Visto el expediente de indulto de don Alexander Esteve Aguirreurreta, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de San Sebastián que, en sentencia de fecha 13 de junio de 1995, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra el Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián, de fecha 24 de noviembre de 1994, le condenó, como autor de un delito de rehúse al cumplimiento del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1992; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Alexander Esteve Aguirreurreta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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