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Documento BOE-A-1998-20917

Resolución de 30 de julio de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los premios «Luis de Góngora y Argote», «Manuel de Falla» y «María Zambrano», convocados por Orden de 11 de mayo de 1998, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1998, páginas 30078 a 30079 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-20917

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en calidad de convocante, presentada con fecha 5 de junio de 1998 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), a los premios «Luis de Góngora y Argote», «Manuel de Falla» y «María Zambrano», convocados por el citado organismo mediante Orden de 11 de mayo de 1998;

Resultando que el Decreto 154/1995, de 13 de junio («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 27 de julio), por el que se regulan los premios que concede la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, entre otras disposiciones, establece:

Artículo 1.

La Consejería de Cultura concederá los siguientes premios:

Premio de las letras «Luis de Góngora y Argote», a la mejor trayectoria literaria vinculada a Andalucía.

Artículo 2.

Con carácter general, los premios a que se refiere el presente Decreto, serán anuales a excepción del premio de las letras «Luis de Góngora y Argote», que será bienal;

Resultando que la Orden de 15 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del 22), por la que se convocó el premio de las letras «Luis de Góngora y Argote», dispone:

Que hace pública la primera convocatoria del premio de las letras «Luis de Góngora y Argote» (exposición de motivos).

Que la citada convocatoria, correspondiente al año 1994, se rige por lo dispuesto en el Decreto 154/1995, y por lo que en dicha Orden se establece (artículo primero);

Considerando que el Decreto 2/1998, de 13 de enero («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 12 de febrero), por el que se regulan los premios que concede la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, entre otras disposiciones, señala en su Exposición de motivos:

En este sentido, cabe recordar que ya el referido Decreto 154/1995, de 13 de junio, creó el premio de las letras «Luis de Góngora y Argote» a la mejor trayectoria literaria vinculada a Andalucía, iniciando la constitución de una serie de grandes premios, que tuvo su primera edición mediante la convocatoria efectuada por Orden de la Consejería de Cultura de 15 de noviembre de 1995.

Por todo ello, la nueva regulación de los premios que concede la Consejería de Cultura pretende consolidar la línea iniciada por el Decreto 154/1995, de 13 de junio, de formato de distintos grandes premios que atienden a las distintas áreas.

Así se crean los premios «Manuel de Falla» y «María Zambrano».

El artículo 2 del citado Decreto 2/1998 establece que:

1. La Consejería de Cultura concederá los siguientes premios:

Premio «Luis de Góngora y Argote» a la mejor trayectoria literaria.

Premio «Manuel de Falla» a la mejor trayectoria en el ámbito de las artes escénicas y musicales.

Premio «María Zambrano» a la mejor contribución a la cultura andaluza.

3. Los premios serán convocados por Orden del titular de la Consejería de Cultura, teniendo carácter anual el premio «Comunidades Andaluzas» y bienal los restantes premios, desde su primera convocatoria. El citado Decreto 2/1998 establece, igualmente, que:

Disposición adicional única.

Se autoriza al titular de la Consejería de Cultura para determinar los premios bienales que serán convocados en 1998. Los premios bienales no convocados en 1998, lo serán en 1999.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 154/1995, de 13 de junio, por el que se regulan los premios que concede la Consejería de Cultura, en cuanto se refiere a los premios «Andalucía de Cultura» y «Andalucía Joven de Cultura» y, en lo que resulte afectado por el presente Decreto, el premio de las letras «Luis de Góngora y Argote» y el premio «Comunidad Andaluza de Cultura», así como cuantas otras normas de igual o inferior rango contradigan lo establecido en el presente Decreto;

Resultando que la Orden de 11 de mayo de 1998 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del 16), por la que se convocan para 1998 los premios que concede la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, entre otras disposiciones establece:

Artículo 1.

Se convocan para 1998 los premios bienales «Luis de Góngora y Argote», «Manuel de Falla» y «María Zambrano», así como el premio anual «Comunidades Andaluzas.

Artículo 2.

La convocatoria de los premios, a que se refiere el artículo 1, se rige por el Decreto 2/98, de 13 de enero, y por lo dispuesto en la presente Orden;

Resultando que de las citadas disposiciones y respecto al premio de las letras «Luis de Góngora y Argote», se extraen las siguientes observaciones:

Que el Decreto 154/1995, de 13 de junio, creó el citado premio con carácter bienal, regulándose su primera convocatoria por lo dispuesto en dicho Decreto y la Orden de 15 de noviembre de 1995.

Que el Decreto 2/1998, de 13 de enero, derogatorio del anterior, consolida el premio de las letras «Luis de Góngora y Argote», rigiéndose, su segunda convocatoria, por lo establecido en el citado Decreto y la Orden de 11 de mayo de 1998.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que la documentación obrante en el expediente consta que el anuncio de la convocatoria de los premios se ha hecho público en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 16 de mayo de 1998, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que de lo expuesto en la Orden de 11 de mayo de 1998, de convocatoria de los premios, se desprende que la finalidad perseguida por la Consejería de Cultura al conceder los premios es la de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor de aquellas personas, grupos de personas, organismos o entidades públicas o privadas que hayan contribuido con su trabajo y obra al engrandecimiento de Andalucía o su cultura, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 3.dos.1 de su Reglamento:

Se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias;

Considerando que el hecho de que se otorguen los premios no en recompensa al valor de una obra literaria, artística o científica determinada, sino en reconocimiento a la labor de aquellas personas o grupos de personas «que se hayan distinguido por su especial aportación a Andalucía o su cultura en el ámbito propio de cada premio» (artículo 3 de la Orden de convocatoria de los premios), evidencia que el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual;

Considerando que el citado artículo 3 de la Orden de convocatoria de los premios pone de manifiesto que los premios se otorgan respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria;

Considerando que los premios tienen carácter nacional y, según establece el Decreto 2/1998 y la Orden de 11 de mayo de 1998, son de periodicidad bienal;

Considerando que la convocatoria de los premios no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los premios «Luis de Góngora y Argote», «Manuel de Falla» y «María Zambrano», convocados por Orden de 11 de mayo de 1998, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias, siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 30 de julio de 1998.–La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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