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Documento BOE-A-1998-21974

Resolución 236/1998, de 10 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la cesión gratuita de los ex-patrulleros Nalón, Ulla y Turia.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1998, páginas 31322 a 31323 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-21974

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de septiembre de 1998, Convenio entre el Ministerio de

Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en

cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo

de esta Resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez

Menéndez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia para la cesión gratuita de los ex-patrulleros

Nalón, Ulla y Turia

En Madrida1deseptiembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, titular

y en representación del Ministerio de Defensa, en virtud del Real Decreto

762/1996, de 5 de mayo, de su nombramiento, y por delegación del Consejo

de Ministros, mediante acuerdo adoptado el 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla

Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del Decreto 14/1995, de 6

de julio, de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse

en derecho, y en la condición que intervienen.

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Defensa dispone de los ex-patrulleros

Nalón, Ulla y Turia, atracados en el Arsenal Militar de Cartagena, que

han causado baja en la Lista Oficial de Buques de la Armada, en virtud

de Orden número 613/02696/93, del Almirante Jefe del Estado Mayor de

la Armada, según publicación dada a la misma en el "Boletín Oficial de

Defensa" número 40, de 1 de marzo de 1993; todos estos bienes han sido

declarados inútiles y sin valor para enajenar, conforme se acredita en

certificación que queda unida al Convenio.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está

interesada en la recepción por cesión gratuita de los referidos

ex-patrulleros, para su utilización como arrecifes artificiales una vez sumergidos

en aguas interiores de la Región de Murcia, frente al litoral de la Manga

del Mar Menor y Bahía de Mazarrón.

Por todo lo cual, ambas partes en la representación que ostentan y

en uso de las atribuciones que les están conferidas, adoptan el acuerdo

de suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El Ministerio de Defensa cede gratuitamente a la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, y ésta acepta, los ex-patrulleros Nalón,

Ulla y Turia, para su utilización como arrecifes una vez sumergidos en

aguas interiores frente a la Bahía de Mazarrón el primero de ellos, y frente

a la costa del Mar Menor, los dos restantes, en la zona definida por los

siguientes puntos:

Para el ex-patrullero Nalón: Las coordenadas de hundimiento serán

37 grados 33 minutos 24 segundos, de latitud norte y 001 grados 14 minutos

36 segundos, de longitud oeste.

Para los ex-patrulleros Ulla y Turia: Alfa, 37 grados 42 minutos 00

segundos, de latitud norte y 000 grados 41 minutos 42 segundos, de longitud

oeste; Bravo, 37 grados 41 minutos 00 segundos, de latitud norte y 000

grados 41 minutos 30 segundos, de longitud oeste; Charlie, 37 grados 41

minutos 00 segundos, de latitud norte y 000 grados 41 minutos 54 segundos,

de longitud oeste; Delta, 37 grados 42 minutos 00 segundos, de longitud

norte y 000 grados 42 minutos 06 segundos, de longitud oeste.

A tenor del hundimiento se estará a lo dispuesto en la Ley 27/1992,

de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Segunda.-Los ex-patrulleros de referencia serán cedidos gratuitamente,

previo su desarme, con arreglo a lo previsto en el artículo 15, regla 7. a del

Reglamento de Situaciones de Buques, siendo por cuenta de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia el acondicionamiento de los mismos

para que cumplan el fin que se persigue de constituirse en arrecifes

artificiales.

Tercera.-Las obras y labores de acondicionamiento de los

ex-patrulleros para su inmersión como arrecifes artificiales se realizarán dentro

del recinto del Arsenal Militar de Cartagena.

Cuarta.-Una vez finalizadas las obras, el transporte y fondeo de los

ex-patrulleros, en los lugares predeterminados, se llevará a cabo por la

Armada con los medios y personal que asigne a tales efectos.

Quinta.-El acto de cesión gratuita tendrá lugar en el plazo de seis

meses a la fecha de suscripción del presente Convenio, de lo que se

levantará Acta de Entrega y Recepción procedente. De no llevarse a cabo el

acto de cesión gratuita en el plazo fijado, los buques serán trasladados

bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

a un puerto dependiente de dicha Comunidad, quedando el cedente

exonerado de toda responsabilidad sobre los bienes cedidos, no pudiéndose

reclamar al Ministerio de Defensa indemnización alguna por daño o

perjuicio.

Sexta.-La ejecución de este Convenio se llevará a término en el ámbito

de la buena voluntad, teniendo el mismo carácter administrativo y

quedando regido por las presentes estipulaciones y subsidiriamente por la

Ley y Reglamento del Patrimonio del Estado.

Y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente

Convenio a un solo efecto en la ciudad y fecha "ut supra".

Por el Ministerio de Defensa, Eduardo Serra Rexach.-Por la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.

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