Por Orden de 23 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1998), se convocaron las becas de Estados Unidos de América (Becas Ministerio de Fomento/Fulbright) para el curso académico 1998-1999.
Una vez celebrada la primera fase del proceso selectivo, de carácter eliminatorio, analizadas y valoradas las Memorias correspondientes a los proyectos de investigación presentados por los candidatos que han superado la primera fase y atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 11 de la Orden citada, el Comité de Selección ha formulado ante esta Subsecretaría la correspondiente propuesta de Resolución para la concesión de becas.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria de la Orden de 23 de diciembre de 1997, ha resuelto:
Conceder las becas a los solicitantes que se relacionan a continuación, por los proyectos y la duración indicados:
Apellidos y nombre | Titulación del proyecto | Duración |
---|---|---|
Cerro, José del. | Asfaltos y Betunes para la Conservación y Explotación de Carreteras. | 12 meses |
Peidro, Miguel. | La Influencia del Medio Ambiente en la Planificación Aeroportuaria. | 12 meses |
Salas, José Ramón. | Inspección de Aeronavegabilidad y Certificación de Tipo. | 9 meses |
Conceder, en virtud de lo que dispone el punto 6.1 de la convocatoria, una ayuda económica a los becarios de hasta un máximo de:
José del Cerro: 6.829.200 pesetas.
Miguel Peidro: 7.794.000 pesetas.
José Ramón Salas: 5.487.750 pesetas.
Esta ayuda queda sometida, en caso de incumplimiento por parte de los becarios, a lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.
La cantidad anterior se deriva de las siguientes cantidades parciales:
a) Por la duración de la beca:
José del Cerro: 4.878.000 pesetas.
Miguel Peidro: 4.878.000 pesetas.
José Ramón Salas: 3.658.500 pesetas.
b) En función del número de miembros de su familia que le acompañan:
José del Cerro (cónyuge): 1.951.200 pesetas.
Miguel Peidro (cónyuge y dos hijos): 2.916.000 pesetas.
José Ramón Salas (cónyuge e hijo): 1.829.250 pesetas.
Los gastos restantes se abonarán según lo establecido en los apartados 4.2 y 4.3 del Convenio. Asimismo, esos gastos deberán justificarse a tenor de lo establecido en el apartado 4.4 del precitado Convenio.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 3 de agosto de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
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