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Documento BOE-A-1998-2134

Resolución de 19 de diciembre de 1997, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir puestos de Auxiliares de Servicios para esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1998, páginas 3328 a 3333 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-2134

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por Junta de Gobierno, de fecha 10 de marzo de 1997, la oferta de empleo público para el presente año y vacantes los puestos que se especifican en las bases de la convocatoria una vez concluido el concurso de traslados,

Este Rectorado ha resuelto convocar concurso oposición libre para cubrir, mediante contratos en régimen laboral de duración indefinida, las plazas que se indican en esta convocatoria, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Número y características de los puestos convocados

1.1 Número.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir por personal de nuevo ingreso once plazas en la categoría profesional de Auxiliar de Servicios, grupo V, distribuidas en las localidades relacionadas en el anexo I.

1.2 Características.

Las funciones serán establecidas en la actual relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Universidad de Castilla-La Mancha, encontrándose detalladas en el anexo I.

1.3 La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en los títulos I y II del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, y al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades Estatales, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de 6 de octubre de 1990.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes bases, como anexo III, que se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, y se presentarán en el Registro General, calle Paloma, número 9, 13071 Ciudad Real, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

A la instancia se acompañará únicamente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.

3.2 La instancia se facilitará gratuitamente en el Rectorado y Vicerrectorados de la Universidad de Castilla-La Mancha, y previamente a su presentación deberán abonarse los derechos de examen, por importe de 2.500 pesetas, en el número de código cuenta cliente 2105-0200-85-014003722-3, de la Caja Castilla-La Mancha, oficina de calle Ciruela, número 9, de Ciudad Real, a favor de la Universidad de Castilla-La Mancha "Oposiciones personal laboral". En la solicitud deberá figurar el sello de la mencionada entidad, acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentaciones de solicitudes, el Rector de la Universidad dictará resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", indicando el lugar donde se encuentran expuestas las listas de admitidos y excluidos, y la fecha, lugar y hora de la realización de las pruebas. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Sistema de selección

5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el concurso-oposición, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995, antes citado.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y programa que se especifican en el anexo II.

6. Presentación de documentos-fase de concurso

Finalizada la fase de oposición, y a fin de valorar la fase de concurso, se concederá un plazo de diez días a aquellos aspirantes que la hayan superado, a efectos de presentar la documentación acreditativa de los méritos a valorar que se especifican en esta convocatoria.

7. Desarrollo de las pruebas

7.1 Las pruebas se efectuarán en Ciudad Real, si bien el Tribunal podrá disponer su realización en Albacete, Cuenca y Toledo, en atención al número de solicitudes presentadas, para ello los aspirantes deberán indicar en la casilla 4 "provincia de examen" la elegida para la realización de los ejercicios.

7.2 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o documento similar.

7.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Z", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 12), por la que se hace público el resultado del sorteo público a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

8. Tribunal calificador

8.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo, según se indica en el anexo IV.

8.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de un mes a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

8.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes.

8.5 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

8.6 El procedimiento del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.7 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

8.8 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado, calle Paloma, número 9, de Ciudad Real, teléfono (926)29 53 00. El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, que atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

8.9 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9. Relación de aprobados

A fin de efectuar el período de prueba establecido como parte del proceso selectivo, una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por el orden de puntuación, y elevará al Rector de la Universidad propuesta de nombramiento provisional, sin que, en ningún caso, excedan las propuestas del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

La adjudicación de destinos se efectuará por riguroso orden de puntuación.

10. Presentación de documentos

10.1 Antes de la formalización de los contratos, los candidatos seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las listas de aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia compulsada de los títulos académicos.

b) Fotocopia de documento nacional de identidad.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

e) Fotocopia del libro de familia (cuando proceda).

10.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.3 El nombramiento surtirá efectos cuando se formalice el contrato correspondiente.

10.4 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición.

11. Período de prueba

En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba, que no podrá exceder de dos meses. Dicho período será evaluado conforme se indica en el anexo II (Proceso Selección).

12. Bolsa de trabajo

12.1 Aquellos candidatos que obtengan una puntuación mínima de cinco puntos en la fase de oposición formarán parte de la bolsa de trabajo que se constituya en cada campus universitario, Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo y en la totalidad de Almadén, para atender las necesidades no permanentes de personal de la plantilla.

12.2 Los candidatos presentarán una sola opción para participar en la bolsa de trabajo en el campus o localidad de su preferencia, que deberán reflejar en la casilla número 23 "apartado A", del modelo oficial de solicitud.

12.3 Para los participantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, el orden de prelación en la bolsa de trabajo se obtendrá sumando la puntuación obtenida en cada fase del proceso selectivo.

12.4 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase A. Si persistiere el empate a puntos, éste se dirimirá por la puntuación obtenida en la fase B, en el orden establecido en el concurso.

13. Norma final

En caso de disconformidad con la presente resolución, podrá interponerse demanda ante la jurisdicción laboral, debiendo presentar reclamación previa a la vía judicial ante el Rector de la Universidad, según lo establecido en la Ley de Procedimiento Laboral.

Ciudad Real, 19 de diciembre de 1997.-El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.

ANEXO I

Distribución de plazas por campus

Campus:

Albacete: Una.

Ciudad Real: Cuatro.

Cuenca: Dos.

Toledo: Cuatro.

Funciones

Ejecución de encargos y recados, siempre y cuando tengan carácter oficial, utilizando un vehículo cuando sea necesario.

Recogida, entrega y franqueo de la correspondencia.

Facilitar al público información básica de carácter general, facilitando la distribución y, en su caso, venta de impresos oficiales.

Control de llaves, apertura y cierre de puertas.

Vigilancia y cuidado de locales interiores o exteriores del inmueble durante las horas de servicio, controlando el acceso de personas a la respectiva unidad.

Revisión de los materiales, equipamiento e instalaciones existentes en el inmueble de la Unidad de destino, procurando se encuentren en condiciones de uso normal, y aviso para la subsanación de las posibles anomalías o desperfectos, en caso de que la reparación revista especial cualificación técnica.

Puesta en marcha y atención a la climatización de los edificios, siempre y cuando estén lo suficientemente automatizados.

Suministro de material y equipamiento necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y los locales de la Unidad de destino.

Realización de fotocopias y otras reproducciones, cuando sea necesario, siempre y cuando no supongan una tarea exclusiva o principal.

Traslado de material y equipamiento necesario dentro de las instalaciones y locales de la Unidad de destino, utilizando para ello los medios adecuados, exceptuando las mudanzas generales.

Aplicar las medidas de prevención de riesgos laborales que resulten necesarias.

Cualquier otra tarea que dentro de su área funcional tenga características similares en cuanto a cualificación y contenido.

ANEXO II

Proceso de selección

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

A) Fase de oposición (selectiva).

Constará de una única prueba psicotécnica-teórico-práctica sobre el programa que figura en el apartado E) de este anexo. Consistirá en resolver un cuestionario de carácter psicotécnico y supuestos prácticos sobre funciones del puesto y contenido del programa.

La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

B) Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición, y a fin de valorar la fase de concurso, se concederá un plazo de diez días a aquellos aspirantes que la hayan superado, a efectos de presentar la documentación acreditativa de los méritos a valorar que se especifican en esta convocatoria. Sólo podrán puntuarse los méritos acreditados documentalmente.

La puntuación máxima de esta fase será de 5 puntos.

Experiencia en el puesto de trabajo de igual categoría:

En la UCLM 0,50 puntos, por cada año de servicio o parte proporcional por meses completos.

En otras Administraciones Públicas 0,125 puntos, por cada año de servicio o parte proporcional por meses completos.

Cursos de formación relacionados con las funciones del puesto e impartidos por centros oficiales de la Administración Central, Autonómica, Local e Institucional, a juicio de la Comisión de Selección.

Duración del curso

-

Asistencia horas lectivas / Puntos

De 20 a 40 / 0,075

De 41 a 79 / 0,10

De 80 a 149 / 0,125

Más de 150 / 0,15

Carecerán de validez las certificaciones o diplomas donde no consten los contenidos del curso y el número de horas lectivas. Para los cursos con la misma denominación se valorará el de mayor horas lectivas, excepto cuando el contenido del programa sea diferente, en cuyo caso procederá la valoración. Cuando la certificación sea de aprovechamiento o aptitud la puntuación será el doble de la especificada en función de las horas lectivas.

C) Superarán el proceso selectivo los candidatos que obtengan la mayor puntuación, sumando los apartados A) y B), en número igual al de plazas convocadas.

D) Período de prueba.

Durante el período de prueba, que no podrá exceder de dos meses (artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores), los candidatos será evaluados por el Tribunal y aquellos que lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal laboral fijo. La calificación de esta evaluación será de apto o no apto, en base a los resultados derivados de la práctica de su trabajo.

En el caso de que como consecuencia de la aplicación del presente apartado se produzca alguna vacante, ésta pasará a incrementar la oferta de empleo público del año siguiente, pasando a cubrirse de forma temporal por una contratación de empleo interino de la bolsa de trabajo resultante del proceso.

E) Programa.

I. Test psicotécnicos.

II. Cultura general.

III. Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 129/1991, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 10).

IV. Convenio Colectivo de Personal Laboral de Universidades Estatales, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de 6 de octubre de 1990.

ANEXO IV

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Antonia Quintanilla Fernández, o persona en quien delegue.

En representación de la Universidad: Don José Ramón Jara Vera y doña María Cruz Chaves Guzmán.

En representación del personal laboral: Don José Ángel Jara del Rey y don Jorge Rivas Bote.

Secretaria: Doña Rosa Molina Velarde.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Luis González Quejigo.

En representación de la Universidad: Don Matías Rubio Cuevas y don Gervasio Fernández Riol.

En representación del personal laboral: Don José Luis Díaz Gómez y don Benjamín Tébar Toboso.

Secretaria: Doña Isabel M. Herrero Morejudo.

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