La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 9 de junio de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 3/425/96, en el que son partes, de una, como demandante, don Julio Asensio Pascual, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 8 de febrero de 1996, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresa sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero. Desestimar el recurso número 425/96 interpuesto por el Procurador señor Estévez Fernández-Novoa, en la representación que ostenta contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 8 de febrero de 1996, que se confirma por ser conforme a derecho.
Segundo. No hacer una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 27 de agosto de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general Técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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