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Documento BOE-A-1998-22187

Resolución de 9 de septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación de los Convenios entre la Administración General del Estado y los Ayuntamientos de Cantillana, Beas de Segura y Luna, en aplicación del artículo 38.4, b), de la Ley 30/1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1998, páginas 31774 a 31776 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-22187

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Administraciones Públicas y los correspondientes

Alcaldes han formalizado sendos Convenios entre los Ayuntamientos de

Cantillana (Sevilla), Beas de Segura (Jaén) y Luna (Zaragoza) y la

Administración General del Estado para posibilitar que los ciudadanos presenten

en los Registros de las Entidades Locales solicitudes, escritos y

comunicaciones dirigidas a órganos y entidades de la Administración estatal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta de los

mencionados Convenios, y para garantizar su publicidad,

Esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 9 de septiembre de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco

Villar García-Moreno.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Y EL AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA, EN APLICACIÓN DEL

ARTÍCULO 38.4, B), DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE

LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO COMÚN

En Madrid,a2dejulio de 1998.

REUNIDOS

Don Mariano Rajoy Brey, Ministerio de Administraciones Públicas, en

representación de la Administración General del Estado, y

Don José Eduardo Reina Hidalgo, Alcalde del Ayuntamiento de

Cantillana (Sevilla), en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen

atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto,

de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas

("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 6), y por el Acuerdo del Consejo

de Ministros de 23 de febrero de 1996 para la formalización con las entidades

que integran la Administración Local de los Convenios previstos en el artículo

38.4, b), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y por la otra parte, por la Ley

7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local ("Boletín Oficial del Estado"

número 80, de 3 de abril) y por el texto refundido de las disposiciones legales

vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril ("Boletín Oficial del Estado" números 96

y 97, del 22 y 23).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada

uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento

de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

El artículo 38.4, b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27), establece

que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de

las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de

cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General

del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades

Autónomas,oaladealguna de las entidades que integran la Administración

Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de

facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de

Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante

instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.

El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las

Administraciones intervinientes de posibilitar el que los ciudadanos puedan

presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de

la Administración General del Estado en los Registros del Ayuntamiento

de Cantillana.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la

formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que

presenten en los Registros del Ayuntamiento de Cantillana solicitudes, escritos

y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a

las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia

vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.-La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de

Cantanilla de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la

Administración General del Estado y a las entidades de derecho público

vinculadas o dependientes de aquélla será válida a los efectos de

cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto

en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

especialmente en el segundo párrafo de su apartado cuarto.

Tercera.-El Ayuntamiento de Cantanilla se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o

comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado

o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla,

con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes,

escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado,

con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su

naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado

u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al

que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o

comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y

en todo caso dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente

a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión

se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se

produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios

informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible

y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Cuarta.-La Administración General del Estado se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Cantillana, a través del Ministerio

de Administraciones Públicas, información sobre los órganos y entidades

que integran o están vinculados o dependientes de la Administración

General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Cantillana, a través del Ministerio

de Administraciones Públicas, instrumentos de información al ciudadano

sobre las funciones y actividades de la Administración General del Estado

y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla.

c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización e

informatización de los Registros.

Quinta.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a

comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros

que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación,

y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente Convenio

de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la

coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años

contados desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia

de Sevilla", plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro

años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones

intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha

de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo

acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral

de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento

grave acreditado de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos

de su extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla" y en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento de Cantillana.

Séptima.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la

interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter

ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.

En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.-El

Alcalde del Ayuntamiento de Cantillana, José Eduardo Reina Hidalgo.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Y EL AYUNTAMIENTO DE BEAS DE SEGURA, EN APLICACIÓN DEL

ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE

LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO COMÚN

En Madrid,a6demayo de 1998.

REUNIDOS

Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en

representación de la Administración General del Estado, y

Don José Munera Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Beas de

Segura (Jaén), en representación de dicho Ayuntamiento,

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen

atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto,

de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas

("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 6), y por el Acuerdo del Consejo

de Ministros de 23 de febrero de 1996, para la formalización con las entidades

que integran la Administración Local de los Convenios previstos en el artículo

38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, y por la otra parte, por la Ley

7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local ("Boletín Oficial del Estado"

número 80, de 3 de abril) y por el texto refundido de las disposiciones legales

vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril ("Boletín Oficial del Estado" números 96

y 97, de 22 y 23 de abril de 1985).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada

uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento

de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27), establece

que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de

las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de

cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General

del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades

Autónomasoaladealguna de las entidades que integran la Administración

Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de

facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de

Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante

instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.

El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las

Administraciones intervinientes de posibilitar el que los ciudadanos puedan

presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de

la Administración General del Estado en los Registros del Ayuntamiento

de Beas de Segura.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la

formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que

presenten en los Registros del Ayuntamiento de Beas de Segura solicitudes,

escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado

y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia

vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.-La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de

Beas de Segura de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos

a la Administración General del Estado y a las entidades de derecho público

vinculadas o dependientes de aquélla será válida a los efectos de

cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto

en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

especialmente en el segundo párrafo de su apartado cuarto.

Tercera.-El Ayuntamiento de Beas de Segura se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o

comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado

o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla,

con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes,

escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado,

con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su

naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado

u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al

que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o

comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y

en todo caso, dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente

a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión

se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se

produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios

informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible

y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Cuarta.-La Administración General del Estado se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Beas de Segura, a través del

Ministerio de Administraciones Públicas, información sobre los órganos

y entidades que integran o están vinculados o dependientes de la

Administración General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Beas de Segura, a través del Ministerio

de Administraciones Públicas, instrumentos de información al ciudadano

sobre las funciones y actividades de la Administración General del Estado

y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla.

c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización e

informatización de los Registros.

Quinta.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a

comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros

que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación

y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente Convenio

de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la

coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años,

contados desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia

de Jaén", plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro

años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones

intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha

de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo

acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral

de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento

grave acreditado de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos

de su extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Jaén" y en el tablón de anuncios

del Ayuntamiento de Beas de Segura.

Séptima.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la

interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter

ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.

En todo caso, dichas Resoluciones serán recurribles ante el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.-El

Alcalde del Ayuntamiento de Beas de Segura, José Munera Rodríguez.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Y EL AYUNTAMIENTO DE LUNA, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO

38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO COMÚN

En Madrid,a2dejulio de 1998.

REUNIDOS

Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en

representación de la Administración General del Estado, y

Don Valentín Talavera Lasierra, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento

de Luna (Zaragoza), en representación de dicho Ayuntamiento,

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen

atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto,

de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas

("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 6) y por el Acuerdo del Consejo

de Ministros de 23 de febrero de 1996, para la formalización con las entidades

que integran la Administración Local de los Convenios previstos en el artículo

38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, y por la otra parte, por la Ley

7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local ("Boletín Oficial del Estado"

número 80, de 3 de abril) y por el texto refundido de las disposiciones legales

vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril ("Boletín Oficial del Estado" números 96

y 97, de 22 y 23 de abril de 1985).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada

uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento

de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27), establece

que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de

las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de

cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General

del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades

Autónomasoaladealguna de las entidades que integran la Administración

Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de

facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de

Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante

instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.

El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las

Administraciones intervinientes de posibilitar el que los ciudadanos puedan

presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de

la Administración General del Estado en los Registros del Ayuntamiento

de Luna.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la

formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que

presenten en los Registros del Ayuntamiento de Luna solicitudes, escritos

y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a

las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia

vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.-La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de

Luna de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la

Administración General del Estado y a las entidades de derecho público

vinculadas o dependientes de aquélla será válida a los efectos de cumplimiento

de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el

artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente en

el segundo párrafo de su apartado cuarto.

Tercera.-El Ayuntamiento de Luna se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o

comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado

o a las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquélla,

con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes,

escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado,

con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su

naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado

u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al

que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o

comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y

en todo caso, dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente

a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión

se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se

produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios

informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible

y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Cuarta.-La Administración General del Estado se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Luna, a través del Ministerio

de Administraciones Públicas, información sobre los órganos y entidades

que integran o están vinculados o dependientes de la Administración

General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Luna, a través del Ministerio de

Administraciones Públicas, instrumentos de información al ciudadano sobre

las funciones y actividades de la Administración General del Estado y

las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla.

c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización e

informatización de los Registros.

Quinta.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a

comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros

que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación

y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente Convenio

de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la

coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años,

contados desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia

de Zaragoza", plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro

años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones

intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha

de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo

acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral

de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento

grave acreditado de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos

de su extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en el tablón

de anuncios del Ayuntamiento de Luna.

Séptima.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la

interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter

ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.

En todo caso, dichas Resoluciones serán recurribles ante el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.-El

Alcalde del Ayuntamiento de Luna, Valentín Talavera Lasierra.

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