Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 30 de mayo de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso administrativo número 1.183/1990, promovido por "Recursos del Mar, Sociedad Anónima", sobre infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo número 1.183/1990, interpuesto por la Procuradora doña Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de la empresa 1919Recursos del Mar, Sociedad Anónima'', contra la resolución de fecha 24 de octubre de 1989, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimó el recurso de alzada planteado contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera, de fecha 20 de febrero de 1989, en el expediente sancionador 10/88, en la que se acordó la imposición al Patrón del pesquero 1919Río Kresala'', y subsidiariamente a la empresa 1919Recursos del Mar, Sociedad Anónima'', una sanción de 4.000.000 de pesetas, con las accesorias legales a que se refiere el párrafo 4.o del artículo 7 y el apartado b) del artículo 8, ambos de la Ley 53/1982, de 13 de julio, por la comisión de una infracción administrativa en materia de pesca marítima de carácter grave, por faenar en sábado (artículo 4 de la Ley citada, en relación con el artículo 2 de la Orden de 2 de agosto de 1984, que modifica el artícu lo 12 de la Orden de 30 de julio de 1983), y debemos declarar y declaramos nulas la Orden y Resolución impugnadas, por caducidad del procedimiento en la tramitación del expediente; sin costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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