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Documento BOE-A-1998-22151

Acuerdo de 8 de septiembre de 1998, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia para su cobertura una plaza de Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1998, páginas 31691 a 31691 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1998-22151

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 343 y 344.a)

y disposición transitoria duodécima.1.2.a) y c) de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 189

y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera

Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder

Judicial, en su reunión del día 8 de septiembre de 1998, ha

acordado anunciar para su cobertura una plaza de Magistrado de la

Sala Segunda del Tribunal Supremo, por fallecimiento de don

Ramón Montero Fernández-Cid.

Podrán participar en la convocatoria los Magistrados a que

se refiere el artículo 344.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial, es decir, aquellos que han superado

las pruebas de especialización en el orden penal, con quince años

de antigüedad en la Carrera Judicial y cinco años en la categoría

de Magistrado, así como los Magistrados que reúnan los requisitos

exigidos en la disposición transitoria duodécima, punto 1.2,

letras a) y c), de la mencionada Ley Orgánica, en los siguientes

términos:

a) Tener diez años, al menos, de servicios en la categoría

de Magistrado y no menos de quince en la carrera.

b) Haber prestado diez años de servicios en la categoría de

Juez o en la de Magistrado, o en ambas, en órganos especializados

del orden jurisdiccional penal.

c) Se entienden por servicios prestados en órganos

especializados en el orden jurisdiccional penal, salvo que no proceda

su cómputo como años de servicios en la Carrera Judicial, los

servicios prestados en situación de servicio activo o equivalente,

en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, en los Juzgados

Centrales de Instrucción, en los Juzgados de Instrucción, en los

Juzgados Centrales de lo Penal, en los Juzgados de lo Penal,

en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, en las Secciones de

las Audiencias Provinciales que no conocen exclusivamente de

asuntos civiles, en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales

Superiores de Justicia, en las Salas de lo Penal de la Audiencia

Nacional y en varios de estos órganos sucesivamente.

La convocatoria se resolverá, en primer término, en favor de

los solicitantes que reúnan los requisitos del artículo 344.a) de

la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Si no hubiere solicitantes del turno a que se refiere el artículo

344.a), o si habiéndolos, no ostentasen méritos suficientss para

la promoción a Magistrado del Tribunal Supremo, el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial podrá resolver la convocatoria

en favor de alguno de los solicitantes que reúnan los requisitos

exigidos por la citada disposición transitoria duodécima.1.2.a) y c)

de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los Magistrados interesados presentarán sus solicitudes en el

Registro General del Consejo General del Poder Judicial, Marqués

de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forme

establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales si guientes a lapublicación de este Acuerdo en el "Boletín

Oficial del Estado". Las solicitudes se dirigirán al Presidente del

Consejo General del Poder Judicial.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos,

deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario

correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes

de certificarlas.

A la solicitud se podrá acompañar relación circunstanciada de

méritos, publicaciones, títulos académicos o profesionales y

cuantos otros datos estimen de interés relativos a su actividad

profesional.

El presente Acuerdo se dicta por delegación del Pleno del

Consejo General del Poder Judicial, adoptada en su reunión de 29

de octubre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de

noviembre).

Madrid, 8 de septiembre de 1998.-El Presidente del Consejo General

del Poder Judicial.

DELGADO BARRIO

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