Visto el expediente de indulto de don Aitor Ena López, con los informes
del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de
exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4. o ,
apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 3
de San Sebastián que, en sentencia de fecha 21 de febrero de 1995, le
condenó, como autor de un delito contra el deber de prestación del servicio
militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor
e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias,
por hechos cometidos en el año 1992; a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24
de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Aitor Ena López la pena privativa de libertad
pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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