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Documento BOE-A-1998-20837

Resolución de 4 de agosto de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de encauzamiento del río Llobregat desde el puente de Mercabarna al mar -solución desvío intermedio- con inclusión del canal de pluviales en la margen izquierda.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 1998, páginas 29731 a 29746 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-20837

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El encauzamiento y desvío del río Llobregat en su tramo final comporta la transformación de los usos del suelo en más de 100 hectáreas, por lo que este proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental, ya que así lo establece la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El objetivo inicial del proyecto era lograr aumentar la capacidad hidráulica del río en el último tramo. En trabajos anteriores al presente proyecto se estudiaron otras alternativas de desvío del río: Desvío situando la desembocadura a unos 4,5 kilómetros al sur de la actual (1972), ampliación del cauce sin desvío (1983) y desvío situando la desembocadura a unos 2,5 kilómetros de la actual (1992).

El 16 de abril de 1994, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Generalidad de Cataluña, el Consejo Comarcal del Bajo Llobregat y la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona suscribieron el Convenio de Cooperación en Infraestructuras y Medio Ambiente en el Delta del Llobregat, por el que las diferentes Administraciones se comprometieron a cooperar en la concreción y ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio, de acuerdo con lo especificado en las cláusulas del mismo. De acuerdo con la cláusula 2 de este Convenio, con fechas 10 de junio y 5 de septiembre de 1994, la antigua Dirección General de Política Ambiental sometió el documento llamado «Directrices para el Planeamiento de las Infraestructuras del Delta del Llobregat», a un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por el impacto ambiental de las diversas infraestructuras para la formulación de recomendaciones sobre el impacto ambiental de las actuaciones previstas, tal como establece el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988. Entre estas actuaciones se encuentra el desvío y encauzamiento del río Llobregat. La relación de los organismos consultados así como las sugerencias más destacables de las contestaciones habidas se encuentran en el anejo I.

En febrero de 1997 se elaboró el «Proyecto de encauzamiento del río Llobregat desde el puente de Mercabama al mar –solución desvío intermedio– con inclusión del canal de pluviales en la margen izquierda», incorporándose a él los trabajos del proyecto de canal de pluviales del desvío del río Llobregat, de manera que éste fuera compatible con la entrada del sistema ferroviario al puerto de Barcelona, así como compatibilizando el desvío del río con la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) del Llobregat y la ampliación del puerto.

Este proyecto de construcción no presenta alternativas ni distintas soluciones de trazado o canalización. Este documento, con un anejo de impacto ambiental, fue sometido a información pública, aunque no a efectos ambientales, mediante anuncios publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona» de 10 de junio de 1997 y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de junio de 1997.

En septiembre de 1997 se elaboró el estudio de impacto ambiental del proyecto aprobado del desvío del río. El anejo II contiene los datos esenciales del proyecto y un resumen del estudio de impacto ambiental.

Como consecuencia de la encomienda de gestión realizada por el Ministerio de Medio Ambiente a la Generalidad de Cataluña, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento antes citado, en fechas 10 de octubre de 1997 y 15 de octubre de 1997 se publicó en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado», respectivamente, el anuncio del comienzo del procedimiento de información pública del estudio de impacto ambiental llevado a cabo por el órgano ambiental de la Generalidad. Esta información pública se realizó en las oficinas de este organismo, la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico, en la Delegación Territorial en Barcelona del Ministerio de Medio Ambiente, y en los Ayuntamientos de Barcelona y de Prat de Llobregat. Un resumen del resultado de la información pública del estudio de impacto ambiental se recoge en el anejo III.

El 30 de diciembre de 1997, la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, organismo encargado de la gestión de las reservas naturales del delta del Lobregat, así como de la declaración y gestión de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), emitió un informe (ampliado el 17 de febrero de 1998), en el que se indica que el proyecto afecta territorialmente a 12,375 hectáreas del espacio natural de protección especial reservas naturales del delta del Llobregat, protegido mediante el Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña y declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en aplicación de la Directiva 79/409/CE. El informe señala, además, que el cauce de aguas bajas del proyecto parte por la mitad la laguna de Ca l’Arana (hábitat prioritario de acuerdo con la Directiva 92/43/CE y el Real Decreto 1997/1995). No obstante, informa favorablemente el proyecto, proponiendo la modificación del límite sur de dicho cauce para solventar la afección a la laguna, así como el desplazamiento de la mota de la llanura de inundación hasta la margen izquierda del canal de la Buñola para evitar la fragmentación del espacio de la reserva natural que se produciría con la mota proyectada, situada sobre el camino de Cal Tet. Consultada la Junta de Aguas del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña sobre la viabilidad técnica de la modificación del cauce de aguas bajas, en enero de 1998 informó que con ella se mantiene el buen funcionamiento hidráulico del cauce, advirtiendo que la inundación de la terraza de la margen derecha se producirá con una avenida de unos 1.450 metros cúbicos por segundo con un período de retorno de veinte a veintidós años.

Dado que el estudio de impacto ambiental no incluía un conjunto de estudios cuyas conclusiones eran totalmente necesarias para determinar la viabilidad ambiental del proyecto, en febrero de 1998, a instancias de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se acometió la realización de los mismos. Sus conclusiones han sido incorporadas al nuevo «Proyecto de canalización del río Llobregat desde el puente de Mercabarna al mar con inclusión de las medidas correctoras de impacto ambiental», así como a otros tres nuevos proyectos: «Proyecto de canales de pluviales del Prat de Llobregat, tramo 1: Canal ronda sur, trasvase Aviació-Buñola y aliviadero al río», «Proyecto de canales de pluviales del Prat de Llobregat, tramo 2: Canal de la Buñola», y «Proyecto de saneo de zonas contaminadas en el ámbito del desvío del río Llobregat». Estos proyectos no han sido sometidos a información pública ni están por tanto aprobados, recogiéndose en los mismos, con nivel de proyecto constructivo, las modificaciones derivadas de los estudios de detalle mencionados.

Dadas las importantes repercusiones ambientales y económicas de las medidas correctoras que no figuran en el proyecto primigenio aprobado, el órgano ambiental consideró que podía ser conveniente y necesario someterlo a información pública junto con los estudios e informes que hacen el proyecto ambientalmente viable. Solicitado informe sobre este extremo a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, ésta consideró, en informe emitido el 21 de julio de 1998, que tal información pública no era preceptiva. A la vista de este informe se realizará la información pública sólo a efectos expropiatorios (pues se producen nuevas afecciones a propiedades) antes de la licitación del proyecto.

Una relación de los mencionados estudios, así como algunos de los aspectos más importantes de estos y de otros estudios e informes ambientales de interés, figuran en el anejo IV. Estos estudios e informes, además de los que constituían un avance de los cuatro proyectos mencionados, son los siguientes: Informe de la Junta de Residuos de 16 de enero de 1998 sobre gestión de los lodos del cauce actual, los ya mencionados informes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de 30 de diciembre de 1997 y de 17 de febrero de 1998, el «Dictamen referente a los efectos del desvío del río Llobregat sobre la ZEPA del delta del Llobregat», de 20 de marzo de 1998, el «Avance del estudio de la incidencia de la ampliación del puerto de Barcelona y del nuevo encauzamiento del río Llobregat en las playas situadas al sur del delta», de mayo de 1998, el estudio de «Evaluación del impacto hidrogeológico de las obras del encauzamiento del río Llobregat», de la UPC de mayo de 1998, los informes de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de julio y de 4 de agosto de 1998 y el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de julio de 1998.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, solamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el «Proyecto de encauzamiento del río Llobregat –solución desvío intermedio– con inclusión del canal de pluviales en la margen izquierda». Esta declaración no incluye las posibles repercusiones ambientales de otros proyectos localizados en el entorno del río e incluidos en el Convenio del delta, fundamentalmente los contemplados en el plan director del puerto de Barcelona (zona de actividades logísticas, acceso ferroviario, etc.) y la ampliación del aeropuerto de El Prat, que pueden tener efectos sinérgicos con los producidos por la ejecución del proyecto de desvío del río. Las repercusiones ambientales de estos proyectos serán analizadas y evaluadas en sus correspondientes procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente presentado, se deduce que la ejecución del proyecto inicialmente propuesto por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, elaborado por la Junta de Aguas del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, cuyo objetivo es corregir las deficiencias de desagüe del río Llobregat mediante el desvío y encauzamiento en su tramo final y posibilitar la ampliación del puerto y de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL), produciría impactos ambientales significativos negativos en el delta del Llobregat, concretamente en la reserva natural parcial de La Ricarda-Ca l’Arana, declarada por el Decreto 226/1987, de 9 de junio, y también Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA número 146, «Delta del Llobregat») al amparo de la Directiva 79/409/CEE y, por tanto, integrante de la futura Red Ecológica Europea «Natura 2000» (Directiva 92/43/CE y Real Decreto 1997/1995). El proyecto aprobado técnicamente afecta, dentro de la zona de especial protección para las aves, a la laguna de Ca l’Arana y formaciones vegetales asociadas, incluidos como hábitat prioritarios en la Directiva 92/43/CEE.

Con objeto de evitar esta afección, se ha incluido en el proyecto una modificación de la anchura del cauce de aguas bajas, reduciendo ésta en 40 metros en el perfil próximo a la laguna de Ca l’Arana.

En consecuencia, después de haberse incorporado al proyecto (Memoria, pliegos, presupuesto y planos), a través del «Proyecto de canalización del río Llobregat desde el puente de Mercabarna al mar con inclusión de medidas correctoras de impacto ambiental» (en adelante: Proyecto de medidas correctoras), la mencionada modificación del cauce de aguas bajas, así como las medidas correctoras derivadas de los estudios y dictámenes realizados con posterioridad al estudio de impacto ambiental (definidas a nivel de proyecto de construcción en el proyecto antes citado, en sendos proyectos de canales de pluviales y en el proyecto de saneamiento de suelos contaminados), la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental declara que el desvío y encauzamiento del río Llobregat en su tramo final desde el puente de Mercabarna hasta el mar, puede ser ambientalmente viable, si se cumple lo anteriormente indicado y además, las siguientes condiciones:

1. Modificación del cauce de aguas bajas y de la mota de la margen derecha de la llanura de inundación:

1.1 Modificación de la margen derecha del cauce de aguas bajas. Con objeto de no afectar a la laguna de Ca l’Arana, situada en el interior de la ZEPA y de la reserva natural, y reducir al mínimo la afección a la franja de vegetación periférica asociada a la misma, se modificará la margen derecha de la sección del cauce de aguas bajas, permaneciendo constante la sección desde el perfil 42 (punto kilométrico 1 + 964) hasta la desembocadura y manteniéndose ambas márgenes paralelas, con lo que se alcanza una reducción máxima de 40 metros en la anchura de la sección proyectada inicialmente a la altura de la laguna de Ca l’Arana (perfil número 58, punto kilométrico 3 + 300). Esta modificación aparece ya contemplada en el anejo 1 del proyecto de medidas correctoras.

1.2 Desplazamiento de la mota de la margen derecha de la llanura de inundación. Con la finalidad de evitar la fragmentación del espacio de la reserva natural, se desplazará la mota de la margen derecha de la llanura de inundación hacia el sur, desde su actual situación en el camino de Cal Tet hasta la margen izquierda del canal de la Buñola, apoyándose así sobre un límite natural ya existente. Con ello se logra también preservar las zonas de interés sobre las que actualmente está proyectada la mota e incrementar la superficie de la zona de inundación para grandes avenidas. La prolongación de la mota siguiendo el canal de la Buñola se hará abarcando el máximo posible de terreno de la actual reserva natural y de forma que su delimitación por el oeste llegue al menos hasta el límite de la reserva. Esta modificación deberá estar incorporada en el proyecto antes de la licitación de las obras.

2. Protección de las aguas subterráneas:

2.1 Minimización de las previsibles modificaciones de los niveles piezométricos.

2.1.1 En el entorno del cauce actual: Con objeto de evitar la contaminación química del acuífero superficial y problemas de inundación en subterráneos de edificaciones próximas debido al posible ascenso del nivel freático en el área del cauce actual al proceder al relleno del mismo, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que aquél conserve su actual capacidad drenante. Para ello se instalarán dos colectores dren de hormigón poroso de 40 centímetros de diámetro a lo largo de todo el cauce, uno al pie de cada margen, por debajo de la cota actual de los lodos, con pozos de registro cada 300 metros, de acuerdo con lo especificado en la Memoria y planos del proyecto de medidas correctoras. El diseño de los drenes será tal que permita la fácil adaptación de su último tramo cuando se amplíe el puerto de Barcelona y tengan que desaguar dentro de él, de forma que en todo momento quede garantizada su funcionalidad. El relleno del cauce se efectuará con materiales análogos a los existentes a ambos lados del actual cauce, tal como se indica en la Memoria del proyecto de medidas correctoras.

Se preverán las medidas de protección a tomar en la parte enterrada de las edificaciones censadas a estos efectos (y que figuran en el anejo 19 del proyecto de medidas correctoras), que deberán ponerse en práctica si el ascenso del nivel freático llegase a crear problemas a las mismas.

Con objeto de evitar la contaminación química del acuífero superficial por los lixiviados de los lodos existentes en el cauce actual, con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto se definirá detalladamente el tratamiento previsto para los lodos en la Memoria y en el plan de vigilancia ambiental del proyecto de medidas correctoras. El tratamiento, consistente básicamente en la retirada de los mismos, ejecutando un control analítico por lotes y desecándolos previamente antes del transporte, deberá ser aprobado por la Junta de Residuos del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña (de acuerdo con el informe de 16 de enero de la Junta de Residuos, anejo IV de esta declaración).

2.1.2 En el entorno del cauce nuevo: Con objeto de miniminizar el efecto sobre las zonas húmedas debido a los previsibles descensos del nivel freático que ocasionará la excavación del nuevo cauce y la puesta en funcionamiento del mismo, con anterioridad al inicio de la excavación de éste deberán realizarse y estar operativas la ampliación del canal de la Buñola y sus compuertas móviles (definidas en las Memorias y anejos del proyecto de canales de pluviales de Prat de Llobregat, tramo 2) para incrementar el almacenamiento de agua en él y, por tanto, la recarga del acuífero. El acceso y la ejecución de la obra de ampliación del canal de la Buñola se efectuará siguiendo la línea del canal.

Dada la importancia del canal de la Buñola como elemento de recarga del acuífero durante las obras y una vez realizadas éstas, deberá definirse, con anterioridad a la licitación de las obras, un plan de control y mantenimiento del mismo, de forma que se evite la previsible colmatación del canal.

Con objeto de minimizar el descenso de niveles piezométricos del acuífero superficial, se utilizará en la excavación del cauce un sistema de excavación sin agotamiento, tal como se indica en la Memoria (punto 4.1) y en el anejo 4 del proyecto de medidas correctoras.

A pesar las previsiones realizadas en el estudio sobre el impacto hidrogeológico de las obras de encauzamiento del río Llobregat, de la Universidad Politécnica de Cataluña, que forma parte del proyecto (y cuyas conclusiones figuran en el anejo IV de esta declaración), deberán estar disponibles para entrar en funcionamiento los pozos existentes en el área (números 67, 369 y 370) en el caso de que descendiera el nivel en el canal de la Buñola por no existir suficiente agua en el nuevo canal de pluviales de la ronda Sur, en el trasvase Aviación-Buñola o en el canal del Sabogal, ni suficientes retornos de riego en el canal de la derecha del Llobregat ni en las hijuelas de éste.

Al entrar en funcionamiento el nuevo encauzamiento, se hará un seguimiento de los descensos piezométricos experimentados por el acuífero tras las obras y un análisis de los niveles de recarga que comportan las superficies de las nuevas zonas húmedas, junto con la modificación del canal de la Buñola, con objeto de determinar la necesidad de incrementar estas superficies.

2.2 Calidad de las aguas subterráneas.

2.2.1 Protección contra la salinización: Durante el proceso de abandono del cauce actual y entrada en funcionamiento del nuevo puede producirse la salinización del acuífero superior por entrada de agua de mar en la desembocadura del cauce actual, al producirse una alteración del flujo de agua montaña-mar existente en la actualidad o por temporales de mar. Para evitar este efecto, se taponará la desembocadura actual con una mota impermeable arcillosa protegida con escollera en el talud del mar. Esta obra debe realizarse mientras el río actual desagüe al mar a través de su actual desembocadura, garantizando siempre un nivel freático igual o superior al nivel actual.

Por lo que respecta al cauce nuevo, por el mismo motivo, ha de impedirse la entrada de agua de mar hasta su entrada en funcionamiento, por lo que se procederá a la excavación del cauce nuevo desde el puente de Mercabarna hacia el mar dejando siempre una barrera de tierra en la desembocadura. Esta barrera sólo se abrirá, por fases, cuando se excave la franja que separará el cauce nuevo del antiguo y esté asegurado el vertido de aguas no contaminadas continentales al mar.

El proceso de excavación del nuevo cauce se realizará de acuerdo con lo indicado en la Memoria (punto 4.1) del citado proyecto.

Con objeto de evitar la salinización del acuífero profundo, que podría producirse por la interconexión del acuífero superficial y el profundo al realizar la excavación, durante la fase inicial de las obras y antes del inicio de la excavación del nuevo cauce, se complementarán los trabajos de campo necesarios para la exhaustiva localización de los posibles pozos y piezométricos existentes en el área del nuevo cauce no recogidos en el inventario realizado en marzo de 1998 por la Junta de Aguas de la Generalidad de Cataluña, ejecutándose el sellado de los mismos de acuerdo con lo estipulado en la Memoria (punto 4.4) y anejo 10 del proyecto de medidas correctoras.

En relación con el posible avance de la cuña salina en el acuífero profundo, se estima que con la correcta aplicación de las medidas correctoras propuestas en el proyecto de medidas correctoras y en la presente declaración de impacto ambiental (localización y sellado de pozos, control estricto de las cimentaciones del emisario submarino y de la EDAR, así como la correcta realización y apertura de las barreras físicas de ambas desembocaduras para evitar entrada de agua marina en los cauces), el proyecto de desvío del río en sí no tiene ninguna incidencia sobre la salinización del acuífero profundo, por lo que no se considera necesario el estudio y realización de una barrera hidráulica para minimizar el avance de dicha salinización. No obstante, el programa de vigilancia ambiental deberá ratificar esta previsión a partir de los datos proporcionados por la red de control piezométrico y reconsiderar, en su caso, la necesidad de ejecución de la barrera.

2.2.2 Protección contra otro tipo de contaminación: Con objeto de evitar la contaminación química del acuífero profundo que podría producirse por la entrada en contacto de los dos acuíferos, durante la fase inicial de las obras, antes del inicio de la excavación del nuevo cauce, se complementarán los trabajos de campo de detección de pozos indicados en la condición 2.2.1, incluyendo como zonas a prospectar la zona entre ambos cauces que pudiera quedar afectada, en la que puede producirse una elevación del nivel freático en la fase de funcionamiento del proyecto, y en la terraza de inundación.

Con objeto de evitar la posible contaminación química del acuífero superior por lavado de suelos contaminados en la llanura de inundación de la margen derecha o por el ascenso del nivel freático en el entorno del cauce actual, con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto, se complementará el estudio de suelos contaminados realizado, incluyendo los resultados analíticos de los sondeos y la consecuente revisión de tratamientos y costes a la luz de estos resultados en la zona 1. Asimismo, con anterioridad a la licitación de las obras se completará el estudio de estos suelos en las áreas en el entorno del nuevo canal de pluviales de la ronda sur, del trasvase Aviación-Buñola, de la reposición de la hijuela del canal de la derecha del Llobregat y del aliviadero de separación de aguas de distintas diluciones y triple colector de residuales que no pasan a la llanura de inundación. También se completará el estudio de las zonas identificadas en el estudio preliminar de suelos contaminados y no incluidas en el «Proyecto de saneo de zonas contaminadas en el ámbito del desvío del río Llobregat», en concreto de la zona 5, dado que en ella está proyectada la laguna de Cal Roc, identificada anteriormente como de relleno seguro. El estudio de estas zonas incluirá sondeos, tratamiento a realizar y presupuesto. También se analizarán las zonas 8, 9, 10 y 11 situadas entre ambos cauces, por ser un área susceptible de sufrir un ascenso del nivel freático, en función de los acopios, trasiego de maquinaria y otras actividades relacionadas con las obras que se produzcan.

Las medidas concretas de tratamiento de las distintas áreas deben ejecutarse de acuerdo con lo especificado en la Memoria y planos del proyecto de saneamiento de suelos antes mencionado y en el plan de vigilancia ambiental (punto 8.2.3) del proyecto de medidas correctoras, teniendo en cuenta los resultados de los estudios ahora requeridos.

Con anterioridad a la licitación de las obras, la Junta de Residuos de la Generalidad de Cataluña deberá informar favorablemente las medidas de transporte a vertedero de los residuos inertes y no especiales, junto con la reutilización en la obra de las tierras asimilables a construcción, tal como se prevé en el proyecto de medidas correctoras. Asimismo, la Junta de Residuos deberá aprobar las medidas proyectadas (puntos 3 de la Memoria y 9.1.1 del anejo 1 del proyecto de saneamiento) y las que se definan en función de los resultados de los análisis pendientes para el confinamiento del relleno de la zona 1, con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto. En ésta, si se confirman las medidas proyectadas, deberá justificarse debidamente la profundidad de las pantallas previstas y su zona de instalación. Algo análogo, pero con anterioridad a la licitación de las obras, será preceptivo para las medidas que se deriven del estudio requerido en el párrafo anterior para las restantes zonas indicadas. Respecto al saneamiento de los terrenos donde se encuentra la antigua incineradora Tecresin de productos y residuos industriales, éste se realizará de acuerdo con lo previsto en el anejo 13 del proyecto de medidas correctoras.

Para evitar la contaminación del acuífero superficial, no circulará agua contaminada por el nuevo cauce, lo que implica que no se producirán vertidos de aguas residuales al mismo hasta que esté en funcionamiento el pretratamiento de la EDAR y el emisario submarino, habiéndose conectado a éste los sistemas 3 y 5 del área metropolitana de Barcelona y los proyectados colectores de salmueras y Solvay. El agua procedente del actual interceptor de caudales para diluciones menores de 3/1 continuará vertiendo al cauce hasta que estén operativos el pretratamiento de la EDAR y el emisario submarino.

3. Protección de los ecosistemas y de la ZEPA. El proyecto afecta a una 7 hectáreas de la Zona de Especial Protección para las Aves, ZEPA número 146, «Delta del Llobregat», que quedarían ocupadas por el cauce y la mota de aguas bajas del nuevo río.

Del «Dictamen referente a los efectos del desvío Llobregat sobre la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del delta del Llobregat», al que se hace referencia en el anejo IV de esta declaración y en el que se tiene en cuenta la modificación del cauce de aguas bajas requerida en la condición 1, se deduce que «el efecto real sobre hábitat naturales de interés o sobre especies de fauna particularmente sensibles, es mínimo, despreciable». Se indica también que «las medidas correctoras planteadas compensan con creces la afección real, e incluso aumentan de forma significativa los valores de la ZEPA».

Teniendo en cuenta también las conclusiones del estudio «Evaluación del impacto hidrogeológico de las obras de encauzamiento del río Llobregat», al que se hace referencia en el anejo IV de esta declaración, las medidas correctoras definidas en el proyecto de medidas correctoras y los requerimientos de la presente declaración, se considera que el proyecto no causa perjuicio a la integridad del lugar, con lo que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CE.

3.1 Zona de inundación: Creación y mejora de hábitat naturales de interés. Como medida adicional de protección por la afección a la ZEPA (7 hectáreas, según el proyecto de medidas correctoras) se mantendrán dentro de la llanura de inundación definida por la mota de aguas altas de la margen derecha (incluyendo la modificación de ésta requerida en la condición 1.2) aquellos tipos de hábitat que son de interés y se crearán nuevos hábitat en aquellas zonas ocupadas actualmente por cultivos o por áreas de escaso interés ecológico.

Por ello, se crearán 26 hectáreas de carrizales de depuración, que comprenden una laguna de estabilización aeróbica y un humedal de flujo superficial de 17 hectáreas, dividido en dos subsistemas y con dos líneas de agua independientes para tratamiento diferenciado de dos calidades de agua; la nueva laguna de Cal Tet, de una 10 hectáreas de superficie de lámina de agua y 4 hectáreas de cinturón de vegetación helófila asociada y también nueva laguna salobre de Carabiners (Cal Roc), de unas 0,7 hectáreas, todas ellas con las características y dimensiones especificadas en la Memoria (punto 4.2), anejo 5 y planos del proyecto de medidas correctoras. Los carrizales constituirán el tratamiento terciario de la EDAR y abastecerán de agua depurada a la laguna de Cal Tet, facilitando la introducción de una pradera de macrofitos, con lo que la laguna y su entorno constituirán una zona de alimentación y nidificación de aves acuáticas de elevado interés. La laguna de Cal Roc puede estar sometida a fuertes oscilaciones de salinidad, lo que facilitará la reintroducción del fartet, evitando la competencia con la gambusia. Con anterioridad a la creación de esta laguna se garantizará la total eliminación de los posibles residuos contaminantes que formen el relleno de la laguna preexistente, mediante la ejecución de las medidas resultantes del estudio requerido en la condición 2.2.2. Las plantaciones de las motas y las siembras de la zona húmeda de Cal Tet se ejecutarán de acuerdo con lo especificado en el programa de revegetación incluido en el anejo 22 del mencionado proyecto.

Otras actuaciones que deberán realizarse en la llanura de inundación, con objeto de incrementar el valor ecológico del área, serán la mejora de la estructura forestal del pinar, la remodelación de la microtopografía del polígono I (para acelerar la renaturalización de los campos de cultivo abandonados e incrementar su heterogeneidad), la mejora de la estructura de las junqueras densas, la creación de bosquetes de ribera en el extremo superior de la zona de inundación, la revegetación de las motas, la construcción de una red de canales y sistemas de regulación del nivel del agua, la realización de un itinerario naturalístico y la construcción de tres observatorios faunísticos y uno panorámico compatibles con la conservación del espacio natural, así como la realización de caminos de mantenimiento, reutilizando al máximo la red viaria existente. Todas estas actuaciones se ejecutarán de acuerdo con lo especificado en el anejo 5 y planos del proyecto de medidas correctoras.

El plan de mantenimiento y gestión de las zonas húmedas con su dotación presupuestaria, recogido en el anejo 6 del proyecto de medidas correctoras, deberá ser revisado antes de finalizar las obras de ejecución de la nueva zona húmeda de Cal Tet para adaptarlo a las modificaciones que hubieran podido surgir con las obras, manteniendo así la flexibilidad necesaria para alcanzar sus objetivos. Las medidas de mantenimiento y protección de la vegetación y de la fauna, así como las actuaciones de control y mantenimiento del medio físico se realizarán de acuerdo con lo estipulado en dicho plan. Antes de la aprobación definitiva del proyecto deberá quedar especificado el organismo responsable de la limpieza y restauración de la terraza de inundación, caso de ser necesarias tras producirse avenidas.

La titularidad de los terrenos de la llanura de inundación y del nuevo cauce será pública, quedando éstos integrados dentro de la Reserva Natural Parcial de La Ricarda-Ca l’Arana y de la Zona de Especial Protección para las Aves del Delta del Llobregat. La gestión unificada de estos espacios se realizará de acuerdo con las competencias legalmente establecidas.

3.2. Ampliación de la ZEPA: Con independencia de las medidas adicionales previstas en el apartado anterior, se considera conveniente la ampliación de la ZEPA número 149 de forma que ésta queda delimitada por la mota de aguas altas de la llanura de inundación, teniendo en cuenta la modificación propuesta para la misma en la condición 1. La conveniencia de la ampliación se basa por una parte en la protección de los hábitat naturales que se crean y se mejoran en la llanura de inundación, que favorecerá a las poblaciones de las especies existentes en el área y el asentamiento de otras nuevas debido a las nuevas condiciones de vegetación y su previsible evolución. Por otra parte, la remodelación de la ZEPA redundará en una mayor eficacia de la gestión que se conseguirá con un nivel de protección adecuado y unitario para el nuevo espacio. A la vista de lo anterior, el órgano competente de la Generalidad de Cataluña analizará la conveniencia de la posible ampliación y, en consecuencia, realizarán las gestiones necesarias para su declaración.

3.3 Caudales necesarios para mantenimiento de las zonas húmedas y de la vegetación de las motas: El abastecimiento de agua a la laguna de Cal Tet y a la llanura de inundación se realizará desde una arqueta situada junto a la mota de aguas altas, conectada, por un lado, a la red de canales exteriores al encauzamiento (reposición de las hijuelas del canal de la derecha del Llobregat y del canal del Sabogal), y, por otro, al tramo del canal del Sabogal que discurre por el interior del humedal. El riego de la mota de aguas altas se realizará «a manta» a partir de los canales sin revertir proyectados en la coronación. La distribución del agua por los canales de riego, tanto en los humedales como en las motas, se realiza por gravedad. El abastecimiento a la cabecera de los mismos se hace, antes del funcionamiento de la EDAR, desde la mota de aguas altas con caudales de la hijuela del canal de la derecha del Llobregat y del Sabogal, mientras que al entrar en servicio la EDAR, además de este abastecimiento, se contará con el proveniente de la estación de bombeo de la EDAR, que impulsará hasta 400 litros por segundo de aguas tratadas, tal como se describe en la Memoria, anejos y planos del proyecto de medidas correctoras.

Para el mantenimiento de supervivencia de la vegetación de las motas, de la laguna de Cal Tet y de los carrizales de depuración deberán garantizarse los caudales establecidos en los anejos 5 y 7 del proyecto de medidas correctoras. En situaciones de sequía extrema podría ser admisible la falta de aportes a las zonas húmedas, pero no así a la vegetación de las motas. Por ello, deberá estar prevista la entrada en funcionamiento de los pozos números 67, 369 y 370, tal como se requiere en la condición 2.1.2, con objeto de que estén disponibles sus caudales en situaciones de sequía hasta la entrada en funcionamiento de la EDAR.

Asimismo, deberá estar disponible un caudal máximo puntos de 400 litros por segundo que permitirá la renovación total del agua en cuatro días, si se produce un vertido tóxico accidental, pudiendo utilizarse también, si fuera conveniente, para la gestión de lugar (elevación de 1 metro de la cota de inundación) o para incrementar la recarga del acuífero.

3.4 Calidad de las aguas suministradas a las zonas húmedas: El agua suministrada a la laguna de Cal Tet no deberá sobrepasar los valores límites de eutrofia establecidos por la OCDE (fósforo y nitrógeno totales en microg/l). Para alcanzar dichos objetivos, se realizarán los análisis previstos en el PVA, que, además de los valores de los mencionados parámetros, controlarán la presencia de sustancias tóxicas. Caso de superarse los valores límite contemplados en el PVA, se procederá a la entrada en funcionamiento de los pozos 67, 369 y 370.

4. Plan de obra. Con objeto de incrementar la recarga del acuífero superficial y minimizar los posibles descensos del nivel freático que ocasionará la excavación del nuevo cauce (que previsiblemente se incrementarán con la puesta en funcionamiento del mismo), las primeras obras a realizar serán la ampliación del canal de la Buñola y sus compuertas. Estas obras deberán estar operativas antes de iniciarse la excavación del nuevo cauce.

Con el fin de minimizar el impacto sobre la fauna que provocarán las obras se deberán realizar las obras de la mota de la margen derecha y de las zonas húmedas de la llanura de inundación con anterioridad al inicio de la excavación del nuevo cauce.

Las medidas de saneamiento de suelos contaminados de la zona 1 –salvo la impermeabilización del canal en esta zona– deberán ejecutarse de acuerdo con los resultados de los análisis con antelación a la ampliación del canal de la Buñola.

5. Protección de la franja litoral. Se garantizará la no afección por las obras a la franja litoral comprendida entre los dos cauces y a la laguna de la Podrida.

El proyecto inicial aprobado técnicamente incluía espigones en ambos márgenes del cauce de aguas bajas. En el proyecto de medidas correctoras, de acuerdo con la justificación que figura en el anexo número 9 del mismo, se diseñaban tres espigones, dos en ambos márgenes del cauce de aguas bajas y otro en la margen derecha de la terraza de inundación. Entre los espigones de las motas de la terraza de inundación se diseñaba una playa apoyada en ellos, de unas 7 hectáreas, con los objetivos de servir de hábitat potencial para el chorlitejo patinegro, proteger de la erosión a la llanura de inundación, y dar cumplimiento al artículo 93 del Reglamento de Costas.

Solicitado informe a la Dirección General de Costas sobre las actuaciones previstas en el proyecto de medidas correctoras, ésta ha emitido dos informes, de fechas 13 de julio y 4 de agosto de 1998, en los que se concluye que las medidas proyectadas pueden agravar los problemas de erosión al sur de la mota de inundación y de aterramiento de la desembocadura, con respecto a la alternativa de no proyectar ningún espigón ni playa apoyada. Por otra parte, el problema de la erosión requiere la aportación de unos 100.000 metros cúbicos de arena al año, que es la capacidad de transporte de sedimentos en este punto del litoral. Asimismo, especifica las condiciones que debe cumplir el material extraído del cauce que se incorpore a la dinámica litoral.

A la vista de lo anterior se considera que la alternativa más ventajosa desde los puntos de vista medioambiental, funcional y económico –hasta que no se lleve a cabo el proyecto de ampliación del puerto de Barcelona– es realizar el desvío del río sin ningún espigón de protección en sus márgenes ni en las de la terraza de inundación y, por tanto, sin ninguna playa apoyada en los mismos. Esta modificación será incluida en el proyecto previamente a la licitación de las obras.

Se garantizará la aportación periódica de unos 100.000 metros cúbicos de arena anuales para suplir el déficit en el transporte neto de sedimentos. Antes de la licitación de las obras deberá determinarse la fuente de extracción de los áridos, evaluándose su impacto ambiental, de forma que su ejecución resulte viable. Asimismo, deberá contarse con el compromiso del órgano encargado de la aportación antes de la aprobación definitiva del proyecto.

Si, como consecuencia del balance del plan de tierras o de la existencia de otra fuente posible de aportación de áridos se considerase la aportación inicial de una cantidad de arenas superior a los 100.000 metros cúbicos anteriores, se determinará la conveniencia de esta aportación y en qué condiciones debe realizarse, para lo cual se solicitará un informe de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

El material procedente de la excavación del nuevo cauce y que se incorpore a la dinámica litoral en una aportación inicial de acuerdo con lo dicho en el párrafo anterior, deberá cumplir las siguientes condiciones:

Ha de tratarse de un material arenoso.

Su contenido en finos (tamiz 200 de la serie ASTM) no ha de superar el 15 por 100.

Su D50 no debe superar los 0,15 mm.

Su vertido se llevará a cabo en aquellas zonas que se fijen por la Dirección General de Costas una vez determinadas las características del material y su volumen.

Antes de la licitación de las obras se justificará a qué nivel de regresión de las playas deberá producirse el aporte periódico de arenas y las características que deben reunir estos materiales.

6. Protección de la vegetación y de la fauna. Durante la fase de ejecución de las obras, las medidas correctoras y mitigadoras se centrarán en la protección de la vegetación y de los hábitat faunísticos de interés que, por su cercanía, pueden verse afectados por las mismas:

Los pinares de Ca l’Arana.

Las junqueras halófilas de Ca l’Arana y Cal Tet. Los carrizales halófilos de Ca l’Arana.

La vegetación litoral de playa de Ca l’Arana.

Las medidas de protección de la vegetación y de la fauna asociada a estos hábitat son las que se concretan en el programa de vigilancia ambiental, especialmente las referidas a la localización de las zonas de acceso, tránsito, acopios temporales, a la estricta señalización de la zona de obras, al control de los movimientos de tierras, a las medidas de control y seguimiento del polvo y el ruido, a los riegos periódicos de las plantas en épocas secas y a evitar los ruidos de mayor volumen (voladuras, construcción de escolleras…) en las épocas de nidificación de las aves acuáticas.

Asimismo se aplicarán las medidas correctoras previstas en el programa de vigilancia ambiental en el caso de que descienda el nivel freático en el acuífero superficial durante la fase de obras, dado que las junqueras y carrizales halófilos de Ca l’Arana y la fauna asociada a estos hábitat podrían verse afectadas.

Los nuevos hábitat creados o restaurados requieren operaciones de mantenimiento durante los años posteriores a su plantación. Para ello, durante las obras el organismo gestor de la reserva natural ejercerá el control del mantenimiento vinculado a la obra; una vez finalizado el período de garantía, el órgano gestor será el responsable del mantenimiento. Antes de la licitación de las obras se concretará y desarrollará lo previsto en el plan de mantenimiento y gestión de las zonas húmedas que forma parte del proyecto (anejo número 6), en relación con la fauna, determinándose los plazos de realización, vigilancia, mantenimiento y presupuesto, así como el compromiso del órgano encargado de su realización. Este plan de mantenimiento y gestión de las zonas húmedas deberá ser aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña.

En relación con la protección de la fauna, se ejecutarán, con anterioridad al inicio de las obras, las medidas de localización, captura y posterior suelta en el área de la reserva natural de la Ricarda, así como la creación de refugios o nidales para las distintas especies, de acuerdo con lo especificado en fase previa del PVA del proyecto de medidas correctoras.

De marzo a julio, época de nidificación y cría de las aves acuáticas en la reserva natural parcial de Ca l’Arana, se evitará la realización de ruidos de mayor volumen (voladuras, si las hubiera, construcción de escolleras,…). Durante todo el año los horarios de las obras deberán ser estrictamente diurnos, evitándose las horas crepusculares y del amanecer. En las zonas en las que se prevea realizar obras durante estos meses se desbrozará en febrero para evitar nidificaciones sin éxito. Asimismo, se realizará un acotamiento estricto de aquellas áreas en las que se produzca una concentración temporal de aves invernantes.

Dado que la ejecución del proyecto implica la desaparición de la franja costera frente a la nueva desembocadura y que dicha área es utilizada como zona de reproducción por el chorlitejo patinegro, se adecuarán como hábitat potencial de cría alternativo unas 7 hectáreas de terreno de sustrato arenoso en la zona de Cal Roc, procediendo a un raspado superficial de la vegetación hasta alcanzar una cobertura vegetal inferior al 30 por 100.

Con anterioridad a la licitación de las obras deberán concretarse tanto la medida mencionada en el párrafo anterior como los programas de reintroducción del fartet, la tortuga de agua ibérica y el sapo común, así como los de la liebre (caso de demostrarse sus posibilidades de éxito), la lagartija cenicienta y el lagarto ocelado (si se confirma el estado precario de sus poblaciones en el delta). Análogamente deberá concretarse la actuación sobre las urracas para intentar disminuir la predación sobre los huevos del chorlitejo patinegro. Todas estas actuaciones deben estar presupuestadas, identificándose claramente la responsabilidad de su ejecución.

7. Control de la contaminación acústica y por polvo. Durante la fase previa del programa de vigilancia ambiental, antes del inicio de las obras, se completarán los estudios de campo de niveles acústicos actuales indicados en la condición 9, con objeto de fijar los niveles de referencia a controlar durante la obra. En ningún caso éstos podrán superar los 65 dB(A) de nivel acústico diurno, ni los 55 dB(A) de nivel acústico nocturno entre las veintidós y las ocho horas medidos en las áreas habitadas a 2 metros de las fachadas y para cualquier altura. Para las zonas comerciales e industriales no deberán superarse los 75 dB(A).

Para minimizar el impacto sobre el medio producido por el incremento del polvo debido al tránsito de maquinaria pesada se efectuarán riegos periódicos de los caminos de obra.

8. Continuidad de los servicios afectados. Se garantizará, tanto durante la fase de obras como la de explotación del proyecto, la continuidad de los caminos rurales, servicios afectados: Líneas eléctricas y telefónicas, oleoducto y tuberías de abastecimiento, así como canales de riego y drenaje. La reposición y traslado de servicios se realizará de acuerdo con lo especificado en el anejo 21 del proyecto de medidas correctoras.

9. Restauración ambiental y restauración paisajística. La restauración de las zonas afectadas por las obras: Caminos de acceso, parques de maquinaria, acopios de tierras, instalaciones auxiliares, etc., deberá figurar, con planos y propuesta de revegetación, en la documentación a presentar por el contratista ante la Comisión Mixta de Seguimiento y Control para su aprobación, cuando éste solicite autorización para su realización, tal como se indica en el PVA.

10. Seguimiento y vigilancia: Comisión de Seguimiento y Control. Plan de Vigilancia Ambiental. Con objeto de integrar en un equipo a todos los organismos que deben participar en el control de las obras desde el punto de vista ambiental, vigilando la aplicación y eficacia de las medidas correctoras y proponiendo, si fuera necesario, la modificación de las mismas o medidas complementarias, se constituirá, con anterioridad a la licitación de las obras, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control Ambiental de las Obras, integrada por técnicos de las Administraciones implicadas: La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, la Dirección General de Costas y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente; la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento del Pra de Llobregat.

Con anterioridad al inicio de las obras la Comisión deberá aprobar la nueva programación de los trabajos, con el inicio y finalización de los mismos que se derivará del cumplimiento del condicionado de esta declaración, en especial de las condiciones 4 y 5. En relación con la condición 4, el nuevo plan de obras, incluyendo en el mismo actuaciones no incluidas en el PVA del proyecto de medidas correctoras, como son el nuevo canal de pluviales de la ronda Sur, las ampliaciones del trasvase Aviación-Buñola y del canal de la Buñola, y el aliviadero al río. Asimismo, la Comisión deberá informar, con anterioridad a la licitación de las obras, la revisión del plan de tierras que reajuste la utilización de tierras en la mota de aguas altas de la margen derecha provenientes de la excavación de los nuevos y ampliados canales y de las nuevas lagunas. En relación con la condición 5, la Comisión deberá informar las actuaciones previstas en dicha condición y su correspondiente proyecto modificado.

Esta Comisión deberá informar, asimismo, los proyectos referentes a la ampliación de caminos de acceso, localización de instalación auxiliares, creación de vertederos, acopios, préstamos, etc. que el contratista deberá presentar antes de su utilización. No se permitirá la ubicación de parques de maquinaria, vertederos, acopios o préstamos en el interior de la llanura de inundación. Se considerarán como criterios de exclusión para la localización de caminos de acceso, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, vertederos, acopios o préstamos la presencia de suelos de elevada capacidad agrológica, las zonas de elevado interés ecológico y la franja costera.

Se utilizarán como caminos de obra los previstos en los anejos 14 y 22 y planos del proyecto de medidas correctoras, que coinciden con caminos ya existentes. Cualquier solicitud de nuevos accesos deberá estar suficientemente justificada y atenerse a lo establecido en el PVA del proyecto de medidas correctoras, debiendo ser informada favorablemente por la Comisión. Además de los criterios contemplados en el PVA para la selección de posibles caminos de obra se atenderá al criterio general de construir la mota de aguas altas progresando por la línea de ocupación de la misma y ejecutar las nuevas lagunas desde la margen derecha del río y utilizando un único acceso. Se jalonarán los caminos de obra y las zonas de actuación, quedando estrictamente limitado a ellas el movimiento de maquinaria y personal.

Por lo que se refiere a la señalización de las zonas de obras, de los espacios protegidos de acceso restringido (pinares de Ca l’Arana, junqueras halófilas de Ca l’Arana y Cal Tet, carrizales halófilos de Ca l’Arana y vegetación litoral de la playa de Ca l’Arana), de las zonas de nidificación y de concentración temporal de aves invernantes con prohibición de acceso, así como de los ejemplares y masas vegetales de interés; al desbroce del terreno, demoliciones, voladuras si llegarán a ser necesarias, excavaciones, acopios, conservación de la tierra vegetal, rellenos y vertidos, se cumplirá lo especificado en el PVA del proyecto de medidas correctoras.

Dado que actualmente no se conocen los resultados analíticos de los sondeos realizados, con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto, se revisarán, en función de dichos resultados, las medidas de control y gestión previstas para la zona 1 en el PVA. Análogamente se realizará para las restantes zonas antes de la licitación de las obras. Se incluirán también las medidas derivadas del estudio requerido en la condición 2.2.2 de las áreas no contempladas en el PVA. Estas medidas deberán ser informadas favorablemente por la Junta de Residuos.

Por lo que se refiere al sellado de pozos se actuará de acuerdo con lo especificado en el PVA, incorporando los nuevos pozos que se hayan localizado en el estudio de campo requerido en las condiciones 2.2.1 y 2.2.2.

Con anterioridad al inicio de las obras debe estar totalmente operativa la red de control piezométrico descrita en el anejo 11 del proyecto de medidas correctoras, integrada por 44 piezómetros existentes en la actualidad y 31 de nueva construcción (25 del acuífero superficial y 6 del acuífero profundo), junto con 10 registradores automáticos del nivel y la conductividad del agua subterránea, así como su plan de funcionamiento y alerta. La red proyectada también deberá ser capaz de facilitar información sobre los niveles piezométricos en torno a la laguna de la Magarola, por lo que deberá construirse un piezómetro en las proximidades de ésta. Esta red tendrá carácter permanente, prolongándose su función después de acabadas las obras de excavación del nuevo cauce, al menos durante cinco años después de la entrada en funcionamiento de la EDAR. En ningún caso se utilizarán los pozos que integran la red de control para obtener agua para riego durante la fase de obras. Asimismo, con anterioridad a la licitación de las obras (fase previa del PVA), deberá haberse elaborado, con los datos existentes, un modelo matemático hidrogeológico de la zona afectada por las obras, incorporándose al plan de funcionamiento de la red y al PVA, de forma que se pueda realizar un seguimiento en tiempo real de la respuesta del sistema. Ello permitirá la aplicación de las medidas necesarias, previamente pergeñadas, en caso de una respuesta distinta a la inicialmente prevista, así como conocer anticipadamente posibles afecciones no previstas.

En relación con las medidas de control de los niveles y calidad de las aguas superficiales se atenderá a los previsto en el PVA, pero incrementando la periodicidad de los controles cuatrimestrales previstos. De acuerdo con los resultados analíticos de los sondeos realizados en las zonas de suelos contaminados deberá ampliarse la lista de parámetros a analizar, poniendo especial atención en el seguimiento de las sustancias contaminantes que se hayan detectado en los puntos de control próximos. Se hará un seguimiento especial en las zonas de la papelera (As3, zona 1), Telcresin (As.7), Cal Roc (zona 5), Ca l’Arana (zona 7), de Can Beites (zona 3) y de Cal Bitxot (zona 12) y zonas comprendidas entre los dos cauces, ya indicadas en la condición 2.2.2.

Respecto a la protección de la vegetación en el área afectada por el proyecto se atenderá a lo prescrito en el PVA, en relación con las medidas contra el fuego, contra la compactación y los movimientos de tierra, así como medidas a tomar en caso de trasplante. Se pondrá especial atención en la protección del área de Cal Tet que incluye la pineda de Ca l’Arana y de las comunidades vegetales incluidas en el anejo I de la Directiva 92/43/CE inventariadas en la zona. Se realizarán controles periódicos del estado vegetativo, recurriéndose, en el caso de detectarse síntomas de marchitamiento por falta de agua superiores a los normales en el estío en la región mediterránea, a riegos de compensación y a la entrada en funcionamiento de los pozos de acuerdo con lo previsto en la condición 3.2.

En relación con la protección de la fauna, durante la fase de obras se realizará un control periódico de las emisiones de ruido para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la condición 6, así como un seguimiento de las zonas de nidificación y de concentración invernal para proceder a su acotamiento. Tanto en la fase de obras como en la de operación, desde octubre a diciembre se revisarán mensualmente los canales de la laguna de Cal Tet para detectar y eliminar cualquier posible obstrucción que imposibilite la entrada de las anguilas desde el mar. Durante la fase de operación, el PVA deberá acometer el control y ejecución de las medidas relativas a los programas de reintroducción de especies definidas de acuerdo con lo exigido en la condición 6.

Con anterioridad a la licitación de las obras deberán fijarse los niveles acústicos de referencia para su control durante la fase de obra. Dichos niveles se determinarán a partir de los valores de nivel acústico equivalente (Leq), máximo (Lmax) y mínimo (Lmin) obtenidos en las mediciones realizadas el 8 de mayo de 1998 y completadas con las mediciones que se realicen durante la ejecución de la fase previa del PVA. Si durante la fase de obras se superasen los niveles establecidos en la condición 7, se ejecutarán las medidas indicadas en el PVA del proyecto de medidas correctoras. Durante la fase de operación del proyecto se realizará un control y seguimiento de los niveles acústicos durante dos años para determinar si existe necesidad de ejecutar medidas correctoras, garantizándose en cualquier caso la no superación de los valores límites establecidos en la condición 7.

Con anterioridad al inicio de las obras deberán definirse los puntos de medida de inmisión de polvo a la atmósfera, una vez que el contratista defina las zonas de acopio, caminos de acceso, instalaciones de obra, extendido de tierras, y éstas sean aprobadas por la Comisión Mixta. Respecto a los valores límite, que el PVA prevé definir a partir de las medidas realizadas en la fase previa, y a las medidas de prevención y control de la inmisión de partículas de polvo a la atmósfera, se seguirá lo especificado en el PVA del proyecto de medidas correctoras.

En relación con la protección del patrimonio cultural, se atenderá a lo dispuesto en el PVA.

El funcionamiento de la Comisión, en lo que se refiere a periodicidad y contenido de los informes a realizar, se efectuará de acuerdo con lo especificado en el programa de vigilancia ambiental del proyecto de medidas correctoras. No obstante, se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los siguientes documentos:

a) Comunicación de la licitación de las obras.

b) Comunicación del acta de comprobación del replanteo.

c) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras. Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a:

Modificación del cauce de aguas bajas y de la mota de la margen derecha de la llanura de inundación, de acuerdo con lo especificado en la condición 1.

Protección de las aguas subterráneas de acuerdo con lo indicado en la condición 2.

Protección de los ecosistemas y de la ZEPA de acuerdo con lo especificado en la condición 3.

Protección de la franja litoral de acuerdo con lo especificado en la condición 5.

Protección sobre la fauna y la vegetación de acuerdo con lo indicado en la condición 6.

Control de las emisiones de ruido y polvo de acuerdo con lo dispuesto en la condición 7.

Continuidad de los servicios, a que se refiere la condición 8.

Recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 9.

Canteras, vertederos, áreas de préstamos, parques de maquinaria y otras instalaciones auxiliares, así como caminos de obra utilizados, a que se refiere la condición 10.

d) Anualmente y durante un plazo de tres años desde la emisión del acta de recepción de las obras:

Informe sobre la eficacia de las medidas de protección de las aguas subterráneas, de acuerdo con lo indicado en la condición 2.

Informe sobre la eficacia de las medidas de protección de los ecosistemas y la ZEPA, de acuerdo con lo indicado en la condición 3.

Informe sobre la eficacia de las medidas de protección del litoral, de acuerdo con lo establecido en la condición 5.

Informe sobre la eficacia de las medidas de protección de la vegetación y de la fauna, de acuerdo con lo indicado en la condición 6.

Informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación incluidas en el proyecto de acuerdo con lo indicado en la condición 9.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgos, tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración.

11. Documentación adicional. La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de las fechas indicadas a continuación, un escrito certificando la incorporación en los documentos de contratación de la documentación y prescripciones adicionales que esta declaración de impacto establece como necesarias, un informe sobre su contenido y conclusiones y la siguiente documentación:

A) Antes de la aprobación definitiva del proyecto:

Informe sobre el tratamiento detallado de los lodos del cauce actual e informe de la Junta de Residuos sobre dicho tratamiento, contemplado en la condición 2.

Informe de los resultados analíticos de los sondeos de la zona 1 y revisión del tratamiento y presupuesto de acuerdo con dichos resultados.

Informe de la Junta de Residuos sobre las medidas proyectadas, en especial de las dimensiones y ubicación de las pantallas de la zona 1, tal como se especifica en la condición 2.

Identificación de los organismos responsables de la limpieza y restauración de la terraza de inundación tras avenidas, en el caso de ser necesarias; así como del organismo responsable de la aportación periódica de arenas a la franja litoral.

B) Antes de la licitación de las obras:

Proyecto de construcción del desplazamiento de la mota de aguas altas de la llanura de inundación requerido en la condición 1.

En relación con la condición 2:

Plan de control y mantenimiento del canal de la Buñola para evitar la colmatación.

Definición a nivel de proyecto de construcción de las obras de conexión de los pozos que deben suministrar agua a las zonas húmedas.

Informe de los resultados analíticos de los sondeos, revisión de tratamientos, resultados de los sondeos en las zonas de nueva prospección, tratamientos y presupuesto.

Informe de la Junta de Residuos sobre las medidas proyectadas, así como sobre la reutilización en la obra de tierras asimilables a la construcción.

Determinación del nivel de regresión límite para iniciar las aportaciones periódicas de arena, y características de la aportación de acuerdo con lo previsto en la condición 5, así como las medidas de mantenimiento incluyendo cantidad, momento y materiales de la aportación.

Informe concretando objetivos, plazos, vigilancia, mantenimiento, presupuesto y órgano encargado de la realización de las actuaciones sobre fauna y vegetación de acuerdo con lo especificado en la condición 6.

Informe sobre la ampliación de la red piezométrica de control para poder suministrar datos sobre la laguna de la Magarola. Plan de funcionamiento y alerta de la red, recogidos en la condición 10.

Toda la documentación anterior deberá ser remitida e informada favorablemente por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con anterioridad a la licitación de las obras.

12. Definición contractual de las medidas correctoras. Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones figurarán en el proyecto de construcción que se licitará, justificadas en la Memoria y anejos correspondientes, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de planos; sus exigencias técnicas en el pliego de prescripciones técnicas, y su definición económica en el documento de presupuesto del proyecto. También se valorarán y proveerán los costes derivados del plan de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 4 de agosto de 1998.–La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEJO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Icona (Madrid). X
Generalidad de Cataluña. Presidencia (Barcelona).  
Delegación del Gobierno en Cataluña (Barcelona).  
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Juntade Aiguas (Barcelona). X
Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (Barcelona).  
Instituto de Investigaciones Pesqueras de Barcelona (CSIC) (Barcelona).  
Barco Oceanográfico Gracia del Cid (CSIC) (Barcelona).  
Dirección Territorial del MOPT en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Barcelona).  
Departamento de Medio Ambiente. Generalidad de Cataluña (Barcelona).  
Departamento de Cultura. Generalidad de Cataluña (Barcelona).  
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Barcelona).  
Diputación Provincial (Barcelona).  
Gobierno Civil (Barcelona).  
Demarcación de Costas de Cataluña (Barcelona).  
Puerto Autónomo (Barcelona).  
Ayuntamiento de Torrelles del Llobregat (Barcelona).  
Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat (Barcelona).  
Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló (Barcelona). X
Ayuntamiento de Sant Vicent dels Horts (Barcelona).  
Ayuntamiento de Monlins de Rei (Barcelona).  
Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona).  
Ayuntamiento de Sant Just Desvern (Girona).  
Ayuntamiento de Viladecans (Barcelona).  
Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat (Barcelona).  
Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat (Barcelona).  
Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat (Barcelona).  
Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona). X
Ayuntamiento de Sant Joan Despí (Barcelona).  
Ayuntamiento de El Prat de Llobregat (Barcelona). X
Ayuntamiento de Valldoreix (Barcelona).  
Ayuntamiento de Barcelona (Barcelona).  
Ayuntamiento de la Llagosta (Barcelona).  
Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos. Zona Franca (Barcelona). X
Entidad Metropolitana del Transporte. Zona Franca (Barcelona). X
Mancomunidad de Municipios. Zona Franca (Barcelona). X
Consejo Comarcal del Bajo Llobregat (Patronato de Promoción Agrícola). Sant Boi de Llobregat (Barcelona). X
Comunidad de Usuarios d’Aigües del Delta del río Llobregat. El Prat de Llobregat (Barcelona). X
Coordinadora contra el desviamiento del río Llobregat. El Prat de Llobregat (Barcelona). X
Unión de Payeses. Sant Boi de Llobregat (Barcelona). X
Fundación Ecomediterránea (Barcelona). X
Colegio Oficial de Biólogos (Madrid). X
Comunidad de Usuarios de Aguas de la Cuenta de San Andrés de la Barca. X
Delegación CSIC (Barcelona).  
Consejo de Investigación y Desarrollo (CSIC) (Barcelona).  
Instituto Tecnológico de Agricultura Biológica (Barcelona).  
Instituto de Ecología Urbana (Barcelona).  
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (Madrid).  
Consejo Superior de Investigación y Ciencia (CSIC) (Barcelona).  
Instituto Tecnológico y Geominero de España (Madrid).  
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (Madrid).  
Fundación CIDOB (Barcelona).  
Fundación Carles Pi i Suñer Estudios Autonómicos (Barcelona).  
Fundación Roca Gales (Barcelona).  
Cátedra de Ecología. Facultad de Biología (Barcelona).  
Departamento de Geoquímica, Petrología y Prospección Geológica. Universidad de Barcelona (Barcelona).  
Cátedra de Geología Dinámica y Paleontología. Facultad de Geología.  
Departamento de Geografía Física y Análisis Geografía Regional.  
Facultad de Geografía e Historia (Barcelona).  
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos de Barcelona.  
Cátedra de Costas (Barcelona).  
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos de Barcelona.  
Cátedra de Ferrocarriles (Barcelona).  
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos de Barcelona.  
Cátedra de Carreteras (Barcelona).  
Cátedra de Ecología. Facultad de Biología (Barcelona).  
Departamento de Ecología. Facultad de Ciencias. Bellaterra (Barcelona).  
CREAF Facultad de Ciencias. Bellaterra (Barcelona).  
Departamento de Geoquímica, Petrología y Prospección Geológica (Barcelona).  
Departamento de Geografía. Facultad de Filosofía y Letras. Bellatera (Barcelona).  
Cátedra de Geología Dinámica y Paleontología. Facultad de Geología (Barcelona). X
Departamento de Biología Vegetal. Facultad de Biología (Barcelona).  
Unidad de Ecología. Facultad de Ciencias. Bellaterra (Barcelona).  
Museo de Zoología (Barcelona).  
Museo Gavá. Gavá (Barcelona).  
Sociedad Catalana de Ordenación Territorial (Barcelona).  
Institución Catalana de Historia Natural (Barcelona). X
AEDENAT (Madrid).  
FAT (Madrid).  
Adena (Madrid).  
SEO (Madrid).  
CODA (Madrid).  
Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (Barcelona).  
Depana (Barcelona). X
Grupo de Estudios de la Naturaleza «Andrias» (Barcelona).  
Colectivo Ecologista Libertario (CEL) (Barcelona).  
Asociación Vida Sana (Barcelona).  
Centro de Ecología y Proyectos Alternativos (CEPA).  
Coden. Torelló (Barcelona).  
Colectivo Ecologista d’Alzina. Manresa (Barcelona).  
Grupo de Naturaleza del Club Montañero. Sant Cugat del Vallés (Barcelona).  
Grupo Ecologista Amigos de la Naturaleza del Teici. El Masnou (Barcelona).  
Alternativa Verde. MEC (Coordinadora del Baix Llobregat) (Barcelona).  
CISEN (Centro de Investigación y Salvaguardia de los Espacios Naturales), El Prat de Llobregat (Barcelona). X
Alternativa Verde - MEC (Coordinadora del Bajo Llobregat). Gavá (Barcelona).  
Grupo Catalán d’Anellament (Barcelona).  
Amigos de la Naturaleza y el Medio Ambiente (ANMA). L’Hospitalet de Llobregat. X

Un resumen del contenido ambiental significativo de las contestaciones a las consultas realizadas sobre el documento «Directrices para el planeamiento de las infraestructuras del delta del Llobregat», en lo que se refiere al proyecto de desvío y canalización del río, se expone a continuación:

El antiguo Instituto para la Conservación de la Naturaleza destaca la importancia ecológica de las reservas naturales parciales de la Ricarda y el Remolar y la importancia ornítica de la ZEPA. Indica que el desvío y canalización del río podría ocasionar graves efectos sobre estas zonas, por lo que deberá prestarse especial atención en la evaluación de los impactos que se van a ocasionar.

El Consejo Comarcal del Bajo Llobregat considera que esta infraestructura afecta de forma importante a la agricultura y destaca la necesidad de realizar un planeamiento integral del territorio que considere todos los usos afectados, tratándolos de forma que se minimicen al máximo los impactos y se compatibilicen los usos. Propone que se aborde una política intervencionista de la Administración para garantizar la continuidad de las explotaciones agrícolas, fragmentadas y reducidas como consecuencia de la ejecución del proyecto, plasmándose dicha política con la creación de un parque agrícola.

Respecto a las zonas húmedas, éstas serán afectadas por el nuevo cauce y, por lo tanto, requiere que se realice una intervención en el sentido de regenerar y potenciar la riqueza biológica de las reservas afectadas, aparte de la compra de terrenos.

Finalmente, respecto a la costa, considera que es necesario realizar un estudio parcial y conjunto de las actividades, para actuar con prudencia y rigor en este ámbito afectado por las dinámicas litorales.

La Comunidad de Usuarios de Aguas del Llobregat entiende que la ejecución del proyecto afectará a la recarga del acuífero superficial, por el cambio de uso (urbanización, futura ampliación de la ZAL, depuradora, etcétera) de parte de las actuales superficies de recarga, y que podría incrementar la salinización del acuífero superficial, por entrar en contacto con el acuífero profundo al ejecutar determinadas obras del proyecto.

La Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona valora los impactos que esta infraestructura generará sobre diversos factores ambientales y propone minimizar el impacto sobre el entorno con la regeneración de todo el frente litoral, buscando el equilibrio entre el río y las marismas, el mantenimiento de los pinares, la playa y la diversidad de la flora y la fauna características.

Propone la inclusión del río en el ámbito del espacio de interés natural y respetar el funcionamiento ambiental del delta, conservando la relación con el río y una cierta inundabilidad de los terrenos afectados, así como diseñar el nuevo cauce de forma que se permita el mantenimiento de un régimen de aportaciones de sedimentos a la línea de mar, para su distribución por la dinámica litoral, ayudando a la estabilización del frente costero.

Sugiere el mantenimiento del trazado y de la mota de canalización en el margen izquierdo potenciando el papel añadido de paseo, mirador y observatorio de la nueva zona de marismas reconstituidas. Considera que la ampliación de la desembocadura y la paulatina disminución de la altura de la mota de protección del margen derecho permite mezclar nuevos factores hidráulicos, que se traducen en una mayor diversidad de ámbitos de ribera según la variación de los gradientes hídricos y salinos, dando lugar a nuevas tipologías de marismas. Recomienda la plantación de vegetación palustre y de ribera.

Propone la generación de diferentes lechos complementarios, aprovechando las pequeñas diferencias de relieve en el canal de aguas bajas, que se activarían para diferentes períodos de retorno, en el ámbito de las inundaciones ordinarias. Solicita incrementar la biodiversidad mediante la creación de diferentes ambientes. Finalmente indica que el tratamiento paisajístico propuesto, así como el caudal ambiental necesario para la recuperación de todo el ámbito fluvial y la recarga del acuífero, podría ser mantenido gracias a la reutilización integral de las aguas residuales tratadas por la nueva depuradora del Prat.

La Coordinadora por la defensa del medio ambiente y antidesvío del río (Acción Ecologista, Amigos del Prat de Llobregat, CISEN. Amigos de la Tierra, DEPANA), opina que no se analiza lo que representa el desvío y canalización del río, haciéndose únicamente referencia genérica a los aspectos de gran escala. Expone que la excavación y ampliación del lecho del río, si no van acompañadas de un caudal mínimo, pueden aumentar los problemas de salinización. Sugiere mantener el cauce actual del río adoptando, si fuera necesario, las medidas adecuadas en el puente de Mercabarna para minimizar el riesgo de inundaciones.

Los Amigos de la Naturaleza y el Medio Ambiente consideran que se reduce la extensión de zonas naturales y agrícolas actuales. Piden que se asegure la persistencia del equilibrio y desarrollo de estas zonas, además de la adquisición, recuperación, desarrollo y gestión de las zonas ahora protegidas; recomiendan garantizar la recarga con aguas residuales tratadas procedentes de la nueva depuradora y asegurar la calidad de las aguas del río. Proponen que, previamente a la ejecución de la obra, se asegure la continuidad del control de los efectos del desvío sobre la zona del delta, haya un compromiso de realizar las medidas correctoras y queden definidas las Administraciones que se encargarán de los controles y rectificaciones pertinentes, así como de su financiación.

El Ayuntamiento de Prat de Llobregat, como municipio más afectado por el desvío y encauzamiento del río, hace las siguientes observaciones:

Propone el mantenimiento de un caudal ecológico, revisando las captaciones y racionalizándolas o reutilizando las aguas residuales de la depuradora del Prat.

Sugiere que los estudios de impacto ambiental deberían contemplar el estudio de aspectos de mejora y corrección de la escorrentía, la retención y laminación de la pluviometría, la permeabilidad, etc.

Respecto a las aguas subterráneas, requieren un estudio detallado de todo el sistema de acuíferos para solucionar la recuperación de la capacidad de recarga y la mejora de la calidad de las aguas. Así, se deberán estudiar profundamente los efectos de las cimentaciones y rellenos y la alteración que el desvío pueda producir en el equilibrio entre el acuífero y el mar favoreciendo la intrusión marina.

Sugiere identificar los suelos afectados y proceder a su descontaminación.

También solicita un estudio muy detallado de todo el proceso de dinámica litoral, teniendo en cuenta el nuevo curso del río.

Requiere la máxima integración del río en su entorno natural, así como la regeneración y protección de los elementos que lo constituyen, mediante la incorporación del río como espacio de interés natural, respetando la funcionalidad ambiental del delta relacionada con una cierta inundabilidad controlada en los terrenos deltáicos más inmediatos y las zonas húmedas. Recomienda mantener un régimen de aportación de sedimentos al mar, para ayudar en lo posible a la estabilización de la línea de costa, así como garantizar las actuaciones complementarias con objeto de mejorar el comportamiento ambiental del sistema fluvial.

Solicita una solución alternativa para el desvío del río que cumpla con los criterios citados en el párrafo anterior.

El Museo de Gavá recomienda que el nuevo cauce previsto esté íntimamente relacionado con el sistema de zonas húmedas. Propone la sustitución del «diseño duro» por la ampliación del cauce y una mayor permeabilidad del sistema de zonas húmedas adyacentes, permitiendo la aparición de tipologías de zona húmeda casi desaparecidas e incrementándose la diversidad.

La Fundación Ecomediterránea caracteriza el delta del Llobregat como un espacio natural de gran valor ecológico, por lo que es necesaria la elaboración de un estudio de impacto ambiental de la planificación global de las infraestructuras y realiza varias sugerencias, entre ellas: Recuperar el río como corredor biológico; asegurar caudales mínimos; fomentar medidas de recarga para evitar la salinidad, la eutrofización y la pérdida de caudal; evitar la impermeabilización del suelo y preservar las dunas fijadas por pinedas.

ANEJO II
Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido: El proyecto de 1997 objeto de esta declaración de impacto ambiental, corresponde al modificado número 3 del proyecto de canalización y desvío del río Llobregat de 1992, que resultó de recoger las modificaciones provocadas por la adecuación del desvío del río, contemplado ya en un proyecto de 1987, a las restantes obras incluidas en el Plan del Delta del Llobregat. Al objetivo inicial perseguido de lograr el aumento de la capacidad hidráulica del río en su último tramo, se añadió, posteriormente, el de posibilitar la ampliación del puerto de Barcelona y de la ZAL.

El proyecto se divide en dos actuaciones perfectamente diferenciadas: Por un lado, la creación de un nuevo cauce que tiene su origen en el puente de Mercabarna y su final a 2 kilómetros, aproximadamente, dirección suroeste de la actual desembocadura, y por el otro, la restauración del actual lecho. Es necesario mencionar que el proyecto tiene anejas otras actuaciones como son un canal de pluviales y sendos canales de riego, uno paralelo a cada marge.

El nuevo cauce, cuyo caudal de diseño es de 4.000 m3/s, tiene una longitud total de 3.460 metros. La sección del encauzamientoes variable, siendo en sus primeros 197 metros simétrica en ambos márgenes. La anchura de fondo aumenta progresivamente de 95 a 130 metros y la de coronación de 160 a 186 metros, siendo la pendiente del 0,2 por 100. El tratamiento de estos márgenes consiste en una escollera dispuesta sobre los taludes, formados por un relleno de material cohesivo compactado y con una berma de 3 metros de anchura situada en el punto medio del talud. El resto de la obra tiene una sección asimétrica con tratamiento diferenciado de los márgenes. Así se crea un cauce de avenidas normales con una capacidad de 2.000 m3/s, anchura de fondo variable de 130 a 296 metros y de coronación de 186 a 320 metros, y una llanura de inundación de forma triangular y 75 hectáreas en la margen derecha para las avenidas extraordinarias, que absorbería desde los 2.000 hasta los 4.000 m3/s y cuya máxima anchura de 620 metros se alcanza en la desembocadura. La pendiente general varía desde 0,2 a 0,1 por 100. En la margen izquierda de este tramo se crea una escollera en la zona inferior hasta alcanzar la primera berma de 5,12 metros cuando la berma se termina, continúa el talud formado por un recubrimiento flexible de piezas de hormigón prefabricadas y unidas por cables de poliéster, terminando en una segunda berma de 2 metros y un talud a continuación de ella, revestido de tierra natural. La margen derecha está formada por dos zonas, la primera de ellas está constituida por la excavación del lecho del nuevo cauce, con un talud de escollera desde 0,5 metros por debajo de la cota del terreno natural y con dos bermas de 3 y 1 metros. La segunda obra de defensa de la margen derecha está constituida por un terraplén de material cohesivo, cimentado sobre la cota natural del terreno, con taludes recubiertos de tierra vegetal y con un camino en la coronación de 4 metros de anchura. En la llanura de inundación se creará un carrizal y una nueva laguna en sustitución de la de Ca l’Arana. En la desembocadura se realizarán dos espigones como continuación de los márgenes izquierdo y derecho, de 602 y 265 metros, respectivamente.

En el lecho del cauce actual de unos 3.250 metros de longitud se llevará a cabo un relleno con el material procedente de la excavación del nuevo cauce. Del volumen excavado, aproximadamente 1.000.000 de m3 se destinan a realizar la precarga de la EDAR de Prat de Llobregat. El proyecto no realiza un estudio de los acopios de las restantes tierras (1.990.680 m3) hasta su reutilización ni del destino del posible material de rechazo.

El canal de pluviales, cuya capacidad es de 100 m3/s, discurre por la margen izquierda del nuevo cauce y tiene una longitud de 2.131 metros. Su sección es bicelular en dos vanos de 7,5 metros de luz libre cada uno, comunicados entre sí cada 51 metros, su cota a clave constante es de 3,94 metros y su pendiente interior constante del 0,4 por 100.

En cada margen se realizarán unas cunetas trapezoidales con capacidad de 100 l/s en el margen izquierdo y 500 l/s en el derecho, profundidad de 0,5 y 7,5 metros, respectivamente, anchura base de 1 metro y talud 2H:1V. Estos canales tienen como objetivo reutilizar para riego el efluente de la futura EDAR de Prat de Llobregat.

Finalmente, se restituye el canal de alimentación de la zona regable del margen derecho del Llobregat mediante un canal trapezoidal excavado y adosado al dique del margen derecho del nuevo cauce con capacidad de 745 l/s, anchura de base 1 metro, profundidad de 0,75 metros y taludes de 2H-1V.

El estudio de impacto ambiental analiza el impacto del proyecto anteriormente descrito, incluyendo el gran espigón sudoeste, contemplado en el proyecto de ampliación del puerto de Barcelona y el emisario submarino previsto para verter las aguas de la EDAR. Asimismo, el estudio de impacto ambiental sólo analiza la solución contemplada en el proyecto objeto de la presente declaración, no efectuando estudios comparativos con otros trazados y/o propuestas de canalización.

El documento aborda la descripción de medio físico, natural y social, realizando posteriormente la descripción y valoración de impactos y la definición de las medidas correctoras, finalizando con el plan de vigilancia ambiental.

De la identificación y valoración de impactos realizada por el estudio, junto con las medidas correctoras posibles a desarrollar, cabe destacar los siguientes aspectos:

Respecto de los acuíferos: En relación con el acuífero superior, el nuevo encauzamiento, supuesto que el nuevo cauce mantenga la capacidad drenante que tiene el cauce actual, supondrá una disminución del nivel freático en el entorno del cauce nuevo, estimándose que la variación del nivel piezométrico en la Ricarda será de unos 2 centímetros, siempre que se mantenga constante el caudal de agua circulante por el canal de la Buñola. También detecta una posible salinización del acuífero en el área de la desembocadura en época de estiaje, movimiento de contaminantes bajo la futura área de inundación y flujo de contaminantes hacia el acuífero inferior a través de pozos abandonados. Respecto al lecho actual, estima que se producirá un aumento del nivel freático del acuífero superficial hasta un máximo de 60 centímetros, que puede acarrear la movilización de sustancias enterradas, inundación de subterráneos de edificaciones y flujo de contaminantes hacia el acuífero inferior a través de pozos abandonados.

El estudio valora los impactos sobre el acuífero como severos y propone como medidas correctoras a llevar a cabo en el lecho actual, el impedir la entrada de agua de mar hacia el cauce durante la ejecución de las obras, la limpieza de fangos en la solera del cauce actual, y favorecer el drenaje natural mediante la instalación de dos tubos drenantes a cada lado de la sección, previamente a la ejecución del relleno, para impedir la progresión de nivel freático hacia la superficie. En torno al cauce nuevo, y para evitar la salinización de los acuíferos, propone impedir la entrada de agua de mar, mantener el caudal del canal de la Buñola, evitar que las excavaciones produzcan un cortocircuito entre los acuíferos y controlar la construcción de la depuradora, del emisario y del dique SE del puerto. También prevé un inventario y saneamiento de suelos contaminados en toda la zona afectada por el proyecto, controles piezométricos en el margen derecho y sellado de pozos.

Respecto a la dinámica litoral y erosión costera, incluyendo la ejecución del dique SE del puerto, califica de severos los impactos que se generarán, destacando la posible colmatación o aterramiento de la desembocadura, con impacto sinérgico sobre el emisario, y el desplazamiento de la zona de regresión actual hacia la playa de la Ricarda y Carabineros. Como medidas correctoras para evitar el aterramiento, se proponen tres alternativas: Control de la acumulación de sedimentos y dragado periódico cada dos-tres años, construcción de un espigón de retención en la margen derecha de la terraza de inundación y extensión del espigón de la margen derecha del cauce principal, y una solución mixta, de extensión de este último espigón y dragado cuando fuera necesario. Para evitar la erosión, se propone implantar estructuras costeras en la zona de actuación o aportación anual de unos 100.000 metros cúbicos de arenas. Se recomienda la elaboración de un estudio detallado de la dinámica sedimentaria en la zona de influencia del dique SE, un estudio detallado de la evolución costera aguas abajo de la desembocadura y un estudio de las soluciones, en el que se incluya, de forma detallada, su diseño funcional considerando la respuesta costera asociada.

Respecto a los usos del suelo: La zona objeto del proyecto está constituida principalmente por suelos agrícolas, humedales, pinares y yermos con comunidades vegetales características del delta. La superficie afectada por el conjunto del proyecto es de 270 hectáreas, que se distribuyen de la siguiente forma: 105 hectáreas para el nuevo encauzamiento; 82 hectáreas relativas al lecho actual; 10 hectáreas de zonas de ajardinamiento, y 75 hectáreas para la creación de un nuevo espacio inundable. Asimismo, se habría de considerar la zona de ampliación de la ZAL, que deriva de la ejecución de este proyecto y que está situada entre los dos cauces, con una superficie de 355 hectáreas.

El estudio identifica como severos los impactos derivados por la ocupación directa del propio proyecto y por ocupaciones temporales (acopios de tierras procedentes de la excavación del nuevo cauce que suponen unos 3.000.000 de metros cúbicos). Estos impactos se traducen en una compactación de los terrenos, vertidos accidentales, desestructuración de las superficies de cultivo, pérdida de la calidad edáfica, desaparición de unidades de vegetación, incremento de zonas urbanas, reducción de las zonas húmedas en un 4 por 100 (12 hectáreas de la reserva natural parcial de la Ricarda-Ca l’Arana y la laguna de la Podrida), eliminación de una franja de playa, etc. Como medidas correctoras destaca principalmente la creación de un gran espacio inundable de 75 hectáreas, de forma triangular, que permite la formación de nuevos hábitat (laguna de Cal Tet, carrizales de depuración, espacios inundables de pasto, pinares). Se propone también la plantación de un gran bosque de ribera en el antiguo cauce, la formación de una laguna litoral, llamada de los Carabiners, en sustitución de la de la Podrida, la ampliación de la ZEPA en 50 hectáreas (22 hectáreas dentro del cono de inundación y 28 hectáreas entre el camino de Valencia y los límites del espacio de interés natural actual), y la creación de una zona de arenal que sustituya al área de playa que desaparecerá.

Respecto a la vegetación: La zona del proyecto pertenece al dominio climático de la asociación Viburno-Quercetum ilicis, que se corresponde con encinar mediterráneo. No obstante, dadas las características hidrológicas de la zona, esta comunidad es rara, desarrollándose comunidades propias de delta como son las de ripícolas, helófilas, halófilas, psamófilas, etcétera. El proyecto afecta a estas formaciones en mayor o menor proporción. Así, la vegetación de ribera, actualmente muy degradada, se verá afectada en menor magnitud que la vegetación helófila y halófila, que será objeto de una gran afección por la desaparición de la laguna de Ca l’Arana y su vegetación asociada. El nuevo cauce supone la desaparición de 400 metros de playa y por lo tanto de la vegetación psamófila, con el agravante de que la futura ampliación de la ZAL representará una disminución de 2.000 metros de costa, lo que implica que entre las dos actuaciones se produce una pérdida del 40 por 100 de superficie teórica para el desarrollo de vegetación psamófila en el término municipal de Prat de Llobregat. Otras comunidades que podrían ser afectadas son la flora asociada a los canales y marjales del sector de Ca l’Arana, con especies interesantes por su rareza relativa en el contexto del delta, y las orquídeas asociadas a los pinares de pino piñonero de conservación prioritaria.

Como medidas correctoras para compensar el impacto severo, se propone la protección de los pinares de Ca l’Arana y las junqueras halófilas de Ca l’Arana y Cal Tet, los cañizares halófilos de Ca l’Arana y la vegetación litoral de playa, mediante una correcta práctica constructiva, concretada en la elaboración previa de un plan de obra ambiental que localice zonas de acceso, tránsito y acopios temporales; una estricta señalización de las obras sobre el terreno; el control de los movimientos de tierras; la ejecución de medidas de control de polvo, y el riego periódico de las partes aéreas de las plantas. En relación con el descenso del freático, que tiene repercusiones sobre la vegetación, se propone un control de los niveles piezométricos antes y durante las obras; controles del estado vegetativo de las plantas que se alimentan del freático durante las obras; riegos de compensación para corregir descensos moderados del piezométrico, e instalación temporal de barreras impermeables, si se detecta una bajada del nivel freático importante y durante largo tiempo. Se propone además la eliminación de cañizares de Arundo donax, que pueden obstaculizar la circulación de agua en caso de avenidas extraordinarias, y que ocupan espacios de comunidades vegetales de mayor interés.

Aparte de estas medidas, se establece la realización de un programa de revegetación que incluye la creación de diversas comunidades vegetales (vegetación helófila, carrizal de depuración, reforzamiento del pinar, bosquetes de taray, etc.) en el nuevo espacio de inundación, donde se conservarán el pinar de Ca l’Arana y las junqueras y carrizales halófilos. En el polígono de Cal Roc se propone la adquisición de una parcela arenosa de 6 hectáreas para ser gestionada como zona de nidificación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus); creación de un bosque de ribera en los márgenes del nuevo cauce y en 1.500 metros del actual, junto con una superficie de 4 hectáreas de césped, y restauración de las superficies afectadas durante las obras, dándoles el mismo uso actual.

Respecto a la fauna: Entre las especies más amenazadas y significativas del delta del Llobregat, cuyos hábitat deben ser objeto de medidas especiales de conservación según la Directiva 92/43/CEE y el Real Decreto 1997/1995, destacan el zampullín chico (Tachybaptus ruficollis), el avetorillo (Ixobrychus minutus), el chorlitejo chico (Charadrius dubius), el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), el mochuelo común (Athene noctua), el ruiseñor bastardo (Cettia cetti) y el carricero común (Acrocephalus scirpaceus), todas ellas protegidas por la Ley 3/1988, de Protección de los Animales, y declaradas de interés especial por el Decreto 439/1990.

El estudio concluye que los anfibios, reptiles y aves serán los más afectados, señalando como impactos de intensidad severa: El ruido de la maquinaria; el incremento de la frecuentación humana, que ocasiona disfuncionalidades en la cría y reproducción; la barrera para los movimientos y desplazamientos faunísticos por la ocupación de terrenos; la pérdida de comunidades faunísticas edáficas; los cambios en la fauna por afecciones a su hábitat vegetal y la pérdida de lugares de cría, nidificación u otros biotopos de requerimientos temporales muy específicos para la fauna. Propone como medidas correctoras, aparte de la conservación de hábitat comentados y la creación de nuevas comunidades y formaciones vegetales, la reintroducción de la tortuga leprosa (Mauremys leprosa), el sapo común (Bufo bufo), el sapo partero (Alytes obstetricans), el fartet (Aphanius iberus) y la liebre (Lepus europaeus); la creación de nuevos hábitat o el acondicionamiento de los ya existentes para favorecer el asentamiento o la reproducción de las diferentes especies faunísticas presentes en la zona; la creación de refugios para quirópteros y nidales para rapaces nocturnas, etc.

En relación con el paisaje: La ejecución de las obras supone una pérdida de calidad paisajística, debido a la denudación de grandes superficies, movimientos de tierras y acopios temporales, así como un intrusismo visual generado por la implantación de las infraestructuras previstas y por la artificialización que suponen estas actuaciones. Las medidas correctoras consisten en integrar al máximo las actuaciones previstas, aspecto que se consigue mediante la realización de la llanura de inundación, reduciendo así el impacto severo.

En relación con la calidad del agua: En principio, el encauzamiento y desvío del río Llobregat no ha de suponer variación alguna en la calidad de las aguas superficiales; no obstante, el estudio señala, como posibles afecciones, los vertidos de residuos líquidos y sólidos durante la ejecución de las obras, y propone, como medida correctora, ejecutar una gestión eficaz de éstos. Indica que la ejecución de los colectores de Salmueras y Solvay, así como la realización de la depuradora del Prat y del emisario submarino, mejorarán notablemente la calidad del agua en el tramo final del río.

Respecto al medio social: El estudio califica de moderado a severo el impacto sobre la población. Propone construir un mirador elevado para facilitar el conocimiento y seguimiento de la evolución de la obra; establecer un plan de acceso y movimiento vinculado a la obra, preferiblemente por la Zona Franca; realizar una campaña de información y sensibilización sobre el valor ecológico de la reserva natural; restaurar el centro de información, acondicionar caminos e itinerarios; editar una guía de la reserva, etcétera.

Análisis del contenido

El estudio presentado no aborda el análisis de otras posibles alternativas para lograr el objetivo del proyecto (garantizar el desagüe de 4.000 metros cúbicos/segundo del río Llobregat en su tramo final, tal como se indica en el propio estudio), evaluando únicamente la solución contemplada en el proyecto.

La inventariación del medio es exhaustiva, aunque aparecen algunos errores, puestos de manifiesto por el posterior informe del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. La identificación de impactos es extensa, pero en algunos casos se realiza con un nivel de fiabilidad muy bajo por falta de estudios de detalle, como en el caso de las previsibles variaciones del nivel freático y la consiguiente afección a las lagunas existentes y a la vegetación, la posible movilización de contaminantes, etc. Esta falta de información, más llamativa por el hecho de tratarse de un proyecto de construcción, lleva al estudio a una inadecuada definición de las medidas correctoras, quedando comprometida su eficacia o incluso su ejecución. Los estudios de detalle, que considera necesarios el propio estudio de impacto, pueden llegar a conclusiones que modifiquen sustancialmente el proyecto.

ANEJO III
Información pública del estudio de impacto ambiental

Relación de alegantes

Ayuntamiento de Prat de Llobregat.

«Aguas del Prat, Sociedad Anónima».

Comunidad de Usuarios de Aguas del Delta del Río Llobregat.

Consejo Comarcal del Bajo Llobregat.

Puerto de Barcelona.

Unión de Payeses del Bajo Llobregat.

AGBAR («Sociedad General de Aguas de Barcelona, Sociedad Anónima»).

DEPANA.

Sociedad Española de Ornitología.

CISEN (Centro para la Investigación y Salvaguarda de los Espacios Naturales).

Resumen del contenido ambiental más significativo de las alegaciones:

El Ayuntamiento de Prat de Llobregat, a través del Coordinador del Área de Medio Ambiente, don Jordi Cañas i Sala, señala que el estudio de impacto ambiental (EIA) no ha estudiado en profundidad el impacto sobre los acuíferos, las zonas húmedas ni la franja litoral, derivando a estudios posteriores el análisis de aspectos sustanciales. Por esta razón, exige que, una vez realizados todos los estudios, se garantice la incorporación al proyecto de construcción de las medidas correctoras que se deriven de ellos (incluso si implican modificaciones del proyecto), pudiendo dar lugar a una nueva información pública. Resalta también la necesidad de disponer de un programa detallado de ejecución de las obras antes de iniciarse éstas, así como de un programa de vigilancia ambiental que permita su seguimiento.

Sobre la capacidad hidráulica del nuevo cauce, señala la necesidad de definir con exactitud el período de retorno del desbordamiento del cauce interior y propone la confección de un modelo físico.

Respecto al impacto sobre los acuíferos, insiste en la necesidad de realizar estudios geológicos e hidrogeológicos de detalle en la zona afectada por el nuevo cauce, así como un estudio de detalle sobre la viabilidad de la implantación de una barrera hidráulica contra la intrusión marina.

El alegante considera que las medidas correctoras a aplicar deben lograr un balance positivo para los ecosistemas afectados. Para ello propone que se formule una relación detallada de los 14 estudios que aparecen en el estudio de impacto ambiental, con la descripción precisa de sus objetivos, contenidos y dotación económica.

Para evitar efectos irreversibles en los niveles piezométricos y en la integridad de las zonas húmedas, expresa la necesidad de realizar las medidas correctoras antes de iniciarse la obra, incluyendo la puesta en funcionamiento de las nuevas zonas húmedas. Rechaza la propuesta de abastecer las zonas húmedas, durante la fase de obras, con el bombeo necesario para la construcción del nuevo cauce, por no conllevar esta medida garantía de calidad ni continuidad de las aguas aportadas. Propone, en cambio, la construcción de un canal interceptor de aguas pluviales en las inmediaciones de la futura ronda sur del Prat, como fuente de abastecimiento de las zonas húmedas.

En cuanto al peligro de salinización del acuífero superficial durante la fase de construcción y la de operación, se reclaman las medidas correctoras mínimas que eviten tal afección.

Respecto a las medidas correctoras destinadas a reducir el impacto sobre la dinámica litoral, opta por la alternativa mixta (espigón en margen derecha y dragado periódico) que cita el estudio de impacto ambiental.

En cuanto al problema del movimiento de tierras que se producirá durante la fase de construcción, propone la realización de un plan global de ejecución conjunta de las obras de la EDAR, el emisario submarino y la desviación del río, donde se incluya un calendario de movimiento de tierras, especificando su volumen, origen y destino provisional o definitivo.

Para el seguimiento y control del programa de vigilancia ambiental propone la creación de una comisión donde esté suficientemente representado el Ayuntamiento de Prat de Llobregat.

También expone la necesidad de realizar un detallado calendario de los trabajos de la fase previa del programa de vigilancia ambiental. Sigue exponiendo el contenido del programa de vigilancia, que además de la declaración de impacto ambiental, deberá formular los planes de obra, programas de vigilancia, proyectos ejecutivos y campañas previas, citando las referencias que a este respecto aparecen en el estudio de impacto ambiental.

Por último, refleja la necesidad de que el estudio de impacto ambiental incluya una referencia específica a la ZEPA, tal como establece el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, así como una explicación de las compensaciones que incluye el proyecto, y propone la realización de los trámites correspondientes para la inclusión en la ZEPA del espacio definido por el antiguo camino de Valencia, la carretera de la Buñola, el nuevo trazado del río y la nueva terraza inundable de la margen derecha.

«Aguas del Prat, Sociedad Anónima» expone la necesidad de que todos los impactos ambientales identificados en el presente estudio de impacto ambiental, así como las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental, sean incluidos en un proyecto ejecutivo, con las modificaciones pertinentes respecto al actual e incorporando los correspondientes proyectos de restauración específicos.

Respecto al nuevo cauce del río, considera necesaria la realización de un modelo físico que garantice la capacidad hidráulica del último tramo, incorporando las variaciones del perfil hidráulico del río (desde Martorell) debidas a los diversos proyectos en ejecución, y teniendo en cuenta la dinámica litoral en su desembocadura, antes y después de la ampliación del puerto.

En cuanto a la zona del actual cauce del río, considera insuficiente la información geológica existente y propone avanzar más en estudios hidrogeológicos de detalle en la margen derecha del actual cauce. También propone realizar un estudio de la contaminación del suelo en la zona del cauce nuevo.

El alegante informa de la continuidad en la extracción de agua para abastecer el polígono «Pratenc», por lo que la hipótesis de avance de la intrusión marina por cese de bombeo debe descartarse. De todos modos, debido a que la intrusión ya se está produciendo, considera imprescindible que la declaración de impacto ambiental que se formule recoja específicamente la ejecución de las actuaciones resultantes del estudio de detalle de recarga/barrera contra la intrusión marina.

Sobre el mantenimiento durante la fase de construcción y la reposición posterior de los servicios afectados por las obras, manifiesta que le proyecto definitivo ha de contemplar la reposición de los servicios afectados por las obras y la instalación provisional de infraestructuras sustitutorias de las afectadas en el transcurso de las obras. Así, se informa de la existencia de dos conducciones, de 400 y 175 milímetros de diámetro respectivamente, que abastecen de agua al polígono «Pratenc» y que el nuevo cauce intercepta, así como de la arteria de 600 milímetros de diámetro que atraviesa el río Llobregat por debajo del puente de Mercabarna y que alimenta al núcleo urbano del Prat.

A continuación, relaciona todos los estudios citados anteriormente y manifiesta la necesidad de que se incluyan en la declaración de impacto y se doten de presupuesto.

Finalmente, manifiesta la necesidad de que en la declaración de impacto se especifique el objetivo de obtener un impacto positivo en referencia a los acuíferos, esto es, aumentar la cantidad y calidad del agua subterránea. También manifiesta la necesidad de ejecutar totalmente los estudios de detalle descritos, definiendo, antes de iniciarse las obras, las medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental que permita un seguimiento detallado de éstas.

La Comunidad de Usuarios de Aguas del Delta del Río Llobregat, a través de su representante don Jordi Codina Roig, lamenta la falta de un estudio global de impacto ambiental que considere todas las obras de infraestructuras que se realizarán en el delta.

El alegante realiza las mismas consideraciones que Aguas del Prat respecto a la insuficiencia de información geológica e hidrogeológica, respecto a la necesidad de realizar los estudios de detalle contemplados en el estudio de impacto con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto para poder incorporar sus resultados al mismo, y respecto a la necesidad de lograr con la ejecución del proyecto un impacto positivo sobre los acuíferos.

Indica que deben preverse medidas transitorias mientras no se construya el espigón del puerto.

Propone que la acumulación de tierras se efectúe en la zona entre los dos cauces, para no afectar a terrenos agrícolas, a espacios naturales o a zonas de infiltración. También prevé la necesidad de adoptar medidas para evitar la generación de polvo.

En cuanto al programa de vigilancia ambiental, recomienda la creación de una comisión de seguimiento integrada por las Administraciones y las entidades con intereses afectados por la obra.

Finalmente, propone que en la declaración de impacto ambiental se prevea la realización de otros trabajos de corrección de los impactos que puedan surgir durante las obras y que no hayan sido previstos en las estimaciones económicas. También propone dotar de un presupuesto a la vigilancia ambiental que deberá realizarse en la fase de operación.

La Autoridad Portuaria de Barcelona, a través de su Presidente don Joaquín Tosas i Mir, expone la falta de un plano que delimite con exactitud la zona destinada a bosque de ribera en la zona del antiguo cauce, que presupone no afectará a la ZAL, cuyo plan especial ya está redactado. Indica que el actual estudio de impacto ambiental ha de ser modificado, ya que no tiene en cuenta la penetración ferroviaria a la ZAL y al puerto de Barcelona, tal como está previsto.

Destaca que el estudio de impacto ambiental no tiene en cuenta el gran incremento de la inversión privada, y la creación de un gran número de puestos de trabajo, directos e indirectos, que representará la ejecución del proyecto.

En cuanto al acopio temporal de tierras procedentes de la excavación del nuevo cauce, ofrece los terrenos de la ZAL y del puerto de Barcelona.

Indica que, en relación con el impacto sobre el litoral que pueda originar la ampliación del puerto, en estos momentos el dique a que se refiere el estudio de impacto ambiental está siendo objeto de estudio por el CEDEX.

Por último, expone la necesidad de que en el proyecto definitivo se tenga en cuenta la urbanización del polígono «Pratenc» y así evitar que los tubos drenantes del antiguo cauce no recojan los vertidos incontrolados del polígono.

La Unión de Payeses del Bajo Llobregat, a través de su Coordinador Comarcal don Miguel Reverté i Estrada, manifiesta la necesidad de garantizar que la acumulación de tierras procedentes de la excavación del nuevo cauce no afecte a terrenos agrícolas.

Propone que la tierra vegetal del nuevo cauce se entregue para su gestión al Consorcio del Parque Agrario del Bajo Llobregat. También propone prever mecanismos para indemnizar las posibles afecciones por el polvo en las zonas agrícolas lindantes a las obras.

Las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental referentes a las afecciones a los acuíferos deberán ponerse en marcha antes de iniciarse las obras.

La ampliación de la ZEPA en la franja litoral, a manera de corredor biológico entre la laguna de la Ricarda y la nueva de Cal Tet, debe garantizar la continuidad de las explotaciones agrícolas situadas en esta zona.

En el apartado de estimaciones económicas relativas a las medidas correctoras sobre población y medio social, las recomendaciones sobre recolocación y planes de formación de la población agrícola afectada por la obra deberán consensuarse con las organizaciones representativas de la zona.

Reclama el mantenimiento de las tierras de labor como espacio de transición entre las zonas urbanizadas y las zonas naturales.

Por último, reclama como objetivo prioritario en todas las actuaciones el mantenimiento de las zonas agrícolas.

La Sociedad General de Aguas de Barcelona, a través de su representante don Josep M. Miralles i Vía, considera la conveniencia de que el proyecto de ejecución del desvío del río Llobregat desde el puente de Mercabarna hasta el mar sea compatible con el proyecto de canalización del colector de Salmorras desde Sant Joan Despí hasta el mar.

La Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), a través de su Presidenta doña María Purificació Canals Ventín, considera innecesario el desvío del río y propone la creación de un cauce secundario para avenidas, con trazado coincidente con el proyectado.

Declara que la tramitación del estudio de impacto ambiental queda invalidada, debido a que no se ha planteado una solución global al «Plan de Infraestructuras del Delta de Llobregat» de 1994. El procedimiento también puede quedar invalidado por no contemplar las distintas alternativas técnicamente viables que establece el artículo 8 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, además de poder ser motivo de infracción de la normativa comunitaria de impacto ambiental, por no cumplir el artículo 5.1 de anejo III de la Directiva del Consejo 85/337/CEE.

En cuanto a la condición de zonas ZEPA, afirma que no se respeta la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, al ser una zona importante de paso de especies migratorias, así como la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, al estar presentes en el área de comunidades vegetales de interés comunitario. Afirma también que se infringe el artículo 19 de la Ley 3/1988, del Parlamento de Cataluña, de 4 de abril, por la destrucción del cauce actual del río.

Respecto al aterramiento del cauce actual del río, considera que es un presunto delito ecológico y que no se ajusta a derecho por los motivos siguientes:

La condición de zona húmeda del río Llobregat: Aunque el delta del Llobregat no se encuentra en la lista del Convenio Ramsar, ratificado por el Estado español y asumido por la Ley de Espacios Naturales de la Generalidad (LEN) de 1985, la definición dada por la LEN es aplicable al río Llobregat. Así lo recoge la sentencia del Tribunal Superior de las Comunidades Europeas en el caso similar de las marismas de Santoña en Cantabria (2 de agosto de 1993) y la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el caso de las marismas de Pals (1 de febrero de 1990). Por estas razones, la alegante considera irrefutable la condición de zona húmeda del río Llobregat, lo que comporta un presunto delito contra el medio ambiente, según lo dispuesto en el artículo 325 del Código Penal.

La imposible supresión del dominio público: El actual curso del Llobregat es de dominio público regulado por la Ley de Aguas (Ley 29/1985, de 2 de agosto) y por la Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de junio), en cuanto respecta a la zona marítimo-terrestre, y los bienes públicos no pierden esta naturaleza a no ser que exista una desafectación. La obra está o debería estar declarada de interés general del Estado y en consecuencia ha de observarse lo que prevé el artículo 44 de la Ley de Aguas, así como el artículo 15 y siguientes del Decreto 927/1988, de 29 de julio, modificado por el Real Decreto 1316/1991, de 2 de agosto, y el Real Decreto 117/1992, de 14 de febrero. Tampoco, según la alegante, se ha observado la Ley Forestal de Cataluña (Ley 6/1988, de 30 de marzo).

La alegante indica que es preceptivo el informe del Consejo Nacional del Agua para poder aprobar el proyecto.

Por último, antes de autorizar la obra, un estudio hidrogeológico debería demostrar la inocuidad en cuanto a posibles contaminaciones, como obliga el artículo 91 de la Ley de Aguas.

Por todo ello, la alegante solicita que se desestime el proyecto por ser manifiestamente ilegal. De forma subsidiaria, que se interrumpa la tramitación hasta que no se subsanen los diferentes aspectos formales recogidos en el presente escrito y se realice la necesaria profundización técnica.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), a través de su representante don Ramón Martí Montes, destaca la importancia natural del delta, principalmente desde el punto de vista ornitológico y de la vegetación, e indica las afecciones del proyecto a las aves y a las comunidades vegetales. Destaca la afección a la ZEPA y a la Reserva Natural de la Ricarda-Ca l’Arana. Resalta la destrucción de la laguna de Ca l’Arana y de los restos de la laguna de la Podrida.

Reclama la evaluación de impacto conjunta de todos los proyectos contemplados en el plan del delta.

En relación con el estudio de impacto ambiental señala que éste no identifica todos los impactos, que el documento de síntesis presenta graves contradicciones e inconcrecciones, y que se desestima el estudio de alternativas, a pesar de existir obligación legal de realizarlo por la afección a la ZEPA. Solicita la nulidad del estudio por infringir la legislación vigente en materia de impacto ambiental (Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y Real Decreto 113/1988, de 30 de septiembre).

Como deficiencias concretas del estudio señala:

Se reconoce la reducción de la ZEPA en 12 hectáreas, proponiendo como medida correctora la creación de una nueva zona húmeda con agua del terciario de la futura EDAR, a pesar de no contemplarse éste en el proyecto de construcción de ésta. Se propone la ampliación de la ZEPA, sin tener en cuenta que la futura zona debe cumplir unos criterios, máxime cuando las medidas correctoras no se ejecutarán durante el largo período de las obras.

No se considera la Directiva 79/409/CEE en su artículo 4.4, ni el artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE. El estudio debería analizar otras soluciones alternativas y, en caso contrario, exponer las «razones imperiosas de interés público de primer orden», teniendo en cuenta que únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, dado que se afecta a hábitat prioritarios.

Se reconoce que las obras pueden dañar el acuífero profundo por interconexión con el superficial, impacto crítico e irreversible, mientras que las medidas propuestas son de muy difícil ejecución. El bombeo de agua del cauce antiguo al canal de la Buñola para proteger a la Ricarda es de extrema peligrosidad, debido a las diferentes características químicas del agua.

Con las obras de ampliación del puerto de Barcelona se producirá un desplazamiento de las zonas erosivas hacia el sur-suroeste, afectando a la zona de la Ricarda; se califica el impacto de crítico, pero, a pesar de ello, se proponen unas medidas correctoras de eficacia desconocida y se pospone este estudio.

Se reconoce que la ocupación de terrenos agrícolas debida a los movimientos de tierra producirá un impacto crítico, no obstante no se estudia donde se colocarán la tierras procedentes de la excavación del nuevo cauce.

Se reconoce que la reducción de zonas húmedas será del 4 por 100 y de las playas de un 40 por 100 entre la desembocadura actual y la Ricarda. El impacto será irreversible.

Se considera irreversible el impacto que se producirá sobre la vegetación helófila y halófila, mientras que el documento de síntesis no contempla esta irreversibilidad ni define medidas correctoras, aludiendo únicamente al programa de revegetación.

No se plantean medidas correctoras, en cuanto a la fauna se refiere, durante la fase de construcción; únicamente se dice que deberán protegerse los espacios faunísticos cercanos a las obras. El alegante duda de la efectividad de los espacios compensatorios (Cal Tet), ya que no se tiene en cuenta que hay afección a especies en franca regresión en el área, como el avetorillo y el chorlitejo patinegro. La desaparición de la franja de playa entre el cauce actual y el nuevo afectará al 50 por 100 de la población del delta de esta última especie. No se tiene en cuenta el efecto sinérgico que tendrá el desvío del río con otras actuaciones a realizar, como la ampliación del aeropuerto. No se considera la importancia del delta para aves migrantes o invernantes. El alegante considera el impacto sobre la fauna crítico e irreversible.

El alegante manifiesta su desacuerdo con la justificación de la obra, ya que en su opinión no es necesaria una ampliación del puerto de Barcelona.

Por último, concluye con la solicitud siguiente: Solicitar la adecuada justificación de la ampliación del puerto de Barcelona, declarar nulo el procedimiento de impacto ambiental por contravenir la legislación en materia de impacto, buscar alternativas al desvío del río Llobregat que no afecten a la ZEPA, y elaborar un estudio de impacto ambiental conjunto de todas las infraestructuras previstas en el área.

El Centro para la Investigación y Salvaguarda de los Espacios Naturales (CISEN) manifiesta que se ha producido una importante irregularidad en el proceso de evaluación del impacto ambiental, que invalida el estudio de impacto ambiental, ya que no se han estudiado diferentes alternativas del proyecto, como obliga la legislación vigente. Indica como alternativa válida al desvío del río la instalación de la ZAL en los terrenos libres de la Zona Franca y del polígono industrial «Pratenc», junto con la adecuación del cauce actual para asegurar el desagüe en caso de avenidas.

Asimismo, hace referencia a la insuficiencia de datos técnicos que reconoce el estudio de impacto ambiental y que, por tanto, ponen en duda los cálculos hidráulicos que justifican las dimensiones del nuevo cauce y las predicciones de afección a la dinámica litoral.

Expone la necesidad de ejecutar las medidas correctoras descritas sobre los usos del suelo, la afección a la ZEPA y el impacto sobre los acuíferos, así como la realización de los estudios detallados sobre la dinámica litoral, antes de iniciarse las obras del nuevo cauce.

Debido a los impactos que producirá la construcción del puerto (elevado riesgo de salinización del acuífero profundo, como ocurrió con la construcción de la actual dársena; afección a tres hábitat de interés comunitario y afección a la regresión litoral), declara inaceptable la incorporación de la ampliación del puerto de Barcelona al estudio de impacto ambiental y considera necesario rehacer los cálculos sobre las alteraciones de la dinámica litoral y usos del suelo, sin considerar la instalación del dique SE del puerto.

En cuanto a la destrucción de 12 hectáreas de ZEPA, incumple la Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo, con lo que sólo se podría ejecutar el proyecto en el caso de no haber soluciones alternativas, lo cual ni siquiera se ha considerado en este estudio.

El alegante insiste en la insuficiencia de datos técnicos sobre la dinámica litoral y considera imprescindibles en la declaración de impacto ambiental los tres estudios propuestos por el estudio de impacto ambiental respecto a este tema. Asimismo, estima conveniente realizar un modelo de evolución costera.

Considera que los dragados propuestos en el sector de la terraza de inundación impedirán la regeneración y la existencia de las comunidades psamófilas, entre ellas, la población nidificante del chorlitejo patinegro.

Respecto a la ocupación del suelo por los acopios de tierras, materiales, maquinaria, accesos, etc., expresa la necesidad de ubicarlos en terrenos libres, no ocupados por espacios naturales ni agrícolas del polígono «Pratenc». Se ha de garantizar la no ocupación de la franja de marismas situada frente al polígono «Pratenc».

En cuanto a las medidas correctoras sobre los usos del suelo, resalta que no se definen las características concretas de los nuevos hábitat propuestos y no se aportan datos sobre la calidad del efluente de la EDAR después del tratamiento terciario, que alimentará las zonas de inundación y podría contaminar el acuífero superficial.

Por último, expone la necesidad de definir el período de retorno de desbordamiento del cauce interior, ya que una inundación prolongada podría perjudicar a las comunidades vegetales existentes, en especial la pineda y las ocho especies de orquídeas.

ANEJO IV

En el presente anejo se incluye una relación de los informes y estudios posteriores a la información pública, así como algunos aspectos significativos de ellos.

Informe sobre la valoración técnica de las medidas correctoras a adoptar en los sedimentos acumulados en el cauce del río Llobregat. Junta de Residuos (16 de enero de 1998).

En relación con la gestión de los lodos existentes en el lecho del cauce actual, indica como solución aplicable el confinamiento de los mismos, para evitar la compleja logística de acumulación/estocaje de sedimentos previa al traslado, para reducir costes y riesgos de su transporte, así como economizar espacio disponible en los depósitos de residuos. No obstante, también considera viable la retirada de los mismos (o incluso una solución combinada que retire los lodos con mayor carga contaminante y confine «in situ» el resto), por considerarse innecesario el tratamiento previo a la luz de los datos disponibles. En este caso será condición indispensable realizar un control analítico por lotes previo, que permita garantizar la fiabilidad de la gestión plateada. Este plan de control analítico deberá ser aprobado por la Junta de Residuos. Se indican los tres depósitos de tierras y escombros autorizados más próximos: El Papiol, Can Candi (Terrassa) y Montcada-Reixac.

Informe de la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña (30 de diciembre de 1997 y 17 de febrero de 1998).

Indica la afección territorial a unas 12 hectáreas de la Reserva Natural y ZEPA. Informa favorablemente el proyecto. Solicita la modificación del límite sur del cauce de aguas bajas en el último tramo del río, reduciendo la anchura de aquél en unos 25-40 metros, para evitar la afección a la laguna de Ca l’Arana, así como el desplazamiento de la mota que delimita la llanura de inundación, desde su posición prevista en el camino de Cal Tet hasta apoyarse en el canal de la Buñola, evitando la fragmentación del espacio de la reserva. También reclama la presencia de la Dirección General del Medio Natural, por ser el órgano gestor de la reserva, en el órgano de seguimiento y participar en el estudio de impacto ambiental. Por otra parte, entiende que el 1 por 100 del importe total de las obras, correspondiente a acciones de carácter cultural, debe ser destinado a fondos para la gestión de la reserva.

Además, exige la realización de todos los estudios de detalle contemplados en el estudio de impacto ambiental e identifica varios fallos detectados en este estudio.

Dictamen referente a los efectos del desvío del río Llobregat sobre la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del Delta del Llobregat (20 de marzo de 1998).

En dicho documento, suscrito por técnicos de reconocido prestigio, se analiza la afección del proyecto a la ZEPA (incluyendo las medidas correctoras propuestas: Reducción de la anchura del cauce de aguas bajas, creación de nuevos hábitat en la llanura de inundación, incluyendo una nueva laguna, creación de bosque de ribera en el nuevo tramo desviado y plataforma de 6 hectáreas ganada al mar creando un ambiente de dunas y vegetación psamófila). Del análisis se concluye que «los hábitat prioritarios, que son pinares y lagunas litorales, no se ven afectados directamente por el desvío del río y previsiblemente los efectos indirectos no serán significativos». Asimismo, «este proyecto de desvío del río Llobregat, efectivamente afecta directamente a unas 8,1 hectáreas incluidas dentro de la ZEPA. Actualmente esta parte de la ZEPA es de escaso interés puesto que más del 70 por 100 de la superficie se halla ocupada por terrenos agrícolas o recientemente abandonados. Por todo ello, el efecto real sobre hábitat naturales de interés o sobre especies de fauna particularmente sensibles es mínimo, despreciable». Se indica también que «las medidas correctoras planteadas compensan con creces la afección real, e incluso aumentan de forma significativa los valores de la ZEPA».

Relación de estudios se detalle solicitados por el órgano ambiental (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) del Ministerio de Medio Ambiente a la Junta de Aguas, como órgano encargado de la elaboración del proyecto, en febrero y abril de 1998:

Censo de edificaciones existentes en las proximidades del lecho actual y medidas para su impermeabilización.

Estudio de localización y caracterización de suelos contaminados en la zona del nuevo cauce, en la terraza de inundación y en el polígono industrial «Pratense».

Inventario y sellado de pozos en las zonas del cauce actual, del nuevo cauce y de la intermedia, que hayan de formar parte de la red de control piezométrico de los acuíferos definida en el programa de vigilancia ambiental.

Estudio de procedimiento de relleno del cauce actual y su efecto sobre el acuífero superficial.

Deberá incluir un análisis sobre el mecanismo de abandono del cauce actual antes de su relleno y de los riesgos asociados a la entrada de agua del mar en el cauce antiguo, con el diseño de la barrera física que impida dicha entrada.

Estudio de la dinámica litoral incluyendo el análisis del riego de colmatación de la nueva desembocadura, la evolución costera aguas abajo de ella, para evaluar los niveles de erosión esperables, y los sistemas de protección costera con su diseño funcional y respuesta costera asociada.

Proyecto de las medidas correctoras para el funcionamiento de las nuevas zonas húmedas, en el que figuren la funcionalidad de cada superficie, cómo y cuando se inundarán, el tratamiento terciario mediante filtros verdes, plantaciones, red de canales necesaria, etc.

Solución para suministrar agua de buena calidad al acuífero superficial y a las zonas húmedas, incluido el proyecto de construcción de un colector interceptor de aguas pluviales para alimentación del canal de la Buñola.

Plan de mantenimiento de los nuevos hábitat y gestión de las zonas húmedas una vez finalizadas las obras.

Proyecto de recuperación de terrenos al mar por la desaparición de un tramo de playa debido a la construcción de la nueva desembocadura.

Proyecto modificado del tramo final del cauce de aguas bajas.

Estudio hidrológico del río que contemple los datos de los últimos veinticinco años en las estaciones de la cuenca del Llobregat. Período de retorno del desbordamiento del cauce principal y frecuencia de inundación de la margen derecha. Estudio hidráulico desde Martorell que incorpore las recientes modificaciones del cauce incluidas en el proyecto de autovía del Baix Llobregat.

Plan de acopio y utilización de tierras procedentes de la excavación del nuevo cauce, incluyendo un calendario detallado del movimiento de tierras.

Tratamiento de los sedimentos contaminados existentes en el lecho actual.

Plan de gestión de obras.

Programa de vigilancia ambiental.

Las conclusiones de la mayor parte de estos estudios, así como la mayoría de ellos, han sido incorporados a los cuatro proyectos, no aprobados todavía, a las que se hace referencia en la presente declaración.

De algunos de estos estudios cabe destacar algunos aspectos significativos:

Avance del «Estudio de la incidencia de la ampliación del puerto de Barcelona y del nuevo encauzamiento del río Llobregat en las playas situadas al sur del delta» (mayo 1998).

El avance del estudio presentado analiza la situación que se producirá con el desvío del río, incluyendo la ejecución del emisario y sin la ampliación del puerto. El estudio indica que actualmente existe en el área una regresión de la línea de costa de unos 4 metros/año. Concluye que las actuaciones propuestas garantizarán el funcionamiento del sistema encauzamiento-playa, permitiendo crear una playa estable de unas determinadas dimensiones, y reconoce que «estas obras no solucionan el problema de regresión global del delta, pero serivirán de base a las futuras actuaciones a realizar, actualmente en estudio, de forma coordinada con la ampliación del puerto». El estudio recomienda la construcción de un espigón en la margen derecha del cauce de aguas bajas de 350 metros, con un primer tramo recto y uno segundo en curva, y otro espigón de 200 metros en la margen derecha de la terraza de inundación, ambos continuados con pies sumergidos para retener arena de la playa, de unas 7 hectáreas que habrá que regenerar entre ellos, con una longitud de unos 650 metros y una anchura mínima de 80 metros en la zona central. El estudio estima que posiblemente se generará una pequeña playa a levante de la desembocadura del río, limitada por el dique de la margen izquierda, prácticamente estable, por no existir aporte de sedimento; que la desembocadura no quedará afectada por la dinámica litoral, por no existir aportes del río (sólo limos que son expulsados a grandes profudidades) y no poder superar los sedimentos de cota de los pies de los espigones, quedando así únicamente influenciada por la dinámica transversal de la playa, y por último, que a poniente del espigón de la margen derecha de la llanura de inundación se creará un efecto sombra, que permite garantizar el desagüe del canal de la Buñola. El transporte NE-SW se estima en unos 100.000 metros cúbicos/año, esperándose una pérdida máxima de material en la playa por el extremo de poniente igual a dicha cantidad, por lo que en cinco o seis años deberá realizarse la recarga, si no se han ejecutado ya las obras de estabilización global de la erosión del delta.

Evaluación del impacto hidrogeológio de las obras del encauzamiento del río Llobregat. Departamento de Ingeniería del Terreno de la Universidad Politécnica de Barcelona (mayo 1998). Estudio incluido como anejo 12 del proyecto de medidas correctoras.

El informe tiene por objeto evaluar el impacto que puedan tener sobre la laguna de la Ricarda las diferentes alternativas de gestión de tierras y las distintas obras contempladas en el proyecto, a partir de un análisis cualitativo del comportamiento hidráulico de la zona comprendida entre el cauce actual del río y la Ricarda. El estudio indica que la Ricarda se alimenta tanto de aguas superficiales procedentes de excedentes de riego como de aguas subterráneas, estando sujeta a una serie de ciclos de llenado y vaciado provocados artificialmente, realizándose este último en situación de niveles máximos. Cuando la laguna está en situación de aguas altas, ésta recarga el acuífero, y cuando presenta aguas bajas, el acuífero aporta agua a la laguna. Desde el punto de vista hidroquímico, el estudio prevé que, a largo plazo, la entrada de agua salada por el nuevo cauce será análoga a la que se produce en el cauce actual. La salinidad en la laguna de la Ricarda queda asegurada mientras se siga produciendo la apertura de su cordón litoral de modo análogo al actual.

El estudio, tras calcular el caudal que se detraería de las aportaciones subterráneas a la Ricarda en situación de aguas bajas (500 metros cúbicos/día) con el nuevo cauce en funcionamiento, concluye que dicha detracción se reflejaría en una disminución (10 centímetros máximo) de las puntas máximas, para un ciclo análogo al actual. Obviamente los niveles de aguas bajas no se verían afectados, ya que están controlados por la conexión al mar, produciéndose únicamente, si se mantienen constantes los restantes aportes, un alargamiento de los ciclos actuales de vaciado. El estudio analiza, de un modo simplificado, el efecto que el canal de la Buñola podría tener como elemento de aporte de agua al acuífero, estimando en 2.000 metros cúbicos/día el caudal de infiltración necesario para mantener, en esa línea, un nivel en el acuífero similar al actual. El estudio indica que, para lograr este objetivo, será preciso un mantenimiento cuidadoso y permanente del canal, limitando al máximo la posible colmatación que irremediablemente se producirá con el tiempo. El estudio incluye el análisis de las repercusiones considerando la excavación del nuevo cauce por bataches, con agotamiento del nivel freátio, concluyendo que el impacto de este sistema de excavación es mínimo (2 centímetros de descenso en las aguas subterráneas y mucho menos en la Ricarda), si el agotamiento se realiza de modo rápido y, una vez terminada la excavación, se permite a los niveles recuperar su posición inicial.

El estudio resalta que los estudios realizados pueden considerarse de carácter cualitativo, por lo que es importante que estos procesos se encuentren recogidos en el plan de vigilancia y seguimiento de las obras, recomendando la realización de un modelo hidrogeológico de la zona de afección por las obras, para confirmar los cálculos preliminares y servir de herramienta en el plan de vigilancia. Ello permitirá verificar si la respuesta del sistema es la prevista o es preciso introducir modificaciones.

Informes de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente sobre las actuaciones relativas a la dinámica literal contempladas en el proyecto de medidas correctoras (13 de julio y 4 de agosto de 1998).

El informe indica que las obras de la nueva desembocadura deberían haberse estudiado considerando la proyectada ampliación del puerto de Barcelona para que su funcionalidad continúe una vez realizada ésta.

El proyecto inicialmente aprobado contemplaba dos espigones en las márgenes del cauce de aguas bajas. El proyecto de medidas correctoras incluye tres espigones, dos en el cauce de aguas bajas de diferentes dimensiones y forma que los del proyecto inicial y uno en la margen derecha del cauce de aguas altas, así como una playa apoyada en los espigones de la terraza de inundación. El informe considera que con las actuaciones proyectadas, la erosión del litoral al sur de la nueva desembocadura y el aterramiento de ésta se agravarán con respecto a la alternativa de no realizar ningún espigón ni playa apoyada.

También considera que el control de la erosión del delta requiere la alimentación de unos 100.000 metros cúbicos de arena al año para suplir el déficit en el transporte neto de sedimentos. Si esta aportación se produce, la línea de costa se mantendrá sin necesidad de los diques, y si no se produce, el delta en su conjunto seguirá el proceso de erosión a pesar de los diques, acentuándose en algunos puntos. Por tanto, debe garantizarse la aportación periódica de este volumen de arenas, de acuerdo con el compromiso adquirido por los órganos correspondientes de la Generalidad de Cataluña para el mantenimiento de las playas del delta. Asimismo deberá preverse el yacimiento de áridos del que se va extraer, evaluando previamente el impacto de esta actuación para que sea viable.

A la vista de lo anterior, el informe propone la eliminación de los tres espigones previstos en el nuevo encauzamiento. En el caso de que se realizase una aportación inicial de arenas a partir el material obtenido de la excavación del nuevo cauce, el informe especifica las condiciones que este material debe cumplir. El vertido de éste deberá realizarse en aquellas zonas que se fije por la Dirección General de Costas una vez determinadas las características de este material y su volumento.

Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente sobre determinados aspectos jurídicos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (21 de julio de 1998).

El órgano ambiental consideró que, dadas las importantes repercusiones ambientales y económicas de las medidas correctoras no incluidas en el proyecto primigenio aprobado, podía ser conveniente y necesario someterlo a información pública a efectos ambientales junto con los estudios e informes que hacen el proyecto ambientalmente viable, por lo que solicitó informe sobre este extremo a la Secretaría General Técnica. El informe concluye que tal información pública no es preceptiva con carácter previo a la DIA. También indica que, si las medidas a ejecutar, de acuerdo con el contenido de la DIA, no tenidas a cuenta inicialmente en el proyecto, suponen la afección a propiedades no incluidas en la anterior información pública, el proyecto deberá someterse a un nuevo proceso de información pública a los solos efectos del procedimiento expropiatorio. Si dichas medidas deben ejecutarse en el seno del proyecto principal respecto al cual se ha formulado la DIA, como parece deducirse de los datos proporcionados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, todo el proyecto debe someterse a un nuevo trámite de información pública a tales efectos.

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