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Documento BOE-A-1998-22158

Resolución de 20 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1998, páginas 31709 a 31718 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-22158

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y con el fin de

atender las necesidades de personal de la Administración pública,

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que

le están atribuidas por delegación en la disposición primera,

apartado uno, de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" del 28), acuerda convocar pruebas selectivas

para ingreso en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos (cód.

6032), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 26 plazas en

la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, por el sistema de

promoción interna, desde Cuerpos o Escalas del grupo E.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser

cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de

participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio, que modifica a la anterior. Este cupo de reserva asciende

a una plaza.

La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se

incorporará a las generales de promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes

modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio;

22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de diciembre;

13/1996, de 30 de diciembre, y 66/1997, de 30 de diciembre;

los Reales Decretos 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril); 493/1998, de 27 de marzo, por el que se

aprueba la oferta de empleo público para 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28), y la Circular de 7 de abril de 1998, del

Secretario de Estado para la Administración Pública, sobre régimen

transitorio de participación en pruebas selectivas y abono de los

correspondientes derechos de examen, y las bases de esta

convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas de promoción general y

reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la

calificación final del proceso selectivo, según la petición de destino

a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se

efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, al que seguirá

un curso selectivo de formación.

1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la

base 7.1, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de

servicios previos en la Administración pública ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el

grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta

convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado

según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria

y el nivel de formación en relación a la titulación académica que

se posea a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

1.5.2 La fase de oposición estará formada por un ejercicio

de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en contestar

a un cuestionario de 30 preguntas sobre las materias contenidas

en el programa a que hace referencia el anexo II de esta

convocatoria.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de treinta

minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente. Para su realización, los

aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de

respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se les propongan.

1.5.3 Los aspirantes que superen el concurso-oposición, cuyo

número no podrá exceder del de plazas convocadas, deberán seguir

un curso selectivo de formación, organizado por el Instituto

Nacional de Administración Pública, conforme a lo previsto en la base 13

de la presente convocatoria.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en la base 13.2 de

esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la

autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la

evaluación del curso selectivo.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante resolución del Director del Instituto Nacional de

Administración Pública, para aquellos aspirantes que hayan superado

la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la

valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.

Contra esta resolución podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo,

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a

contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

1.6.2 Fase de oposición: El ejercicio de la fase de oposición

se celebrará a partir del 1 de enero de 1999, determinándose

en la resolución que se indica en la base 4.1 los lugares y fechas

de realización del mismo. La duración máxima del mismo no

excederá de tres meses desde su realización.

1.7 La Comisión Permanente de Selección de Personal

adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de

la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad

de los aspirantes. La Comisión podrá excluir a aquellos opositores

en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o

signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.8 El programa que ha de regir en la fase de oposición de

estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán

gozar de los mismos durante el proceso selectivo:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los

Cuerpos o Escalas del grupo E del anexo IV.

d) Estar incluido, a efectos de promoción interna, en el ámbito

de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios

prestados en Cuerpos o Escalas del grupo E, incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

f) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso

en Cuerpos o Escalas del grupo D en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente). De acuerdo

con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia

de 4 de febrero de 1986, se consideran equivalentes los títulos

académicos oficiales de Graduado Escolar y el de Certificado de

Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del

año académico 1975-1976.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualesquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

i) Tener reconocida la condición legal de discapacitado, en

el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de

reserva previsto en la base 1.2.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo E incluidos en el

ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán

computables a efectos de la antigüedad referida en el párrafo e).

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en las presentes pruebas

selectivas cumplimentarán el modelo de instancia que se acompaña

como anexoIalapresente convocatoria . Dicho modelo de

instancia corresponde al aprobado por la Circular de 7 de abril

de 1998, del Secretario de Estado para la Administración Pública,

sobre régimen transitorio de solicitud de participación en pruebas

selectivas y abono de los correspondiente derechos de examen.

Podrán presentar copias de la misma o solicitarlas, gratuitamente,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto Nacional

de Administración Pública (calle Atocha, número 106, de Madrid),

en la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de Información

Administrativa de la Inspección General de Servicios de la

Administración Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid),

así como en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán

en cuenta:

3.2.1 Del modelo de instancia se presentarán tres copias.

Una quedará en poder del interesado, otra en poder de la entidad

de depósito en la que se realice el ingreso de los derechos de

examen y la tercera irá destinada al órgano convocante,

presentándose la misma tal y como se establece en la base 3.2.3 de

la presente convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto Nacional

de Administración Pública. Al ejemplar destinado al órgano

convocante se acompañará, cosida, una fotocopia del documento

nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano

convocante) podrá hacerse por correo al apartado número 7107

de Madrid, en el Registro General del Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid) o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

Instituto Nacional de Administración Pública. El interesado adjuntará

a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los

derechos de examen.

3.2.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una

solicitud. Quienes soliciten su participación para las plazas de reserva

de discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.

La contravención de algunas de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,

en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa de derechos de examen será de 750 pesetas, y se

ingresará en la cuenta corriente número 0104-301-28-0302039608,

abierta en la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid,

del Banco Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público.

Ministerio de Administraciones Públicas. Tasa 22.020. Derechos de

examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina

del Banco Exterior de España o mediante transferencia desde

cualquier entidad bancaria. Del pago de esta tasa de derechos de examen

estarán exentas las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100.

La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los

derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por

medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y

firma autorizada en los tres ejemplares del modelo. En el caso

de que el pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria

desde una entidad distinta a la mencionada en la presente

convocatoria, deberá acompañarse al ejemplar destinado al órgano

convocante el resguardo acreditativo de la misma. La falta de

justificación del abono de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco Exterior

de España supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.1.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre

superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

3.4.2 En el recuadro número 1, destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar "Auxiliar". En el recuadro referido

a "Código" harán constar el número "6032".

Los recuadros números2y3sedejarán en blanco.

En el recuadro número 4 se señalará "Secretaría de Estado

para la Administración Pública". No se cumplimentará el espacio

destinado a "Código" que figura a su lado.

En el recuadro número 5 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

La fase de oposición se realizará en Madrid capital. Los

aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro número 6.

3.4.3 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro

número 9 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios

en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33

por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el

cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo en el recuadro

número 8 de la solicitud, marcándolo con una cruz.

3.4.4 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido

en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito

que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica

poseída:

Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado

universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3": Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer

grado o equivalente.

3.4.5 En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar

según las bases de la convocatoria", se consignará el código del

Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene

en el anexo IV a esta convocatoria.

3.4.6 En el ejemplar destinado a quedar en poder de la entidad

de depósito en la que se realice el ingreso de los derechos de

examen, los aspirantes sólo estarán obligados a cumplimentar los

recuadros números 1 (y el código correspondiente), 4 (dejando

en blanco el código), 10, 11, 12 y 13, por considerarse de carácter

reservado el resto de la información del impreso. En todo caso,

se cumplimentará el lugar, fecha y firma del impreso, el órgano

al que va dirigida la instancia y los datos correspondientes al

importe de la tasa de derechos de examen y el código de la cuenta

de ingreso, tal y como se señala en la base 3.3 de esta convocatoria.

3.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si la

Comisión Permanente de Selección de Personal tuviese conocimiento

de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria o de certificación

acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o

falsedades que imposibilitan el acceso a la Escala Auxiliar de

Organismos Autónomos en los términos establecidos por la presente

convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del

interesado, la Comisión Permanente de Selección de Personal deberá

proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública, comunicándole, asimismo, las inexactitudes

o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contenciosoadministrativo.

3.6 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran

colegirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento,

de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Instituto Nacional de Administración Pública

publicará, en el plazo máximo de un mes, en el "Boletín Oficial del

Estado", resolución por la que se aprueba la lista de los aspirantes

admitidos a las pruebas selectivas por promoción general o reserva

de discapacitados.

En dicha resolución se relacionarán los aspirantes excluidos

de las pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo

de subsanación de defectos, y se indicarán los lugares donde se

encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos.

La resolución indicará también los lugares y las fechas de

realización del ejercicio de la fase de oposición, con expresión de

los opositores que se convoquen en cada uno de ellos.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u

omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir

del siguiente al de la publicación de la citada resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra dicha resolución podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo,

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses,

a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Certificación de servicios (anexo III)

Los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición

deberán presentar, en el Registro del Instituto Nacional de

Administración Pública, calle Atocha, número 106, 28012 Madrid, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que

se hagan públicas las listas de aprobados del ejercicio de la fase

de oposición, una certificación expedida por los servicios de

personal de los Ministerios u organismos donde presten o, en su

caso, hayan prestado sus servicios (según modelo que figura como

anexo III a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos,

se contengan la mención expresa de la antigüedad referida al día

de publicación de esta convocatoria, así como del grado personal

consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado, y del nivel

de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo

que desempeñen en la misma fecha.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso,

a efectos de lo previsto en la base 7.2.

6. Comisión Permanente de Selección de Personal

6.1 El órgano encargado de la selección y competente para

la realización de estas pruebas selectivas será la Comisión

Permanente de Selección de Personal.

El personal colaborador de la Comisión Permanente que

actuará en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la

normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

La Comisión Permanente adoptará las medidas que considere

oportunas para la valoración de los méritos y la realización del

ejercicio, aprobando las instrucciones y criterios de actuación que

estime pertinentes.

6.2 Con independencia del personal colaborador, la Comisión

Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de la

prueba así lo aconseje.

6.3 Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores

o asesores, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al

Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien

dará trámite de dicha notificación al Secretario de Estado para

la Administración Pública, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas

de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los

participantes. En este sentido se establecerán, para las personas

con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la

base 3.4.3, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para

su realización.

A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe

y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran

dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un

aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, podrá

recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión Permanente tendrá su sede en el Instituto Nacional de

Administración Pública, calle Atocha, número 106, de Madrid,

teléfono (91) 349 31 33.

6.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 19).

7. Valoración de méritos de la fase de concurso

7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1,

que se aprobará por el Director del Instituto Nacional de

Administración Pública, a propuesta de la Comisión Permanente de

Selección de Personal, se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.5.1, se valorará teniendo

en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de

servicios efectivos una puntuación de 0,6 puntos, hasta un máximo

de 11,5 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo

de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta

la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado

a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 7, 8, 9 y 10: 1 punto.

Grado 11: 2 puntos.

Grados 12 y 13: 3 puntos.

Grado 14 y superior: 4 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado y en los Órganos

Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará

la siguiente puntuación:

Niveles 10 y 11: 2 puntos.

Niveles 12 y 13: 3 puntos.

Nivel 14 o superior: 4 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a

los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo E.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración General del Estado u Órganos

Constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicio activo en Órganos

Constitucionales se les valorará el nivel de complemento de destino

correspondiente a dicho puesto.

d) Titulación académica: 0,5 puntos por la posesión de

titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos

o Escalas del grupo D en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto.

e) Superación en la convocatoria anterior del ejercicio único

de la fase de oposición, conforme a la base 9 de la Orden de 13

de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 20): 6

puntos por haber alcanzado una puntuación entre 25 y 30 puntos;

3 puntos por puntuaciones de 24,99 puntos o inferior. Se valorará

de oficio por la Administración.

7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación

alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto

en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han

superado ambas fases del proceso selectivo, y que no podrán exceder

del número de plazas convocadas.

8. Desarrollo del ejercicio de la fase de oposición

8.1 El ejercicio de estas pruebas selectivas se celebrará en

Madrid capital, tal y como ya se ha señalado en la base 3.4.2.

8.2 En cualquier momento, la Comisión Permanente podrá

requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

8.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 del referido mes.

8.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección

de Personal la consideración, verificación y apreciación de las

incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio,

adoptando, al respecto, las decisiones que estime pertinentes.

8.5 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la

fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en

su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo

los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización

del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por la

Comisión Permanente, pudiendo disponer en tal circunstancia la

realización de una convocatoria extraordinaria.

9. Calificación del ejercicio de la fase de oposición

Se calificará de0a30puntos. La Comisión Permanente de

Selección fijará la puntuación mínima necesaria para que se

adicione al candidato la puntuación obtenida en la fase de concurso,

según se contempla en las bases 7.2 y 11.2 de esta convocatoria.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones

erróneas se penalizarán con el 25 por 100 del valor de una

contestación.

10. Calificación de la fase de concurso

La resolución que contenga las puntuaciones definitivas de la

fase de concurso se hará pública, de acuerdo con lo establecido

en la base 1.6.1 de la convocatoria.

11. Listas de aprobados

11.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición

correspondiente a estas pruebas selectivas, la Comisión Permanente de

Selección de Personal hará públicas, en el lugar o lugares de

celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportunos,

las relaciones de aspirantes que lo hayan superado, con indicación

de la puntuación obtenida y del número del documento nacional

de identidad.

11.2 Concluida la valoración de méritos de la fase de

concurso, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en

aquellos que estime oportunos, las relaciones con las puntuaciones

obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y de

concurso, con indicación del número del documento nacional de

identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético y de mayor

a menor puntuación total.

11.3 La calificación del concurso-oposición vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso y de oposición, sin que, en ningún caso, se pueda exceder

el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste

se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito

de antigüedad y, de persistir aún la situación de empate, se

atenderá a la puntuación otorgada al grado personal consolidado y

al trabajo desarrollado, por este orden. Si aún hubiere lugar para

ello, se atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída.

Finalmente, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la

Administración, computándose los años, meses y días de servicio

que consten en el Registro Central de Personal al día de

publicación de la convocatoria.

11.4 La Comisión Permanente elevará a la Secretaría de

Estado para la Administración Pública las relaciones definitivas de

aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que

han superado el concurso-oposición, por orden de puntuación

obtenido en función de la suma de las puntuaciones del ejercicio

de la fase de oposición y de la fase de concurso. Dichas relaciones

se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". El número de

aspirantes que superen el concurso-oposición no podrá exceder,

en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente

Resolución.

12. Presentación de documentos

12.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones

de aspirantes que superen el concurso-oposición en el "Boletín

Oficial del Estado", éstos deberán presentar, en la Dirección

General de la Función Pública, calle María de Molina, número 50,

28006 Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2 de

la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica

acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para

la obtención del mismo.

b) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100 deberán acreditar tal condición si obtuvieran plaza

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que desean percibir durante la condición de

funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

12.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en la base anterior podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

12.3 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12.4 Por resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, y a propuesta del Director del Instituto Nacional

de Administraciones Públicas, se procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas, con determinación de la fecha en que

empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

12.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo,

previa oferta de los mismos.

13. Curso selectivo

13.1 El curso selectivo, bajo la supervisión de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, será organizado por

el Instituto Nacional de Administración Pública. Se iniciará en

el plazo máximo de dos meses desde que finalice el plazo previsto

en la base 12.1 para la presentación de documentos, y tendrá

como finalidad primordial la adquisición de conocimientos básicos

del procesador de textos, así como sobre su manejo.

13.2 La duración del curso selectivo será de cuarenta horas

lectivas. Su calendario y programa, así como las normas internas

que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por

el Instituto Nacional de Administración Pública.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los

aspirantes de las pruebas correspondientes.

El curso se calificará de0a20puntos, siendo necesario para

superarlo obtener, como mínimo, 10 puntos.

14. Calificación final

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y concurso y en el curso selectivo.

15. Nombramiento de funcionarios de carrera

15.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún

caso, al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de

carrera de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que se indicará el destino adjudicado.

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el

plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la resolución de nombramiento

citada.

15.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

15.3 La Secretaría de Estado para la Administración Pública

arbitrará las medidas necesarias para posibilitar, a solicitud de

los interesados, la permanencia de los funcionarios que superen

el proceso selectivo en la localidad y departamento u organismo

donde vinieran prestando servicios.

Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente

de Selección de Personal podrán ser impugnados, en los casos

y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección,

conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 20 de julio de 1998.-El Secretario de Estado,

Francisco Villar García-Moreno.

Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, Director general de la Función Pública y Presidente

de la Comisión Permanente de Selección de Personal.

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