Visto el expediente de indulto de don Manuel Santos Mongan, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 4 de Barcelona que, en sentencia de fecha 31 de enero de 1996, le condenó, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Manuel Santos Mongan la mitad de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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