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Documento BOE-A-1998-22118

Orden de 3 de septiembre de 1998 por la que se deniega la autorización para la impartición del grado elemental de danza al centro privado de danza «Estudio de Ballet Clásico Español» de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1998, páginas 31568 a 31569 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22118

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Eugenia Rubio Martínez, como titular del centro privado de danza «Estudio de Ballet Clásico Español» de Cartagena, en solicitud de autorización para impartir el grado elemental de danza conforme la nueva ordenación del sistema educativo,

Antecedentes

Primero.

Con fechas 22 de julio de 1993 y 10 de febrero de 1994, respectivamente, se concede al centro reconocido de danza «Estudio de Ballet Clásico Español», sito en la calle Ramón y Cajal, número 22 de Cartagena, autorización provisional para impartir los cursos primero y segundo de grado elemental de danza de la nueva ordenación del sistema educativo, en tanto se regula la normativa correspondiente a la autorización de centros privados.

Segundo.

Con fecha 3 de mayo de 1994, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia informa sobre la solicitud de la titular del centro, de fecha 4 de noviembre de 1993, de cambio de domicilio del centro a la calle Ángel Bruna, número 10, sin que se acompañe al mismo el informe de la Unidad Técnica Provincial de Construcciones sobre la adecuación de las nuevas instalaciones.

Tercero.

Con fecha 22 de agosto de 1994, la Dirección Provincial de Educación en Murcia, remite documentación complementaria del expediente, entre la que se encuentran la solicitud de la interesada de autorización para impartir el tercer curso de grado elemental de danza, y la siguiente documentación confusa sobre el cambio de instalación:

Solicitud de la interesada, de fecha 4 de enero de 1994, reiterando su voluntad de cambio de domicilio a la calle Ángel Bruna, número 10.

Certificación de un Aparejador, con fecha 9 de noviembre de 1993, redactando memoria sobre un edificio sito en la calle Ángel Bruna, número 6, así como de unas instalaciones en la calle Pozo, número 4.

Contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 1993, del local bajo derecha del número 10 de la calle Ángel Bruna, por un tiempo de tres años.

Asimismo, se acompaña el informe de la Unidad Técnica Provincial de Educación informando sobre el incumplimiento por parte del centro de los requisitos mínimos que en cuanto a instalaciones, establece el Real Decreto 389/1992, para los centros de danza, e indicando el estado ruinoso de la planta sótano de los locales de la calle Ángel Bruna, 10.

Cuarto.

Con fecha 3 de marzo de 1997, la Dirección Provincial de Educación y Cultura en Murcia remite solicitud de la interesada de fecha 28 de enero de 1997, sobre la concesión definitiva de los cursos primero y segundo de grado elemental de danza e informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de 14 de febrero de 1997, en el que se ponen de manifiesto las siguientes irregularidades en cuanto a las instalaciones que la titular del centro dice ocupar:

Respecto a las instalaciones de la calle Ángel Bruna, número 10, para las cuales se solicitaba el cambio de domicilio del centro, la inspección tras personarse en las mismas el 22 de enero de 1997, comprueba que en los locales señalados no existe dicho centro y según información de los vecinos esto es así desde hace, al menos, dos años.

Puestos en contacto con la interesada en su domicilio particular les es comunicado verbalmente una nueva dirección del centro en la calle Del Pozo, número 4, bajo, sin que conste solicitud alguna en la Dirección Provincial sobre este nuevo traslado de instalaciones.

Tras la inspección ocular de estos locales, el Servicio de Inspección Técnica de Educación informa sobre la falta de adecuación de las mismas para la docencia, y en particular para este tipo de enseñanzas. Asimismo, se observan graves irregularidades en cuanto este centro carecen de libro de matricular aun diciendo tener nueve alumnas, y los horarios que presenta incumplen lo establecido en la normativa en vigor para las enseñanzas de grado elemental de danza.

Quinto.

Con fecha 29 de julio de 1997, la Dirección Provincial de Educación remite solicitud de la interesada de 28 de julio de 1997, de autorización para impartir la totalidad del grado elemental de danza en el centro situado en la calle Ángel Bruna, número 10, y calle Del Pozo, número 4 de Cartagena.

Sexto.

Concluida la instrucción del procedimiento, con fecha 17 de noviembre de 1997, se comunica a la Dirección Provincial del Departamento en Murcia que proceda a dar trámite de audiencia a la interesada con objeto de que la misma presentase alegaciones y aportase nuevos documentos o justificaciones antes de proceder a la Resolución, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.

Séptimo.

Con fecha 23 de febrero de 1998, la Dirección Provincial en Murcia remite escrito de alegaciones de la interesada en el cual reitera el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, al contar los locales de las calles Ángel Bruna y El Pozo con un total de 400 metros cuadrados, y tener en proyecto el instalar suelo flotante en las aulas. Asimismo, se adjunta el programa que sigue el centro para el grado elemental de danza, con materias y contenidos distintos a lo establecido en el Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, y Orden de I de agosto de 1992 que lo desarrolla.

Se acompaña dicho escrito con nuevo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación en contestación a las alegaciones presentadas, ratificando lo manifestado en anteriores informes respecto a la inexistencia de este centro en locales situados en la calle Ángel Bruna, número 10, la falta de adecuación de los existentes en la calle Del Pozo, número 4, bajo, así como el incumplimiento de lo establecido en la Orden de 1 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo del Grado Elemental de Danza, en cuanto a proyecto curricular y horarios propuestos por el centro.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.

Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.

Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza.

Orden de 1 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo del Grado Elemental de Danza.

Segundo.

A la vista de los informes del Servicio de Inspección Técnica de Educación como de la Unidad Técnica de Construcciones de la Dirección Provincial en Murcia, se pone de manifiesto que las instalaciones propuestas por la interesada para la ubicación del centro de danza que dirige, en la calle Ángel Bruna, número 10, y calle del Pozo, número 4, no reúnen los requisitos mínimos exigidos en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

Asimismo, de los informes se desprende que el centro incumple los tiempos lectivos y el currículo de grado elemental de danza establecidos en la Orden de 1 de agosto de 1992.

Tercero.

Cumplido el trámite de audiencia, la interesada se limita a presentar un escrito de alegaciones con manifestaciones contrarias a las expuestas por las Unidades Técnicas de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Murcia sin aportar pruebas ni documentación complementaria que justifique la utilización de los inmuebles afectados y su adecuación a los requisitos mínimos exigidos. Asimismo, el proyecto curricular del centro que acompaña al escrito de alegaciones, no se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, y Orden de 1 de agosto de 1992 que lo desarrolla, en cuanto a materias que se imparten y horario de dedicación.

Cuarto.

De las actuaciones llevadas a cabo en este procedimiento se desprenden graves irregularidades en el funcionamiento del centro reconocido de danza «Estudio de Ballet Clásico Español» de Cartagena, dándose los supuestos de revocación del reconocimiento concedido establecidos en los artículos quinto y sexto del Decreto 1987/1964, de 18 de junio, sobre reglamentación de centros no oficiales de enseñanzas artísticas.

En relación con lo expuesto y ante las consideraciones jurídicas que anteceden,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Denegar la autorización solicitada por el centro privado de danza «Estudio de Ballet Clásico Español» de Cartagena, para la impartición del grado elemental de danza.

Segundo.

Procede elevar a Consejo de Ministros la resolución de revocación del Real Decreto 1113/1981, de 10 de abril, por el que se concedía el reconocimiento al centro privado de danza «Estudio de Ballet Clásico Español», de Cartagena, para impartir enseñanzas de danza conforme al plan de estudios que se extingue.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de septiembre de 1998. P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19).–El Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director General de Centros Educativos.

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