Suscrito el 11 de mayo de 1998 Convenio Marco de Cooperación entre el Servicio Gallego de Salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III, en materia de evaluación de tecnología médica, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 29 de julio de 1998.‒El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
En Santiago de Compostela, a 11 de mayo de 1998.
REUNIDOS:
De una parte: El excelentísimo señor don José Manuel Romay Beccaría, Ministro de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación de este Ministerio de acuerdo con las facultades delegadas en virtud del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6, número 189).
De otra: Don José Antonio Gutiérrez Fuentes, Director del Instituto de Salud Carlos III, en nombre y representación de este organismo público de investigación, con código de identificación fiscal Q 2827015, y domicilio en calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, y en virtud de la delegación de competencias realizada por el Acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de julio de 1995.
Y de otra: El excelentísimo señor don José María Hernández Cochón, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y Presidente del Servicio Gallego de Salud (en adelante SERGAS), actuando en nombre y representación del SERGAS, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 3.1 del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los Servicios Centrales del SERGAS y con lo establecido en el acuerdo de la Xunta de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante Resolución de 8 de abril de 1991, de la Consejería de Economía y Hacienda («Diario Oficial de Galicia» número 82, del 30).
Las partes que intervienen se reconocen con capacidad legal para otorgar el presente Convenio, y por ello
MANIFIESTAN:
Que el SERGAS, actúa en el campo de la evaluación de tecnologías médicas y de gestión, con la finalidad de elevar el nivel de calidad de vida de los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma, función que tiene asignada la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento, para lo cual está dotada del Servicio de Desenvolvemento de Sistemas e Avaliación de Tecnoloxías.
Que el Instituto de Salud Carlos III es un organismo público de investigación, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, se rige por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica.
Que el Instituto de Salud Carlos III, a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, en adelante AETS, realiza la evaluación que permita fundamentar técnicamente la selección, incorporación y difusión de tales tecnologías sanitarias en el sistema sanitario español, así como la evaluación de las prestaciones sanitarias en relación a su ordenación en el Sistema Nacional de Salud.
Que la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III, lleva a cabo actividades de investigación de tecnología con fines de utilización médica con objeto de aplicar estos estudios y metodologías de evaluación y asignación de recursos en el ámbito de la asistencia sanitaria.
Que la progresiva incidencia de los criterios de gestión y planificación en el ámbito sanitario exigen la continua puesta al día en metodología aplicada a la evolución de tecnología.
Que el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Instituto de Salud Carlos III, y el SERGAS consideran esencial el establecimiento de las acciones conjuntas, a efectos del diseño de las medidas precisas tendentes a generar un mayor nivel de calidad asistencial y de vida en nuestra Comunidad Autónoma y asegurar un aprovechamiento eficiente de los recursos en el ámbito sanitario.
Por todo ello, formalizan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS:
Es objeto de este Convenio la cooperación entre el SERGAS, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III, para realizar estudios de evaluación de tecnología de aplicación médica, de puesta al día conjunta en metodología de análisis de gestión con el fin de establecer criterios objetivos de precisión de demanda en los servicios sanitarios, de planificación y asignación de recursos.
La puesta en marcha de los estudios a que se refiere el presente Convenio, así como su financiación económica, se establecerá de mutuo acuerdo entre las partes, mediante convenios de carácter anual, quedando su financiación condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente.
En todos los casos en los que se deba emprender algún tipo de estudio, se elaborará un análisis financiero y de cargas de trabajo, teniéndose en cuenta la compatibilidad con el conjunto de trabajo ya programado por ambas partes, la disponibilidad de recursos comunes para la evaluación en cuestión o, en su caso, la habilitación de recursos específicos que se puedan requerir.
La financiación de los estudios propuestos quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, no suponiendo, en ningún caso, gastos para el Instituto de Salud Carlos III.
Para la aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan la creación de un grupo de trabajo compuesto por cuatro personas, dos a designar por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y dos a designar por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, siendo uno de ellos el Jefe del Servicio de Desarrollo de Sistemas y Evaluación de Tecnologías, al que corresponderá:
1. Definición y propuesta de proyectos de investigación de interés mutuo.
2. Evaluación y seguimiento de los proyectos que se desarrollen en aplicación del presente Convenio.
El grupo de trabajo se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y con carácter extraordinario cuando resulte preciso para alcanzar sus objetivos.
Cualquier informe elaborado al amparo del presente Convenio se publicará conjuntamente por el SERGAS y la AETS.
La suscripción del presente Convenio no conlleva relación laboral contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que vayan a desarrollar las actividades objeto del mismo y el SERGAS, de tal manera que no se le podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos acaecidos en desarrollo del mismo.
El presente Convenio tiene una naturaleza administrativa, quedando sujeto, por tanto, a las normas de Derecho Administrativo que le sean de aplicación. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia de interpretación, modificación, efectos y extinción serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente Convenio tendrá duración indefinida sin perjuicio de su denuncia por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita con una antelación mínima de dos meses.
Es causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento total o parcial de alguna de sus cláusulas o la alteración esencial de su contenido sin el consentimiento de las partes.
Y en prueba de conformidad se firma por las partes el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.‒Firmado.‒Por el Ministerio de Sanidad y Consumo, José Manuel Romay Beccaría.‒Por el Instituto de Salud Carlos III, José Antonio Gutiérrez Fuente.‒Por el Servicio Gallego de Salud, José María Hernández Cochón.
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