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Documento BOE-A-1998-21983

Orden de 17 de julio de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora de la Asunción y San José Artesano», sito en Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1998, páginas 31325 a 31326 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-21983

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

titularidad del centro de Educación Secundaria "Nuestra Señora de la

Asunción y San José Artesano", sito en la avenida Casa de la Vega, sin número,

de Burgos, solicitando la modificación de la autorización de apertura y

funcionamiento por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos

formativos de grados medio y superior.

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Educación Secundaria "Nuestra Señora de la Asunción y San

José Artesano", sito en la avenida Casa de la Vega, sin número, de Burgos,

por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grados

medio y superior y reducción de unidades de Bachillerato, quedando

configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Nuestra Señora de la Asunción y San José

Artesano".

Domicilio: Avenida Casa de la Vega, sin número.

Localidad: Burgos.

Municipio: Burgos.

Provincia: Burgos.

Titular: Arzobispado de Burgos.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: Ocho. Número de puestos

escolares: 240.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

Capacidad: Número de unidades: Dos.

Número de puestos escolares: 70.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: Número de unidades: Dos.

Número de puestos escolares: 70.

Modalidad de Tecnología:

Capacidad: Número de unidades: Cuatro.

Número de puestos escolares: 140.

c) Ciclos formativos de grado medio:

Comercio:

Capacidad: Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Gestión administrativa:

Capacidad: Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Equipos e instalaciones electrotécnicas:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Mecanizado:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Instalación y mantenimiento electromecánico y conducción de líneas:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Equipos electrónicos de consumo:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

d) Ciclos formativos de grado superior:

Administración y finanzas:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Desarrollo de aplicaciones informáticas:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Sistemas de regulación y control automáticos:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir

los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al

mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección

Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección

Provincial del Departamento en Burgos, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos

en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del

27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que

deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica

en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos

formativos teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer y segundo

grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama administrativa y comercial: Profesión Administrativa.

Rama delineación: Profesión Delineante.

Rama Electricidad: Profesiones electricidad y electrónica.

Rama metal: Profesión mecánica.

Formación Profesional de Segundo Grado:

Rama administrativa y comercial: Especialidades administrativa,

informática de gestión.

Rama delineación: Especialidad delineación en edificios y obras.

Rama electricidad y electrónica: Especialidades electrónica industrial,

equipos de informática e instalaciones y líneas eléctricas.

Rama metal Especialidad máquinas herramientas.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas

definitivamente.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden

de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las

autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer

grado, con autorización o clasificación definitiva y de Formación

Profesional de segundo grado clasificados como homologados para la

implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca

la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad,

el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número

de unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen

de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades

concertadas de la actual formación profesional.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de

la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de

acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 17 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación, Eugenio

Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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