (ESA).–La finalidad de estas becas es la formación en tecnologías avanzadas de la industria espacial. Se realizará en los laboratorios de investigación y desarrollo dependientes de la Agencia Espacial Europea preferentemente en los Países Bajos (ESTES), Alemania (ESOC) e Italia (ESRIN).
2.1.1 Temas prioritarios:
Tecnologías de sistemas de telecomunicaciones, navegación y observación de la tierra por satélite.
Tecnologías de centros de control de tierra, operaciones y explotación de satélites.
Ingeniería de mantenimiento y validación de «software» embarcado en plataformas espaciales.
2.1.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Estructuras, mecanismos y materiales.
Propulsión, aerotermodinámica y mecánica orbital.
Electrónica, radiofrecuencia y electromagnetismo.
Sistemas de procesado de información, simulación y control.
2.2 Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL).–La finalidad de estas becas es la especialización en técnicas de biología estructural y bioinformática. La formación se realizará en los laboratorios dependientes del EMBL (Heidelberg, Alemania; Grenoble, Francia; Hinxton, Reino Unido).
2.2.1 Temas prioritarios:
Bioinformática.
Biología Estructural.
2.2.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Técnicas de análisis de secuencias genómicas.
Tecnologías de la información, comunicaciones y bases de datos.
Técnicas de análisis estructural de biomoléculas.
Métodos de computación, modelización y simulación molecular.
2.3 Consejo Europeo para la Investigación Nuclear (CERN).–La finalidad de estas becas es la formación en el campo de la experimentación en física de altas energías y formación de Técnicos especialistas en las técnicas asociadas. Las estancias de formación se desarrollarán en los laboratorios del CERN, en Ginebra (Suiza).
2.3.1 Temas prioritarios:
Tecnologías de aplicación en aceleradores de partículas.
Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados al acelerador LHC o a sus experimentos ATLAS y CMS.
Análisis de datos de los experimentos relacionados con el acelerador LEP.
Quedan expresamente excluidas las áreas relacionadas con la investigación en física teórica de altas energías.
2.3.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Tecnologías de ultra vacío y criogenia.
Imanes superconductores.
Electrónica rápida, «sofware» industrial y sistemas de control.
Mecánica de precisión y nuevos materiales.
Radiofrecuencia y fuentes de potencia.
Instrumentación científica aplicable en aceleradores de partículas.
Informática científica y estadística aplicada (aplicación al LEP).
Fenomenología del Modelo Estándar (aplicación al LEP).
2.4 Otros laboratorios de técnicas de radiación: La finalidad de estas fechas es la formación en el campo de las aplicaciones de la radiación sincrotrón y de neutrones, y formación de Técnicos especialistas en las técnicas asociadas. Las estancias de formación se desarrollarán en:
Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESFR) en Grenoble, Francia.
Instituto M.V. Lauve-P. Langevin de radiación de neutrones en París, Francia.
Laboratorio para la utilización de la Radiación Electromagnética (LURE), en París, Francia.
2.4.1 Temas prioritarios: Tecnologías de aplicación en instalaciones de radiación sincrotrón y de neutrones.
Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados a la línea de luz española del ESFR.
Líneas de investigación propias de estos centros.
2.4.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Tecnologías de ultra vacío y criogenia.
Imanes superconductores.
Electrónica rápida, «sofware» industrial y sistemas de control.
Mecánica de precisión y nuevos materiales.
Radiofrecuencia y fuentes de potencia.
Instrumentación científica aplicable en aceleradores de partículas.
Instrumentación para sistemas e instrumentos de medida.
Investigación en líneas de trabajo propias del centro.
2.5 Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST).
La finalidad de estas becas es la formación en la gestión de proyectos de I + D de la Unión Europea. La estancia de especialización se realizará en la Oficina Española de Ciencia y Tecnología en Bruselas (Bélgica).
Perfil de los candidatos:
Titulación universitaria en alguna de las disciplinas científico-técnicas cubiertas por el Programa Marco de la Unión Europea.
Conocimiento de otras lenguas comunitarias, además del inglés y francés.
Conocimientos informáticos y experiencia en la utilización de herramientas de Internet.
Conocimientos de política comunitaria y experiencias en proyectos comunitarios de I + D.
Conocimientos de la organización del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa y de la gestión de actividades de I + D en universidades y organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología.
1. Objetivo del subprograma.
1.1 Atender las demandas de perfeccionamiento y reciclaje de personal investigador, no funcionario, en todas las áreas de conocimiento.
1.2 Posibilitar y fomentar la movilidad de los ayudantes a que refiere el artículo 34.4 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto).
1.3 Enriquecer intelectualmente a nuestros grupos de investigación a través del contacto de sus miembros más jóvenes con equipos extranjeros prestigiosos.
1.4 En las becas MEC/Fulbright la consecución de estos objetivos está auspiciada por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.
2. Temas de aplicación: Este subprograma está abierto a todas las áreas del conocimiento.
1. Solicitantes:
1.1 Para optar a cualquiera de las ayudas recogidas en los anexos IV y V del presente apartado, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser español o cuidadano de alguno de los países de la Unión Europea con residencia en España en el momento de la solicitud.
b) Estar en posesión del grado de Doctor.
c) Ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad o de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o personal de plantilla dedicado a labores de investigación en algún centro público de investigación.
Excepcionalmente, podrán solicitar las ayudas del anexo V los investigadores nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1963, que no sean funcionarios ni pertenezcan a la plantilla de ningún centro público de investigación y que acrediten: 1) Poseer una experiencia en investigación a nivel postdoctoral de tres años como mínimo, y 2) Estar vinculados a alguna universidad o centro público de investigación.
d) No haber disfrutado de este programa o de otro de características similares por un período acumulado de doce meses desde el 1 de enero de 1995.
e) No estar comprometido como investigador principal o investigador responsable de un proyecto o subproyecto de investigación activo del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. En caso contrario, deberán solicitar de la Dirección General de Enseñanza Superior o Investigación Científica la autorización correspondiente para delegar la responsabilidad en otro investigador participante en el proyecto.
2. Formalización de solicitudes.
2.1 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados, a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, calle Serrano, 150, 28071 Madrid, y en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades.
Asimismo, los impresos de solicitud podrán obtenerse vía Internet en la siguiente dirección «web»:
http://seuix.seui.mec.es/becas_extranjero.html
2.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, se presentarán en la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (Serrano, 150, 28071 Madrid), directamente en el Registro General, por correo certificado o por algún otro de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.3 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:
a) Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, del proyecto de investigación o de especialización a realizar durante el disfrute de la ayuda.
b) Historial científico y técnico del equipo receptor, así como cualquier otra información complementaria que sirva para conocer la calidad y actividades del centro de destino en relación con el proyecto solicitado. Esta documentación no se requerirá en las solicitudes de ayudas para estancias temporales en el Instituto Universitario Europeo de Florencia.
c) Currículum vitae en el impreso normalizado.
d) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal.
e) Hoja de servicios.
Los Doctores sin vinculación permanente presentarán la documentación que acredite su experiencia de, al menos, tres años de investigación a nivel postdoctoral.
f) Documento expedido por el Director del Departamento o cargo similar, autorizando la ausencia del solicitante durante el período de disfrute de la estancia visado por el Vicerrector de Investigación o responsable de investigación.
g) Documento que acredite la admisión en el centro de investigación de destino.
h) Los Profesores titulares de Escuelas Universitarias y los Doctores sin vinculación permanente deberán aportar la fotocopia compulsada del documento que acredite la posesión del grado de Doctor.
2.4 En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al peticionario que en el plazo de diez días remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no la hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud archivándose ésta sin más trámite.
2.5 Plazos.–Las solicitudes de ayuda se podrán presentar durante los meses de octubre de 1998 y de marzo de 1999; resolviéndose su concesión o denegación en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del último día del plazo de presentación.
Para las solicitudes presentadas en octubre de 1998, el período de incorporación será del 1 de mayo al 1 de noviembre de 1999; para las solicitudes presentadas en marzo de 1999 el período de incorporación será del 1 de octubre de 1999 al 1 de abril del año 2000.
3. Evaluación y selección.–La evaluación y selección de las solicitudes de ayuda para la realización de estancias de científicos españoles en centros de investigación extranjeros seguirá el mismo proceso descrito en el punto 3.1.1, 3.2.2 y 3.2.3 del apartado I.
4. Obligaciones del beneficiario.–Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a los mismas obligaciones que los beneficiarios de las becas descritas en el punto 4 del apartado I.
1. Finalidad de la acción y ámbito de aplicación.
1.1 La finalidad de esta acción es facilitar a los Profesores de Universidad e Investigadores de organismos públicos de investigación de actualización de conocimientos y adquisición de nuevas técnicas y metodologías en centros de investigación extranjeros. Excepcionalmente, y cuando las circunstancias así lo aconsejen, estas estancias se podrán realizar en centros de investigación españoles distintos al de origen. Durante la estancia prevista, el beneficiario deberá desarrollar un proyecto de investigación.
1.2 En este apartado se incluyen las ayudas, dentro del Programa Salvador de Madariaga, para las estancias temporales en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, que ocupa un lugar singular dentro del panorama científico europeo en las áreas de «Derecho», «Economía», «Historia», «Ciencias Políticas» y «Sociología».
2. Condiciones de las ayudas.
2.1 La permanencia del beneficiario en el centro de destino será de tres meses naturales, como mínimo, y doce, como máximo.
2.2 Cuando el período de estancia sea igual o superior a seis meses, los beneficiarios podrán acumular hasta quince días de ausencia de su centro de destino por asuntos personales, informando de ello a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
2.3 En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá autorizar, a petición razonada del interesado, el retraso en la incorporación del beneficiario a su centro de destino, siempre que éste se produzca dentro de los plazos establecidos en el punto 2.5 de las condiciones generales.
2.4 Igualmente, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá autorizar, a petición razonada del interesado, la interrupción de la estancia ya iniciada, por un período máximo de un mes que, salvo causas de fuerza mayor, será irrecuperable.
2.5 Los retrasos en la incorporación y las interrupciones a las que hacen referencia los apartados anteriores se concederán por meses naturales completos.
2.6 Las dotaciones de las estancias incluyen:
a) Una ayuda comprendida entre 300.000 y 400.000 pesetas brutas al mes, en función del país de destino.
b) Un seguro de accidentes, y, cuando el destino sea un país no miembro de la Unión Europea, un seguro de asistencia sanitaria, extensible éste a petición del interesado, a su cónyuge e hijos si le acompañan en la estancia en el extranjero.
c) Una ayuda complementaria de instalación y viaje de 150.000 pesetas para los países de la Unión Europea y de 300.000 pesetas para los países del resto del mundo.
2.7 Las ayudas correspondientes al ejercicio económico en curso se abonarán directamente a los beneficiarios y están sujetas a la retención sobre IRPF aplicable en cada momento. Las ayudas se harán efectivas mediante transferencia bancaria en España una vez recibida en la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores la comunicación de la incorporación al centro de destino visada por el responsable del centro receptor.
Cuando la estancia en el extranjero se prolongue al ejercicio económico siguiente, el importe de la ayuda correspondiente a dicho ejercicio se hará efectiva en el primer trimestre del mismo.
1. Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación.
Esta convocatoria para la financiación de estancias temporales de personal docente o investigador en laboratorios de investigación del Reino Unido se hace en virtud del acuerdo de 1 de octubre de 1990 entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y la «Royal Society», de Londres.
1.1 El Convenio firmado pretende fomentar la movilidad, los intercambios productivos y la colaboración entre científicos de España y del Reino Unido, con el objetivo de facilitar el acceso de los Investigadores de ambos países a las posibilidades científicas de laboratorios españoles y británicos en los ámbitos de las ciencias experimentales, con especial énfasis en la geología y en la biología.
1.2 Podrán ser candidatos quienes presenten un proyecto de investigación en áreas de las ciencias naturales, las matemáticas, y las ciencias tecnológicas, la medicina o la agricultura.
1.3 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de estas ayudas.
2. Condiciones de las ayudas.
2.1 Las ayudas para estancias de científicos españoles en centros de investigación extranjeros acogidas al Convenio entre la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y la «Royal Society», de Londres, se rigen por las normas generales del apartado II, salvo en las cuestiones específicas, que se enumeran a continuación.
2.2 Duración:
2.2.1 Los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad o de las Escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de otros centros públicos de investigación sólo podrán solicitar las ayudas de este anexo cuando la duración de la estancia sea superior a dos semanas e inferior a tres meses.
2.2.2 Los Doctores sin vinculación permanente podrán solicitar las ayudas de este subprograma para realizar estancias de entre tres y doce meses.
2.3 La dotación de estas ayudas incluirá:
a) Una dotación bruta de 300.000 pesetas mensuales o 75.000 pesetas semanales cuando el período sea inferior a un mes (o su equivalente en libras esterlinas). Las subvenciones serán abonadas por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica a los Científicos españoles en el Reino Unido y por la «Royal Society», de Londres, a los Científicos británicos en España.
b) «National Health Scheme» o, en su defecto, póliza de asistencia médica y seguro de accidentes corporales para los españoles en el Reino Unido y seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria para los británicos en España extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan en la estancia en España. Esta cobertura correrá a cargo del Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de funcionarios británicos o de compañías privadas cuando no se reúna dicha condición.
c) Los científicos españoles percibirán 150.000 pesetas en concepto de ayuda de instalación y viajes.
2.4 Las solicitudes de los científicos británicos deberán ser dirigidas por el candidato a la «Royal Society», de Londres, según las normas que ésta haya establecido.
3. Selección de los candidatos.
3.1 En el proceso de evaluación y selección tendrán prioridad aquellos solicitantes que hayan participado previamente en el Programa de Acciones Integradas con el Reino Unido.
3.2 Tras el proceso de evaluación de los candidatos, de acuerdo con lo expresado en el punto 3 del apartado I de la presente Resolución, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica y la «Royal Society» intercambiarán información sobre sus respectivas propuestas de manera previa a la adjudicación definitiva que se realizará por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica mediante la resolución correspondiente.
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