Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-20636

Resolución de 24 de abril de 1998, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Ugéjar o Pastrana, en Lorca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1998, páginas 29369 a 29370 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1998-20636

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el castillo de Ugéjar o Pastrana está declarado bien

de interés cultural, con categoría de Monumento, conforme a lo dispuesto

en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio,

del Patrimonio Histórico Español;

Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio favorable a

la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección

de este monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25

de junio, del Patrimonio Histórico Español, y segundo.1.2 del Real

Decreto 64/1994, del 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10

de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones

que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas

por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección

del castillo de Ugéjar o Pastrana, en Lorca (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta

a la presente Resolución.

Segundo.-Seguir con la tramitación del expediente, según las

disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Lorca

y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1

y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan

de realizarse en el monumento o en su entorno, no podrán llevarse a

cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de

Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya

otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el

monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

Cuarto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo segundo 2.2

del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real

Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985,

se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos,

y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación

preventiva.

Quinta.-Que la presente Resolución con sus anexos, se publique en

el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del

Estado".

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 24 de abril de 1998.-El Director general, Miguel Ángel

Centenero Gallego.

ANEXO

El entorno definido se circunscribe básicamente al cerro del Castillo,

unidad de relieve donde está emplazado la fortificación y tiene los puntos

de delimitación orientados cardinalmente. Comenzando en el punto norte

y siguiendo el sentido contrario de las agujas del reloj tenemos: El punto

(número 1) está situado donde la carretera que bordea la fortaleza, por

el este alcanza la rambla de Ugéjar, inmediatamente antes de enlazar con

la carretera local que desde Mazarrón conduce a Lorca por La Atalaya

y Morata; desde aquí se dirige, bordeando la margen derecha del barranco

de Ugéjar, hasta un nuevo punto (número 2) situado a 350 metros del

primero. A partir de aquí se dirige hacia el sur a través de una línea

imaginaria de 150 metros de longitud que finaliza en el punto (número 3)

donde alcanza la curva de nivel que marca los 250 metros de altitud.

Desde aquí asciende hacia el sur durante unos 300 metros bordeando

el pequeño ramblizo que delimita por el oeste el cerro del Castillo hasta

alcanzar el punto (número 4); a continuación sigue hacia el sur mediante

una línea imaginaria de 625 metros de longitud hasta un nuevo punto

(número 5) donde enlaza con el camino carretero que bordea el cerro

por el sur; sigue el mencionado camino carretero durante unos 750 metros

en dirección noreste hasta llegar al punto (número 6) donde enlaza con

la carretera local inmediata al yacimiento por el este; continúa hacia el

norte por la mencionada carretera por su arcén occidental durante

aproximadamente 1 kilómetro, hasta enlazar con el punto de partida.

Puntos de delimitación:

Número 1: x: 0.636.080; y: 4.158.920.

Número 2: x: 0.635.770; y: 4.158.980.

Número 3: x: 0.635.680; y: 4.158.865.

Número 4: x: 0.635.820; y: 4.158.670.

Número 5: x: 0.636.015; y: 4.158.175.

Número 6: x: 0.636.495; y: 4.158.615.

En este entorno quedan incluidas las siguientes estructuras: Con el

número 1 de alquería musulmana con restos de numerosas estructuras

murarias de las viviendas y con el número 2 restos óseos que indican

la presencia de un cementerio medieval y, asimismo, está justificado por

constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención

puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien

y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid