Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/316/1996, interpuesto por don Jesús González Viñuela, contra la Administración General del Estado, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 11 de junio de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 316/1996, interpuesto por la representación de don Jesús González Viñuela, contra la resolución del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) de 20 de diciembre de 1995, que desestima el recurso de reposición formulado frente a la de 25 de mayo de 1995, que le impuso la sanción de dos meses de suspensión de funciones, como autor responsable de una falta grave del artículo 7.1.a) del Reglamento Disciplinario aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en la «falta de obediencia debida a los superiores y autoridades», resoluciones que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de agosto de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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