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Documento BOE-A-1998-20986

Resolución de 31 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar de la Universidad de La Laguna en Tenerife, para impartir los cursos de Operador general y Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (S.M.S.S.M.).

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1998, páginas 30327 a 30327 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-20986

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por el ilustrísimo señor Decano del Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar de la Universidad de La Laguna, en Tenerife, en solicitud de prórroga de homologación de dicha escuela para impartir cursos de Operador general y Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Vista la documentación aportada, así como los informes obrantes en el expedientes y de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre),

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación de la Escuela Superior de Náutica y Estudios del Mar de la Universidad de La Laguna, en Tenerife, para impartir los cursos de especialidad marítima de:

Curso de Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (S.M.S.S.M.).

Curso de Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (S.M.S.S.M.).

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla el centro con los requisitos establecidos en la Orden de 30 de noviembre de 1993.

Tercero.

Quince días antes de la celebración de cada curso, la Escuela Superior de Náutica y Estudios del Mar, de Tenerife, solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a dicha solicitud de autorización, fechas y horarios de los mismos, así como currículum profesional de aquéllos profesores que no conste su currículum en la autorización de la homologación.

Cuarto.

La Escuela Superior de Náutica y Estudios del Mar, de Tenerife solicitante a la finalización de cada curso impartido, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el documento nacional de identidad de los alumnos.

Quinto.

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursillos impartidos por la Escuela Superior de Náutica y Estudios del Mar, de Tenerife, siempre que los planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos en la Orden que regula dichos cursos, podrán solicitar el certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima), a la vista de las actas emitidas por el centro de formación.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los mismos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de julio de 1998.–El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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