Visto el expediente instruido a instancia de doña Eugenia Rubio
Martínez, como titular del centro privado de danza "Estudio de Ballet Clásico
Español" de Cartagena, en solicitud de autorización para impartir el grado
elemental de danza conforme la nueva ordenación del sistema educativo,
Antecedentes
Primero.-Con fechas 22 de julio de 1993 y 10 de febrero de 1994,
respectivamente, se concede al centro reconocido de danza "Estudio de
Ballet Clásico Español", sito en la calle Ramón y Cajal, número 22 de
Cartagena, autorización provisional para impartir los cursos primero y
segundo de grado elemental de danza de la nueva ordenación del sistema
educativo, en tanto se regula la normativa correspondiente a la autorización
de centros privados.
Segundo.-Con fecha 3 de mayo de 1994, la Dirección Provincial del
Departamento en Murcia informa sobre la solicitud de la titular del centro,
de fecha 4 de noviembre de 1993, de cambio de domicilio del centro a
la calle Ángel Bruna, número 10, sin que se acompañe al mismo el informe
de la Unidad Técnica Provincial de Construcciones sobre la adecuación
de las nuevas instalaciones.
Tercero.-Con fecha 22 de agosto de 1994, la Dirección Provincial de
Educación en Murcia, remite documentación complementaria del
expediente, entre la que se encuentran la solicitud de la interesada de
autorización para impartir el tercer curso de grado elemental de danza, y
la siguiente documentación confusa sobre el cambio de instalación:
Solicitud de la interesada, de fecha 4 de enero de 1994, reiterando
su voluntad de cambio de domicilio a la calle Ángel Bruna, número 10.
Certificación de un Aparejador, con fecha 9 de noviembre de 1993,
redactando memoria sobre un edificio sito en la calle Ángel Bruna,
número 6, así como de unas instalaciones en la calle Pozo, número 4.
Contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 1993, del local
bajo derecha del número 10 de la calle Ángel Bruna, por un tiempo de
tres años.
Asimismo, se acompaña el informe de la Unidad Técnica Provincial
de Educación informando sobre el incumplimiento por parte del centro
de los requisitos mínimos que en cuanto a instalaciones, establece el Real
Decreto 389/1992, para los centros de danza, e indicando el estado ruinoso
de la planta sótano de los locales de la calle Ángel Bruna, 10.
Cuarto.-Con fecha 3 de marzo de 1997, la Dirección Provincial de
Educación y Cultura en Murcia remite solicitud de la interesada de fecha
28 de enero de 1997, sobre la concesión definitiva de los cursos primero
y segundo de grado elemental de danza e informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, de 14 de febrero de 1997, en el que se ponen de
manifiesto las siguientes irregularidades en cuanto a las instalaciones que
la titular del centro dice ocupar:
Respecto a las instalaciones de la calle Ángel Bruna, número 10, para
las cuales se solicitaba el cambio de domicilio del centro, la inspección
tras personarse en las mismas el 22 de enero de 1997, comprueba que
en los locales señalados no existe dicho centro y según información de
los vecinos esto es así desde hace, al menos, dos años.
Puestos en contacto con la interesada en su domicilio particular les
es comunicado verbalmente una nueva dirección del centro en la calle
Del Pozo, número 4, bajo, sin que conste solicitud alguna en la Dirección
Provincial sobre este nuevo traslado de instalaciones.
Tras la inspección ocular de estos locales, el Servicio de Inspección
Técnica de Educación informa sobre la falta de adecuación de las mismas
para la docencia, y en particular para este tipo de enseñanzas. Asimismo,
se observan graves irregularidades en cuanto este centro carecen de libro
de matricular aun diciendo tener nueve alumnas, y los horarios que
presenta incumplen lo establecido en la normativa en vigor para las enseñanzas
de grado elemental de danza.
Quinto.-Con fecha 29 de julio de 1997, la Dirección Provincial de
Educación remite solicitud de la interesada de 28 de julio de 1997, de
autorización para impartir la totalidad del grado elemental de danza en el
centro situado en la calle Ángel Bruna, número 10, y calle Del Pozo,
número 4 de Cartagena.
Sexto.-Concluida la instrucción del procedimiento, con fecha 17 de
noviembre de 1997, se comunica a la Dirección Provincial del Departamento
en Murcia que proceda a dar trámite de audiencia a la interesada con
objeto de que la misma presentase alegaciones y aportase nuevos
documentos o justificaciones antes de proceder a la Resolución, todo ello de
acuerdo con el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización
a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.
Séptimo.-Con fecha 23 de febrero de 1998, la Dirección Provincial
en Murcia remite escrito de alegaciones de la interesada en el cual reitera
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 389/1992,
de 15 de abril, al contar los locales de las calles Ángel Bruna y El Pozo
con un total de 400 metros cuadrados, y tener en proyecto el instalar
suelo flotante en las aulas. Asimismo, se adjunta el programa que sigue
el centro para el grado elemental de danza, con materias y contenidos
distintos a lo establecido en el Real Decreto 755/1992, de 26 de junio,
y Orden de I de agosto de 1992 que lo desarrolla.
Se acompaña dicho escrito con nuevo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación en contestación a las alegaciones presentadas,
ratificando lo manifestado en anteriores informes respecto a la inexistencia
de este centro en locales situados en la calle Ángel Bruna, número 10,
la falta de adecuación de los existentes en la calle Del Pozo, número 4,
bajo, así como el incumplimiento de lo establecido en la Orden de 1 de
agosto de 1992, por la que se establece el currículo del Grado Elemental
de Danza, en cuanto a proyecto curricular y horarios propuestos por el
centro.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Son de aplicación a este expediente las siguientes
disposiciones:
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del
Sistema Educativo.
Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.
Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros
docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.
Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los
aspectos básicos del currículo del grado elemental de las enseñanzas de
danza.
Orden de 1 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo
del Grado Elemental de Danza.
Segundo.-A la vista de los informes del Servicio de Inspección Técnica
de Educación como de la Unidad Técnica de Construcciones de la Dirección
Provincial en Murcia, se pone de manifiesto que las instalaciones
propuestas por la interesada para la ubicación del centro de danza que dirige,
en la calle Ángel Bruna, número 10, y calle del Pozo, número 4, no reúnen
los requisitos mínimos exigidos en el Real Decreto 389/1992, de 15 de
abril.
Asimismo, de los informes se desprende que el centro incumple los
tiempos lectivos y el currículo de grado elemental de danza establecidos
en la Orden de 1 de agosto de 1992.
Tercero.-Cumplido el trámite de audiencia, la interesada se limita a
presentar un escrito de alegaciones con manifestaciones contrarias a las
expuestas por las Unidades Técnicas de la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación y Cultura en Murcia sin aportar pruebas ni
documentación complementaria que justifique la utilización de los inmuebles
afectados y su adecuación a los requisitos mínimos exigidos. Asimismo, el
proyecto curricular del centro que acompaña al escrito de alegaciones,
no se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 755/1992, de 26 de junio,
y Orden de 1 de agosto de 1992 que lo desarrolla, en cuanto a materias
que se imparten y horario de dedicación.
Cuarto.-De las actuaciones llevadas a cabo en este procedimiento se
desprenden graves irregularidades en el funcionamiento del centro
reconocido de danza "Estudio de Ballet Clásico Español" de Cartagena, dándose
los supuestos de revocación del reconocimiento concedido establecidos
en los artículos quinto y sexto del Decreto 1987/1964, de 18 de junio,
sobre reglamentación de centros no oficiales de enseñanzas artísticas.
En relación con lo expuesto y ante las consideraciones jurídicas que
anteceden,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Denegar la autorización solicitada por el centro privado de
danza "Estudio de Ballet Clásico Español" de Cartagena, para la impartición
del grado elemental de danza.
Segundo.-Procede elevar a Consejo de Ministros la resolución de
revocación del Real Decreto 1113/1981, de 10 de abril, por el que se concedía
el reconocimiento al centro privado de danza "Estudio de Ballet Clásico
Español", de Cartagena, para impartir enseñanzas de danza conforme al
plan de estudios que se extingue.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con el artículo
37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 3 de septiembre de 1998. P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), El Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
limo. Sr. Director General de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid