En el recurso contencioso-administrativo número 1/478/1993, interpuesto por la representación legal de la Hermandad Nacional de Pensionistas de la Administración Local, contra el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integró en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 28 de marzo de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Hermandad Nacional de Pensionistas de la Administración Local, contra el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integró en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local. Sin costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 1 de septiembre de 1998.‒P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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