De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a), de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene
a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número
548 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de abril de 1998, que es
firme, recaída en el recurso número 1604/1996, interpuesto por doña
Consolación Jiménez Aguilar, contra la Resolución de 12 de agosto de 1996,
de la Universidad Politécnica de Madrid, que rechazó la petición de la
actora, encaminada al abono del complemento específico por méritos
docentes con efectos de 1 de abril de 1989, siendo su parte dispositiva
del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la Letrada señora Perona Mata, actuando en nombre y
representación de doña Consolación Jiménez Aguilar, contra la Resolución
de 12 de agosto de 1996, de la Universidad Politécnica de Madrid, que
rechazó la petición de la actora, encaminada al abono del complemento
específico por méritos docentes con efectos de 1 de abril de 1989, debemos
declarar y declaramos que dicha Resolución es ajustada a derecho; todo
ello sin hacer expresa imposición de costas."
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia
que le confiere el artículo 76.e) de los Estatutos de la Universidad
Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1986), acuerda la
ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos,
adoptando las medidas necesarias al efecto.
Madrid, 24 de julio de 1998.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.
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