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Documento BOE-A-1998-2203

Orden de 23 de diciembre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), en el recurso contencioso-administrativo número 5.000/1993, interpuesto por don Manuel Carracedo Souto.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1998, páginas 3375 a 3375 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-2203

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 25 de mayo de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 5.000/1993, promovido por don Manuel Carracedo Souto, sobre indemnización por suspensión de producción lechera; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por don Manuel Carracedo Souto, contra Resolución del Subdirector general de Productos Ganaderos del Servicio Nacional de Productos Agrarios, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Administración Estatal de 18 de mayo de 1992, sobre prórroga del compromiso de suspensión de la producción láctea hasta el 31 de marzo de 1993; contra Resolución del ilustrísimo señor Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios de dicha Administración de 4 de enero 1993, denegatoria de reclamaciones sobre la citada prórroga de la suspensión voluntaria, temporal y parcial de producción lechera y contra la desestimación, inicialmente por silencio y luego por Resolución de 6 de septiembre de 1993, por el ilustrísimo señor Director general de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la mentada Administración (en uso de las facultades delegadas por Orden de 30 de julio de 1990, "Boletín Oficial del Estado" de 2 de agosto) del recurso de alzada formulado contra la segunda de las citadas Resoluciones; y, en consecuencia, debemos anular y anulamos tales actos administrativos en el particular de no reconocérsele al aquí recurrente la indemnización correspondiente al período de 1 de abril de 1992 a 31 de marzo de 1993, al que se prorroga la indicada suspensión, por no encontrarlos en ello ajustados al ordenamiento jurídico, y debemos desestimar y desestimamos el recurso en lo demás; sin hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas devengadas en la sustanciación del procedimiento."

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.

Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

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