Esta Dirección General, en uso de las facultades supervisoras
sobre las actuaciones del Consejo General de los Colegios Oficiales
de Corredores de Comercio, tiene a bien disponer la publicación
del acuerdo de convocatoria por dicho Consejo de un concurso,
para cubrir plazas vacantes de Corredores de Comercio colegiados
en la forma en que consta en el anexo a la presente Resolución,
de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento
Colegial y Corporativo de los Corredores de Comercio colegiados,
según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 2900/1981,
de 13 de noviembre, y Real Decreto 1251/1997, de 24 de julio,
así como las Órdenes de 5 de marzo de 1996 y de 28 de mayo
de 1998.
Madrid, 7 de agosto de 1998.-El Director general, P. D., el
Subdirector general de Coordinación de Organismos
Internacionales, Pedro Antonio Merino García.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Legislación y Política Financiera.
ANEXO
De conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo
12 del Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios
Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y
regulando el ejercicio del cargo de Corredor de Comercio colegiado,
aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo, modificado por
Real Decreto 2900/1981, de 13 de noviembre, y Real Decreto
1251/1997, de 24 de julio, así como las Órdenes de 5 de marzo
de 1996 y de 28 de mayo de 1998, se convoca concurso de traslado
entre Corredores de Comercio colegiados para proveer las plazas
que a continuación se indican:
Colegio a que pertenece Plaza mercantil Turno a que corresponde
Alicante. Alicante. Antigüedad.
Alicante. Elche. Zona.
Alicante. Orihuela. Zona.
Alicante. Pego. Antigüedad.
Alicante. Torrevieja. Zona.
Badajoz. Don Benito. Antigüedad.
Badajoz. Jerez de los Caballeros. Antigüedad.
Badajoz. Navalmoral de la Mata. Zona.
Badajoz. Trujillo. Antigüedad.
Badajoz. Zafra. Antigüedad.
Cádiz. Cádiz. Antigüedad.
Cádiz. Ceuta. Antigüedad.
Castellón. Segorbe. Antigüedad.
Córdoba. Peñarroya-Pueblonuevo. Antigüedad.
Córdoba. Puentegenil. Antigüedad.
A Coruña. Becerreá. Antigüedad.
A Coruña. Chantada. Antigüedad.
A Coruña. Corcubión. Antigüedad.
A Coruña. Monforte de Lemos. Antigüedad.
A Coruña. Ordenes. Zona.
A Coruña. Ortigueira. Antigüedad.
A Coruña. Ribadeo. Antigüedad.
A Coruña. Ribeira. Zona.
A Coruña. Santiago de Compostela. Zona.
Gijón. Llanes. Zona.
Girona. Badalona. Zona.
Girona. Mataró. Concurso-oposición.
Girona. Sta. Coloma de Gramanet. Antigüedad.
Granada. Baza. Antigüedad.
Granada. Huércal Overa. Antigüedad.
Granada. Roquetas de Mar. Antigüedad.
Huelva. La Palma del Condado. Antigüedad.
Huelva. Valverde del Camino. Antigüedad.
Jaén. Linares. Antigüedad.
Jerez de la F. Sanlúcar de Barrameda. Zona.
Las Palmas. Arucas. Antigüedad.
Colegio a que pertenece Plaza mercantil Turno a que corresponde
Lleida. Tremp. Zona.
Madrid. Madrid. Antigüedad.
Madrid. Madrid. Zona.
Madrid. Madrid. Concurso-oposición.
Málaga. Málaga. Antigüedad.
Málaga. Antequera. Antigüedad.
Málaga. Coín. Antigüedad.
Murcia. Caravaca de la Cruz. Zona.
Murcia. Cieza. Antigüedad.
Murcia. Lorca. Antigüedad.
Oviedo. Grado. Antigüedad.
Oviedo. Langreo. Antigüedad.
Oviedo. Luarca. Antigüedad.
Palma Mallorca. Manacor. Antigüedad.
Palma Mallorca. Manacor. Zona.
Pamplona. Pamplona. Concurso-oposición.
Pamplona. Tudela. Antigüedad.
Salamanca. Benavente. Antigüedad.
San Sebastián. Baracaldo. Concurso-oposición.
Sta. C. Tenerife. Granadilla de Abona. Antigüedad.
Sta. C. Tenerife. Sta. C. de la Palma. Antigüedad.
Santander. San Vicente de la Barquera. Antigüedad.
Santander. Torrelavega. Zona.
Sevilla. Carmona. Zona.
Sevilla. Écija. Concurso-oposición.
Sevilla. Écija. Antigüedad.
Tarragona. Amposta. Zona.
Tarragona. Reus. Concurso-oposición.
Tarragona. Sabadell. Concurso-oposición.
Tarragona. Sant Boi de Llobregat. Zona.
Tarragona. Tortosa. Zona.
Tarragona. Tortosa. Antigüedad.
Toledo. Navalcarnero. Zona.
Toledo. Puertollano. Zona.
Toledo. Tomelloso. Zona.
Toledo. Valdepeñas. Antigüedad.
Valencia. Valencia. Antigüedad.
Valencia. La Roda. Antigüedad.
Valencia. Motilla del Palancar. Antigüedad.
Valencia. Silla. Zona.
Valencia. Sueca. Antigüedad.
Valencia. Villarrobledo. Antigüedad.
Valladolid. Arenas de San Pedro. Antigüedad.
Valladolid. Cervera del Pisuerga. Antigüedad.
Valladolid. Cuéllar. Antigüedad.
Vigo. Barco de Valdeorras. Antigüedad.
Vigo. Cangas de Morrazo. Antigüedad.
Vigo. La Estrada. Zona.
Vigo. Lalín. Antigüedad.
Vigo. Pontevedra. Concurso-oposición.
Vigo. Pontevedra. Antigüedad.
Vigo. Rivadavia. Antigüedad.
Vigo. Tui. Antigüedad.
Vigo. Xinzo de Limia. Antigüedad.
Zaragoza. Jaca. Antigüedad.
Zaragoza. Tarazona. Antigüedad.
Los turnos por los que figuran convocadas las vacantes de la
plaza mercantil de Madrid, y de la de Valencia quedan
condicionados al ejercicio del derecho preferente establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley del Mercado de Valores,
desplazándose los mismos, caso de ser ejercido el derecho preferente
únicamente sobre alguna de ellas. Los Corredores de Comercio
en situación de excedencia voluntaria que deseen participar en
el concurso se ajustarán en su solicitud a lo establecido en el
artículo 12 del vigente Reglamento.
Los Corredores de Comercio colegiados que deseen participar
en este concurso deberán solicitarlo mediante instancia ajustada
al modelo que les será facilitado por el Consejo General, firmada
por el solicitante y que deberá ser presentada en el domicilio social
de dicho Consejo, sito en la calle Núñez de Balboa, 11, 28001
Madrid, en el plazo de quince días a partir de la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
Los solicitantes relacionarán en su instancia todas las plazas
anunciadas que les interesen, aunque correspondan a turno
distinto del anunciado en el concurso, indicando expresamente el
orden con que las pretenden. Las solicitudes no presentadas en
tiempo hábil serán desestimadas.
Las vacantes se adjudicarán conforme a las normas establecidas
en los artículos 10 y 12 del Reglamento y, en su caso, en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
del Mercado de Valores.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 109.c) en concordancia con la disposición adicional
novena.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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