Considerando que el castillo de Ugéjar o Pastrana está declarado bien
de interés cultural, con categoría de Monumento, conforme a lo dispuesto
en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español;
Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio favorable a
la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección
de este monumento;
Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, y segundo.1.2 del Real
Decreto 64/1994, del 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10
de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones
que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas
por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección
del castillo de Ugéjar o Pastrana, en Lorca (Murcia).
El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta
a la presente Resolución.
Segundo.-Seguir con la tramitación del expediente, según las
disposiciones vigentes.
Tercero.-Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Lorca
y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1
y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan
de realizarse en el monumento o en su entorno, no podrán llevarse a
cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de
Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya
otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el
monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.
Cuarto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo segundo 2.2
del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985,
se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos,
y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación
preventiva.
Quinta.-Que la presente Resolución con sus anexos, se publique en
el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del
Estado".
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 24 de abril de 1998.-El Director general, Miguel Ángel
Centenero Gallego.
ANEXO
El entorno definido se circunscribe básicamente al cerro del Castillo,
unidad de relieve donde está emplazado la fortificación y tiene los puntos
de delimitación orientados cardinalmente. Comenzando en el punto norte
y siguiendo el sentido contrario de las agujas del reloj tenemos: El punto
(número 1) está situado donde la carretera que bordea la fortaleza, por
el este alcanza la rambla de Ugéjar, inmediatamente antes de enlazar con
la carretera local que desde Mazarrón conduce a Lorca por La Atalaya
y Morata; desde aquí se dirige, bordeando la margen derecha del barranco
de Ugéjar, hasta un nuevo punto (número 2) situado a 350 metros del
primero. A partir de aquí se dirige hacia el sur a través de una línea
imaginaria de 150 metros de longitud que finaliza en el punto (número 3)
donde alcanza la curva de nivel que marca los 250 metros de altitud.
Desde aquí asciende hacia el sur durante unos 300 metros bordeando
el pequeño ramblizo que delimita por el oeste el cerro del Castillo hasta
alcanzar el punto (número 4); a continuación sigue hacia el sur mediante
una línea imaginaria de 625 metros de longitud hasta un nuevo punto
(número 5) donde enlaza con el camino carretero que bordea el cerro
por el sur; sigue el mencionado camino carretero durante unos 750 metros
en dirección noreste hasta llegar al punto (número 6) donde enlaza con
la carretera local inmediata al yacimiento por el este; continúa hacia el
norte por la mencionada carretera por su arcén occidental durante
aproximadamente 1 kilómetro, hasta enlazar con el punto de partida.
Puntos de delimitación:
Número 1: x: 0.636.080; y: 4.158.920.
Número 2: x: 0.635.770; y: 4.158.980.
Número 3: x: 0.635.680; y: 4.158.865.
Número 4: x: 0.635.820; y: 4.158.670.
Número 5: x: 0.636.015; y: 4.158.175.
Número 6: x: 0.636.495; y: 4.158.615.
En este entorno quedan incluidas las siguientes estructuras: Con el
número 1 de alquería musulmana con restos de numerosas estructuras
murarias de las viviendas y con el número 2 restos óseos que indican
la presencia de un cementerio medieval y, asimismo, está justificado por
constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención
puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien
y carácter del espacio que lo rodea.
Todo ello según plano adjunto.
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