En el recurso de casación número 4897/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la entidad mercantil «Compañía Urbanizadora del Coto, Sociedad Anónima», contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de mayo de 1993, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 1/378/91 ‒deducido por la misma entidad, contra la Resolución de 18 de diciembre de 1989, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, ratificada en vía de recurso por la de 4 de marzo de 1991 que denegó la reversión, pedida por la recurrente, de 3.257 metros cuadrados situados en la margen derecha de la CN-II, de Madrid a Francia por Barcelona, y colindantes, en su parte oeste, con la calle Agastia, de la ciudad de Madrid‒ se ha dictado sentencia, en fecha 20 de enero de 1998, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que, con estimación del único motivo invocado al efecto, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador don Eduardo Morales Price, en nombre y representación de la entidad “Compañía Urbanizadora del Coto, Sociedad Anónima”, contra la sentencia pronunciada, con fecha 3 de mayo de 1993, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 1/378/1991, la que, en consecuencia, anulamos, y estimando también el recurso contencioso-administrativo sostenido por el representante procesal de la entidad “Compañía Urbanizadora del Coto, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 4 de marzo de 1991, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, desestimatoria del recurso de alzada deducido por el representante de la mencionada entidad “Compañía Urbanizadora del Coto, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de fecha 18 de diciembre de 1989, por la que se denegó la reversión pedida por la referida entidad “Compañía Urbanizadora del Coto, Sociedad Anónima”, de 3.257 metros cuadrados, situados en la margen derecha de la CN-II, de Madrid a Francia por Barcelona, y colindantes, en su parte oeste, con la calle Agastia de Madrid, debemos anular y anulamos los referidos acuerdos impugnados por no ser conformes a Derecho, al mismo tiempo que declaramos el derecho de la entidad recurrente “Compañía Urbanizadora del Coto, Sociedad Anónima”, a la reversión de los terrenos a que se hace referencia en el escrito de petición de reversión presentado ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid el 21 de noviembre de 1989, como sobrantes de los ocupados para la ejecución de las obras de acceso a Madrid por la calle María de Molina, sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas en la instancia y, en cuanto a las producidas en este recurso de casación, cada parte habrá de satisfacer las suyas.»
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 31 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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