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Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar denominada Acuartelamiento de San Felipe de Neri, situada en el término municipal de Córdoba, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarle, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
En virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, el Acuartelamiento de San Felipe de Neri, en Córdoba, se considera incluido en el grupo cuarto de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad al Acuartelamiento de San Felipe de Neri, cuyos límites están definidos por las siguientes coordenadas UTM:
Punto | X | Y |
---|---|---|
A | 343.339 | 4194.630 |
B | 343.392 | 4194.616 |
C | 343.390 | 4194.585 |
D | 343.385 | 4194.576 |
E | 343.328 | 4194.576 |
F | 343.328 | 4194.600 |
G | 343.339 | 4194.600 |
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de septiembre de 1998.
SERRA REXACH
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