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Documento BOE-A-1998-21914

Orden de 11 de septiembre de 1998 por la que se crea el «Centro Penitenciario Madrid VI», se clausuran el Complejo Penitenciario de Carabanchel y el Centro Penitenciario de Guadalajara, y se adoptan determinadas medidas en orden a la denominación, actividad y personal penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1998, páginas 31202 a 31202 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-21914

TEXTO ORIGINAL

Finalizadas las obras de construcción y el equipamiento del nuevo establecimiento penitenciario de Aranjuez, en la Comunidad Autónoma de Madrid, ejecutadas en el marco del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, ha de procederse a la creación, organización y puesta en funcionamiento del correspondiente Centro Penitenciario.

Este Centro, que vendrá a sumarse a la red ya existente, añade a todos los servicios y prestaciones de los ya construidos, en base al citado Plan, la particularidad de contar con una estructura adecuada para que puedan convivir reclusos, que sean pareja, junto con sus hijos menores de tres años.

La creación de este Centro, que recibirá la denominación de «Centro Penitenciario Madrid VI», posibilita la amortización de otros, como son el Centro de Preventivos de Madrid (Madrid I), el Centro Penitenciario de Mujeres, que integran el Complejo de Carabanchel, y el Centro Penitenciario de Guadalajara, considerados obsoletos para cumplir, con el nivel adecuado, los fines y prestaciones que les asigna la legalidad vigente, ello sin perjuicio de que el de Guadalajara pueda funcionar como Centro de Inserción Social, dependiendo, a todos los efectos, del Centro Penitenciario Madrid II (Alcalá de Henares), que asumirá el resto de las actividades de aquél.

A su vez, la clausura de estos Establecimientos y de la Unidad de Especialidades Médicas de atención ambulatoria determina, por un lado, una modificación de la actividad y denominación del Centro Penitenciario de Alcalá II y, por otro, genera a nivel de la Comunidad Autónoma una reordenación de las actividades penitenciarias y, también, de los recursos de personal, mediante su adscripción a otros Centros existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en los que se mantendrá la identidad de las funciones y las características de sus actuales puestos de trabajo, en la forma que se regula en esta Orden.

En virtud de cuanto antecede, he dispuesto:

Primero.

Crear, en el término municipal de Aranjuez (Madrid), un nuevo establecimiento, con la denominación de «Centro Penitenciario Madrid VI», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo.

Clausurar el Complejo Penitenciario de Carabanchel, sito en Madrid, actualmente integrado por el Centro de Preventivos de Madrid (Madrid I) y el Centro Penitenciario de Mujeres de Carabanchel y, asimismo, clausurar el Centro Penitenciario de Guadalajara, sin perjuicio de que las instalaciones de éste puedan funcionar como Centro de Inserción Social, dependiendo a todos los efectos del Centro Penitenciario Madrid II (Alcalá de Henares).

Clausurar, al propio tiempo, la Unidad de Especialidades Médicas de atención ambulatoria dependiente del Centro de Preventivos de Madrid, creada en la Orden de 26 de abril de 1995 por la que se dispone la clausura del Hospital General Penitenciario (Madrid), operando el Centro Penitenciario Madrid IV como Unidad de asistencia ambulatoria, en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Tercero.

Cambiar la denominación del «Centro Penitenciario Alcalá II», que, en lo sucesivo, recibirá la de «Centro Penitenciario Madrid I».

Cuarto.

1. La actividad, que se venía desarrollando en el clausurado Centro de Preventivos de Madrid, será asumida, en la forma que se determine, por los Centros Penitenciarios Madrid VI, Madrid V, Madrid IV, Madrid III y Madrid II.

2. La actividad que desarrollaba el clausurado Centro Penitenciario de Mujeres de Carabanchel será asumida por los Centros Penitenciarios Madrid I, Madrid V y Madrid VI, en la forma que se determine.

3. La Unidad dependiente del Complejo Penitenciario Femenino de Madrid, creada por Orden del Ministerio de Justicia, de 22 de febrero de 1988, pasará a depender del Centro Penitenciario Madrid V.

Quinto.

La actividad que se venía desarrollando en el clausurado Centro Penitenciario de Guadalajara será asumida por el Centro Penitenciario Madrid II.

Sexto.

La actividad que con internos varones se venía realizando en el Centro Penitenciario que hasta ahora se denominaba Alcalá II será asumida, en la forma que se determine, por los Centros Penitenciarios Madrid II y Madrid VI.

Séptimo.

La actividad penitenciaria que se venía desarrollando en los Juzgados de Instrucción y Audiencia Provincial de Madrid, dependiente hasta ahora del Centro de Preventivos de Madrid, será asumida por el Centro Penitenciario Madrid V.

Octavo.

Autorizar, asimismo, la reordenación de los recursos humanos, como consecuencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, mediante la adscripción de personal, en la forma que a continuación se indica:

1. El personal destinado en el clausurado Centro de Preventivos de Madrid será adscrito, en la forma que se determine, a los Centros Penitenciarios Madrid II, Madrid III, Madrid IV, Madrid V y Madrid VI.

2. El personal destinado en el clausurado Centro Penitenciario de Mujeres de Carabanchel será adscrito, en la forma que se determine, a los Centros Penitenciarios Madrid I (Alcalá de Henares), Madrid V y Madrid VI.

3. El personal del Centro Penitenciario de Guadalajara será adscrito al Centro Penitenciario Madrid II.

4. El personal excedentario de las necesidades organizativas del antiguo Centro Penitenciario Alcalá II será destinado, en la forma que se determine, al Centro Penitenciario Madrid II.

5. El personal de la Unidad de Especialidades Médicas de atención ambulatoria quedará adscrito al Centro Penitenciario Madrid IV.

6. La cobertura del servicio penitenciario en los Juzgados de Instrucción y Audiencia Provincial de Madrid será efectuada por el personal destinado en el Centro Penitenciario Madrid V.

Noveno.

Autorizar a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, dentro de la legalidad vigente, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados anteriores, concretando los aspectos del destino y régimen penitenciarios, correspondientes a los distintos Centros y al personal.

Lo que comunico a V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 11 de septiembre de 1998.

MAYOR OREJA

Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.

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