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Documento BOE-A-1998-22040

Orden de 10 de julio de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Primaria, denominado «Santa Ana», de Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1998, páginas 31453 a 31453 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22040

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Asunción

Orruño Gracia, en representación del centro privado denominado "Santa Ana",

domiciliado en calle Cogolludo, número 3, de Guadalajara, solicitando

modificación de la autorización del centro por ampliación de una unidad de

Educación Primaria,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se

describe a continuación por ampliación de una unidad de Educación

Primaria.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Santa Ana".

Persona o entidad titular: Congregación de Hermanas de la Caridad

Santa Ana.

Domicilio: Calle Cogolludo, número 3.

Localidad: Guadalajara.

Municipio: Guadalajara.

Provincia: Guadalajara.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 13 unidades con 324 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Primaria deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Guadalajara

la relación del profesorado con indicación de su titulación respectiva.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde

el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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