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Documento BOE-A-1998-21579

Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se regulan las subvenciones para proyectos de investigación, dentro del Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1998, páginas 30847 a 30848 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-21579

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y el Reglamento 2300/97 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997, que establece disposiciones de aplicación de la anterior, contemplan la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Dicho Programa Nacional Anual español para el año 1998, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en estrecha colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, ha sido aprobado por la Comisión Europea, por Decisión de 11 de marzo de 1998.

En el marco de este Programa Nacional Anual se establecen, entre otros, un régimen de ayudas destinadas a la realización de programas de investigación sobre la mejora cualitativa de la miel. El procedimiento a seguir en la concesión de estas ayudas será el establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Para dar cumplimiento a lo previsto en las mencionadas disposiciones, a propuesta del Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), y conforme a lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de investigación sobre la mejora cualitativa de la miel y se hace pública su convocatoria para 1998.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer una línea de ayudas en régimen de concurrencia competitiva dirigida a fomentar la realización de programas de investigación sobre la mejora cualitativa de la miel.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas establecidas en esta Orden serán cofinanciadas al 50 por 100 por el Estado y la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, en virtud del Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo.

2. La parte financiada por el Estado será aportada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo a la partida presupuestaria 21.209.542-J.781 de los Presupuestos del Instituto Nacional de investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 1998, aquellas actividades o inversiones encaminadas a realizar investigaciones sobre la mejora cualitativa de la miel.

A este fin, se articulan ayudas para el fomento de la investigación eminentemente aplicada al desarrollo proyectos de I + D que respondan a problemas concretos planteados por el sector apícola y se encuentren reflejados en las líneas de investigación que se especifican a continuación:

a) Detección de adulteraciones en las mieles que se comercializan en España:

Perfeccionamiento y desarrollo de técnicas para la determinación cualitativa y cuantitativa de jarabes, melazas y otros productos incorporados a la miel.

Perfeccionamiento y desarrollo de técnicas para la detección de edulcorantes derivados de maíz, caña de azúcar o remolacha.

Investigación prenormativa para la defensa contra posibles adulteraciones de la miel.

b) Identificación de componentes biológicos de las mieles españolas y su evolución ante los distintos sistemas de procesado:

Caracterización bioquímica de componentes biológicos naturales propios de la miel. Definición de marcadores biológicos.

Modificación y transformación de los atributos biológicos de la miel por efecto del envejecimiento, factores ambientales y técnicas de procesado. Investigación prenormativa para la definición de la miel y productos derivados

c) Nuevos tratamientos contra enfermedades que reduzcan los residuos de la miel:

Métodos de lucha biológica contra varroa: Identificación y posible empleo de depredadores naturales en los diferentes estadios de su ciclo biológico.

Nuevos productos acaricidas selectivos carentes de efecto residual.

Selección genética de poblaciones resistentes a enfermedades fúngicas, bacterianas o parásitas.

Nuevas técnicas de manejo aplicables en la lucha contra parásitos.

Otros métodos de control de enfermedades de las abejas.

d) Caracterización de mieles comercializadas en España por procedimientos no palinológicos:

Identificación de componentes químicos o bioquímicos de las mieles vinculados a flora melifera. Métodos analíticos cualitativos y cuantitativos para esos componentes.

Definición de los parámetros específicos de las diferentes denominaciones de origen: Procedimientos analíticos de realización generalizables. Desarrollo de modelos que permitan asociar componentes químicos de origen floral con áreas geográficas determinadas.

Investigación prenormativa para la defensa de mieles de origen geográfico o botánico determinado.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas cualesquiera entidades públicas o privadas cuya finalidad investigadora esté recogida en su Ley de Creación o en su Estatuto de Constitución, con personalidad jurídica propia y capacidad suficiente para obrar, que no se encuentre inhabilitada para obtener subvenciones públicas.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), ajustadas a los formularios que se facilitarán en la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del INIA o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Artículo 6. Instrucción.

1. Se constituye una comisión de valoración de las ayudas a que se refiere la presente Orden integrada por los siguientes miembros:

a) Subdirector general de Porcino, Avicultura, y otras Producciones Ganaderas de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Subdirector general de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

c) Un funcionario designado por el Presidente del INIA.

d) Un Vocal designado por la Dirección General de Alimentación.

e) Un Vocal designado por la Dirección General de Ganadería.

f) Un Vocal designado por el Presidente del INIA.

g) Un Vocal por cada una de las organizaciones representativas y cooperativas del sector apícola que han colaborado en la elaboración del programa a nivel nacional.

2. La comisión valorará cada una de las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Actividad previa del equipo solicitante, que englobará:

Calidad científico-técnica del grupo investigador.

Trabajos previos desarrollados, valorando su nivel científico y sobre todo la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas y privadas alcanzados.

b) Contenido de cada proyecto, atendiendo a los siguientes factores:

Adecuación de la propuesta a las líneas de investigación reseñadas en el artículo 3 de la presente Orden.

Utilidad y relevancia del proyecto para el sector apícola, justificando su presentación como actuación encaminada a la obtención, transferencia y difusión pública de conocimientos y resultados.

Interés del sector en la transferencia de los resultados que se deriven de la investigación.

Concreción de objetivos con especificación de su calendario de realización y resultados previsibles.

Metodología científico-técnica adecuada a los objetivos propuestos. Adecuación de los recursos financieros solicitados, a la duración del proyecto, equipo participante y objetivos que se proponen.

Dedicación del equipo investigador.

Aportaciones materiales y humanas acreditadas por el ente solicitante y otras entidades públicas o privadas.

3. La comisión de valoración elevará al Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria una propuesta de resolución adecuada a la valoración realizada.

Artículo 7. Resolución y pago.

1. La concesión o denegación de las ayudas solicitadas se realizará por resolución motivada del Presidente del INIA y se notificará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

2. El plazo máximo para resolver será de quince días a partir de la elevación de la propuesta de resolución de la comisión de valoración.

3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se determinará, en cada caso, en función de los criterios de evaluación señalados y de las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio, pudiendo extenderse a la totalidad o a una parte del presupuesto presentado.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las ayudas deberán ser aceptadas formalmente por el coordinador del proyecto y por el beneficiario de la ayuda o su representante en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la notificación.

2. La aceptación de las ayudas implica a los beneficiarios al cumplimiento de las obligaciones que, para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, y en particular a:

a) Ejecutar el proyecto y el cumplimiento de los objetivos recogidos en el mismo.

b) Permitir la libre divulgación de los resultados obtenidos.

c) Mencionar, en las publicaciones y otras actividades de repercusión pública a que pueda dar lugar el proyecto subvencionado, el Programa Apícola Nacional, cofinanciado por la Unión Europea y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Presentar antes del 1 de enero de cada ejercicio, a través del coordinador del proyecto, un informe anual, con la conformidad del representante legal del ente correspondiente. En el caso de proyectos coordinados, dichos informes serán presentados por cada uno de los responsables de los subproyectos. La presentación de este informe será preceptiva para el libramiento de la siguiente anualidad.

e) Presentar un informe final acompañado de la correspondiente memoria, según impresos normalizados, antes del 31 de marzo siguiente al año de terminación del proyecto.

f) Justificar los gastos realizados mediante la presentación de las correspondientes facturas, que deberán conservar durante los plazos legalmente establecidos.

Artículo 10. Seguimiento de la ejecución de los proyectos.

1. El seguimiento y control científico-técnico de cada proyecto subvencionado será competencia de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y de la comisión de valoración que podrá, a estos efectos, solicitar la presentación de toda la información o documentación complementaria que consideren oportuna.

2. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a juicio de la comisión de valoración, un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.

Artículo 11. Incumplimientos.

El incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de las ayudas dará lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de septiembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

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