La Orden de 14 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 24) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y becas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Procede, por consiguiente, realizar la convocatoria de ayudas a conceder en el año 1998.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden de 14 de julio de 1998, dispongo:
La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Cultura, según el apartado sexto, punto 1, de la Orden de 14 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 24), convoca para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1998, ayudas para la realización de actividades relacionadas con la consecución de las siguientes finalidades, siempre que tengan proyección nacional o internacional, o faciliten la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas, dentro de los límites del punto primero de la orden:
a) Favorecer la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que contemplen aspectos culturales comunes o interrelacionados, de las artes plásticas y la fotografía que propicien el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.
b) Apoyar, desde la visión global del Estado, las nuevas tendencias de las artes plásticas y fotografía en cada una de las Comunidades Autónomas y que, por su carácter innovador, enriquezcan las opciones contemporáneas en esta materia.
c) Facilitar la presencia de galerías en ferias de arte, tanto de carácter nacional como internacional, de acuerdo con los principios de capacidad y mérito.
d) Promocionar y difundir el arte español en el exterior fomentando las relaciones culturales entre España y otros países.
e) Colaborar en la realización de exposiciones individuales y colectivas, así como cualquier otro acontecimiento artístico que ponga de manifiesto la calidad del arte contemporáneo en todo el territorio español.
f) Favorecer la realización de publicaciones, cuyo objeto sea facilitar información sobre el panorama artístico español y hacerlo así más accesible a todas las Comunidades Autónomas.
g) Impulsar la formación de los artistas españoles, a través de estudios no reglados, mediante la concesión de becas para la creación de artes plásticas y fotografía en un número no superior a cinco.
h) Asegurar la presencia del arte español en las conmemoraciones históricas de carácter nacional e internacional, así como en cualquier otro acontecimiento histórico y cultural de especial relevancia.
La financiación de las ayudas a que se refiere el punto primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con la siguiente distribución:
Aplicación presupuestaria: 18.13.453B.470. Importe: 31.250.000 pesetas.
Aplicación presupuestaria: 18.13.453B.471. Importe: 26.250.000 pesetas.
Aplicación presupuestaria: 18.13.453B.480. Importe: 40.500.000 pesetas.
Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellas personas, físicas o jurídicas, de nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el punto segundo de la Orden de 14 de julio de 1998 y en esta resolución.
No podrán concurrir a esta convocatoria los beneficiarios de anteriores ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.
Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a la presente resolución, el cual se cumplimentará enteramente a máquina o con letra de molde, deberán dirigirse al Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura.
Podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid), o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Poseer una trayectoria artística y profesional suficientemente acreditada, mediante la aportación de currículum, publicaciones y, en su caso, dossier de prensa.
b) Las personas jurídicas deberán acreditar que su objeto es compatible con los objetivos y fines propuestos en la convocatoria.
c) Encontrarse al día del cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. A efectos de la acreditación del cumplimiento de estos requisitos, los solicitantes deberán aportar, por duplicado, copia auténtica de los documentos que a continuación se detallan y cumplimentar el anexo III:
a) Documento de identidad o equivalente.
b) Número de identificación fiscal.
c) Justificante de alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
d) En el caso de sociedades, escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal.
e) En el supuesto de asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones, acreditación de estar legalmente constituidas, estatutos y código de identificación fiscal.
f) Certificaciones administrativas referidas a los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud de las mismas, expedidas por las Administraciones correspondientes a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.f) del punto segundo de la Orden de 14 de julio de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y becas de la Dirección Cultural de Bellas Artes y Bienes Culturales.
g) Titulación y currículum vitae del solicitante, con la extensión y formato que establezca la convocatoria, cuando sea una persona física.
h) Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años conforme al modelo de la convocatoria, cuando sea una persona jurídica.
i) Memoria justificativa en la que se detalle la actividad o actividades para las que se solicita la ayuda y finalidad dentro de las que se determinan en el punto primero de la Orden 14 de julio de 1998, que se pretende conseguir, sin que quepa modificación o cambio alguno de actividad una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes.
j) Memoria económica en la que se contenga el presupuesto de la actividad en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de la mencionada actividad.
k) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías.
l) En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del punto segundo de la Orden 14 de julio de 1998, como requisito adicional y con objeto de desarrollar los criterios de valoración del apartado quinto de la orden, se deberá aportar con carácter obligatorio, en el caso de poseerla, la aceptación por escrito del órgano gestor de la feria, exposición, concurso u otra actividad, respecto a la participación del solicitante para la actividad objeto de la ayuda.
En el caso de que personas físicas o jurídicas extranjeras opten a alguna de estas ayudas, deberán aportar como documentación la equivalente a la enumerada en los apartados anteriores.
Si la solicitud no reuniera los requisitos o estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin mas trámite.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, estando integrada por los siguientes miembros:
Presidente. El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Vicepresidente. El Subdirector general de Promoción de las Bellas Artes.
Vocales: Tres funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura y sus organismos autónomos, designados por el Secretario de Estado de Cultura, al menos uno de los cuales pertenecerá a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, el Vocal de la Comisión, en representación de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
2. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes según lo reflejado en el anexo III, punto 5, donde deberán especificarse, con el mayor grado de exhaustividad posible, los aspectos que a continuación se relacionan y que servirán de criterios para la concesión de ayudas:
a) Asistencia a ferias: Prestigio o reconocimiento de las mismas en el ámbito nacional e internacional. Aceptación por escrito por parte del órgano gestor de la feria, de la participación en ella del solicitante de la ayuda, así como la factura proforma de los costos de dicha participación.
b) Exposiciones y otros acontecimientos relacionados con las artes plásticas:
Prestigio o reconocimiento de la entidad pública o privada donde se celebre u organice.
Prestigio o reconocimiento de los participantes.
Fomento de la creación artística actual.
Atención prestada a la creación de nuevos valores.
La incorporación de actividades complementarias, coloquios, debates, conferencias, talleres.
La proyección nacional e internacional.
Carácter itinerante de la misma.
c) Trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que solicita la ayuda. En el caso de museos, acreditación de haber celebrado convenio con el Ministerio de Educación y Cultura para formar parte del Sistema Español de Museos.
d) El interés específico del proyecto o actividad para los que se solicita la subvención.
e) La participación financiera y organizativa de otras instituciones de suficiente prestigio.
f) El presupuesto detallado de la actividad.
g) Carácter de la publicación, distribución de la misma e interés del contenido y nuevas aportaciones al tema propuesto. Prestigio de los participantes.
1. La resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 14 de julio de 1998.
El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, de acuerdo con lo recogido en el apartado octavo de la Orden de 14 de julio de 1998, sin perjuicio de lo establecido en los apartados noveno y décimo de la misma.
La justificación de estas ayudas se realizará, de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden de 14 de julio de 1998. Los beneficiarios deberán relacionar las facturas o recibos de los gastos efectuados en el modelo anexo IV, el cual se cumplimentará enteramente a máquina o con letra de molde.
Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma y a cumplir las obligaciones que se establecen en el apartado duodécimo de la Orden de 14 de julio de 1998.
El logotipo a que se refiere el apartado e) del mencionado punto duodécimo es el que se señala en el anexo I, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión, que se efectuará conforme a lo establecido en el apartado 3.m) del artículo 4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la relación de suplentes que figuren en el anexo II de la resolución de concesión de dichas ayudas.
Las ayudas que se convocan se ajustarán a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 14 de julio de 1998 y en la presente Resolución, implicando la concurrencia a esta convocatoria la aceptación de dichas normas.
Las resoluciones por las que se concedan estas ayudas agotan la vía administrativa y son recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a tenor de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Para todos los extremos no previstos en la presente convocatoria se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 13 de junio de 1994.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de agosto de 1998.‒El Director general, Benigno Pendás García.
Se podrán solicitar copias de los anexos que figuran a continuación en la Oficina de Información del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número l, 28071 Madrid, teléfono 91 532 50 89, extensiones 2842, 2827 y 2828).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid