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Documento BOE-A-1998-22087

Orden de 31 de julio de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «Centro de Estudios del Vídeo», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1998, páginas 31484 a 31484 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22087

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil «Centro de Estudios del Vídeo, Sociedad Anónima», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica que se denominaría «Centro de Estudios del Vídeo» y que estaría situado en la calle Narciso Serra, 14, de Madrid, para impartir ciclos formativos de grado superior.

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Centro de Estudios del Vídeo».

Domicilio: Calle Narciso Serra, 14.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: «Centro de Estudios del Vídeo, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan:

a) Turno diurno:

Ciclo formativo de grado superior de Imagen.

Capacidad: Número de grupos, dos.

Número de puestos escolares, sesenta.

Ciclo formativo de grado superior de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.

Capacidad: Número de grupos, dos.

Número de puestos escolares, sesenta.

Ciclo formativo de grado superior de Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

Capacidad: Número de grupos, dos.

Número de puestos escolares, sesenta.

Ciclo formativo de grado superior de Sonido.

Capacidad: Número de grupos, dos.

Número de puestos escolares, sesenta.

b) Turno vespertino:

Ciclo formativo de grado superior de Imagen.

Capacidad: Número de grupos, dos.

Número de puestos escolares, sesenta.

Ciclo formativo de grado superior de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.

Capacidad: Número de grupos, dos.

Número de puestos escolares, sesenta.

Ciclo formativo de grado superior de Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

Capacidad: Número de grupos, dos.

Número de puestos escolares, sesenta.

Ciclo formativo de grado superior de Sonido.

Capacidad: Número de grupos, dos.

Número de puestos escolares, sesenta.

Segundo.

El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del Centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 2 de febrero de 1998 por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del Centro.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de julio de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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