Considerando que el castillo de Ugéjar o Pastrana está declarado bien de interés cultural, con categoría de Monumento, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;
Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;
Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y segundo.1.2 del Real Decreto 64/1994, del 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:
Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Ugéjar o Pastrana, en Lorca (Murcia).
El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Lorca y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.
Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo segundo 2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Que la presente Resolución con sus anexos, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 24 de abril de 1998.‒El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.
El entorno definido se circunscribe básicamente al cerro del Castillo, unidad de relieve donde está emplazado la fortificación y tiene los puntos de delimitación orientados cardinalmente. Comenzando en el punto norte y siguiendo el sentido contrario de las agujas del reloj tenemos: El punto (número 1) está situado donde la carretera que bordea la fortaleza, por el este alcanza la rambla de Ugéjar, inmediatamente antes de enlazar con la carretera local que desde Mazarrón conduce a Lorca por La Atalaya y Morata; desde aquí se dirige, bordeando la margen derecha del barranco de Ugéjar, hasta un nuevo punto (número 2) situado a 350 metros del primero. A partir de aquí se dirige hacia el sur a través de una línea imaginaria de 150 metros de longitud que finaliza en el punto (número 3) donde alcanza la curva de nivel que marca los 250 metros de altitud. Desde aquí asciende hacia el sur durante unos 300 metros bordeando el pequeño ramblizo que delimita por el oeste el cerro del Castillo hasta alcanzar el punto (número 4); a continuación sigue hacia el sur mediante una línea imaginaria de 625 metros de longitud hasta un nuevo punto (número 5) donde enlaza con el camino carretero que bordea el cerro por el sur; sigue el mencionado camino carretero durante unos 750 metros en dirección noreste hasta llegar al punto (número 6) donde enlaza con la carretera local inmediata al yacimiento por el este; continúa hacia el norte por la mencionada carretera por su arcén occidental durante aproximadamente 1 kilómetro, hasta enlazar con el punto de partida.
Puntos de delimitación:
Número 1: x: 0.636.080; y: 4.158.920.
Número 2: x: 0.635.770; y: 4.158.980.
Número 3: x: 0.635.680; y: 4.158.865.
Número 4: x: 0.635.820; y: 4.158.670.
Número 5: x: 0.636.015; y: 4.158.175.
Número 6: x: 0.636.495; y: 4.158.615.
En este entorno quedan incluidas las siguientes estructuras: Con el número 1 de alquería musulmana con restos de numerosas estructuras murarias de las viviendas y con el número 2 restos óseos que indican la presencia de un cementerio medieval y, asimismo, está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.
Todo ello según plano adjunto.
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