Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 2 de julio de 1997, sentencia firme en el recurso de apelación número 10.734/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 46.748, promovido por "Atlántica Canaria, Sociedad Anónima", sobre infracción en materia de grasas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de junio de 1991, dictada en el recurso número 46.748/87, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en consecuencia, desestimamos el recurso contencioso interpuesto por "Atlántica Canaria, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones de la Dirección General de Política Alimentaria de 25 de abril de 1986 y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 9 de febrero de 1987, por ser las mismas conformes al ordenamiento jurídico. Sin expresa imposición de costas en ninguna de ambas instancias."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid