De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número 548 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de abril de 1998, que es firme, recaída en el recurso número 1604/1996, interpuesto por doña Consolación Jiménez Aguilar, contra la Resolución de 12 de agosto de 1996, de la Universidad Politécnica de Madrid, que rechazó la petición de la actora, encaminada al abono del complemento específico por méritos docentes con efectos de 1 de abril de 1989, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada señora Perona Mata, actuando en nombre y representación de doña Consolación Jiménez Aguilar, contra la Resolución de 12 de agosto de 1996, de la Universidad Politécnica de Madrid, que rechazó la petición de la actora, encaminada al abono del complemento específico por méritos docentes con efectos de 1 de abril de 1989, debemos declarar y declaramos que dicha Resolución es ajustada a derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 76.e) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1986), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Madrid, 24 de julio de 1998.‒El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.
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