Visto el expediente de indulto de doña Isabel Castillo Prieto, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 20 de abril de 1995, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 27 de junio de 1994, como autora de un delito de prevaricación, a la pena de seis años y un día de inhabilitación especial, a la privación de cargo público y los cargos edilicios que ostentaba y la incapacidad de obtener otros análogos durante el tiempo de la condena o cualquier otro de naturaleza pública, carácter electivo y ámbito local, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,
Vengo en indultar a doña Isabel Castillo Prieto de la pena de inhabilitación especial pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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