En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y la
disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3), de Medidas Urgentes
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
en uso de la autorización contenida en el artículo 37.1 de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y de
conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de marzo
de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril),
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3 e) de la misma norma,
acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en las Escalas
que se especifican en el anexo I, con sujeción a las siguientes
bases de convocatoria.
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir las plazas que
se relacionan en el anexo I, por el turno de integración, de
conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el sistema
de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio.
1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser
acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril).
1.3 Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases
de esta convocatoria y en cuanto les sea de aplicación por la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; el artículo 37 de la Ley 31/1990; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, la Ley 12/1994, de Creación de la
Universidad de Burgos y el Acuerdo del Consejo de Ministros,
de 27 de marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio
para las Administraciones Públicas.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura
en el anexo II de la presente convocatoria.
1.6 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que
se especifican en el anexo III de la presente convocatoria.
1.7 El personal que supere el proceso selectivo quedará
destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que
la plaza de laboral se haya reconvertido. En todo caso, las
retribuciones que perciba el funcionario en el puesto de ingreso no
podrán ser inferiores a las consolidadas por el contratado laboral
en el puesto que como tal venía desempeñando, garantía
retributiva que desaparecerá en caso de cambio de destino por parte
del funcionario.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la función pública y en particular:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta
convocatoria.
d) Titulación:
Grupo B: Estar en posesión del título de Arquitecto técnico
o equivalente.
Grupo C: Estar en posesión del título de Bachiller superior
o Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de
segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de
acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
f) Los aspirantes deberán encontrarse a la fecha de entrada
en vigor de la Ley 12/1994, de Creación de la Universidad de
Burgos, en situación de servicio activo, prestando servicios en
la Universidad de Burgos como personal laboral de plantilla con
contrato indefinido y ocupar los puestos de trabajo que se
especifican a continuación:
Para la plaza de Arquitecto técnico: Ocupar el puesto de trabajo
clasificado en la plantilla de PAS laboral como Arquitecto técnico,
grupo II, con contrato indefinido.
Para las plazas de la Escala Administrativa: Ocupar el puesto
de trabajo clasificado en la plantilla de PAS laboral como Técnico
especialista (Administración), grupo III, con contrato indefinido.
Para las plazas de la Escala de Técnicos Auxiliares de
Bibliotecas y Archivos: Ocupar el puesto de trabajo clasificado en la
plantilla de PAS laboral como Auxiliar en Biblioteca, grupo IV,
con contrato indefinido.
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del
Rey, Rectorado), y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos.
También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
3.1.1 A la instancia se acompañará una fotocopia del
documento nacional de identidad y una certificación expedida por el
Servicio de Personal y Retribuciones de la Universidad de Burgos,
que acredite el puesto del que es titular el interesado, y en la
que, asimismo, se haga constar que a la entrada en vigor de la
Ley 12/1994, de Creación de la Universidad de Burgos, el
interesado se encontraba prestando servicios en la Universidad de
Burgos con contrato indefinido.
3.2 La presentación de solicitud se hará en el Registro General
de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del Rey,
Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la
Universidad de Burgos.
3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de
3.000 pesetas para la plaza de la Escala de Arquitecto Técnico
y 2.000 para las plazas de la Escala Administrativa y de la Escala
de Técnicos Auxiliares de Bibliotecas y Archivos, se ingresarán
en la cuenta número 2018 0000 65 1120001005 a nombre de
Universidad de Burgos, abierta en la entidad Caja de Burgos,
indicando: Pruebas selectivas de personal funcionario de la
Universidad de Burgos. Estarán exentos del pago las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100.
En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria
acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del
resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los
derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base
3.2.
3.4 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha
Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
además de figurar los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y
documento nacional de identidad), con indicación expresa de la
causa de exclusión, deberá señalar la fecha, lugar y hora de
celebración del primer ejercicio, así como los centros donde estarán
expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos. En todo caso, las citadas listas se pondrán de
manifiesto en el Rectorado de la Universidad (edificio del Hospital del
Rey, Rectorado).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las
relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro
del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitiva las listas de admitidos
y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,
los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Burgos.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Procedimiento de selección
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase
de oposición y fase de concurso.
5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los
aspirantes se especifican en el anexo III de la presente convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de
eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera
de ellos supondrán para los aspirantes la imposibilidad de
continuar el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica
en el anexo III.
5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá
lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta
fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de
conformidad con el baremo fijado en el citado anexo III. En ningún
caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados
para superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de
oposición. La valoración de los méritos correspondientes a esta
fase no podrá superar el 20 por 100 de la puntuación total del
concurso-oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito
necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación
expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura
como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta
documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.
Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el
plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la
fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro
General de la Universidad.
Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días
naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo
causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no
podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes de participación en las presentes
pruebas selectivas.
5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso
selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que
el total de plazas convocadas.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna
de las plazas convocadas será necesario superar el ejercicio de
la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las
puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no
superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante
con:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
c) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de
oposición.
d) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la
fase de concurso. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha
dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los
aspirantes igualados.
6. Tribunal calificador
6.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran en el anexo IV de esta convocatoria. En caso de empate
entre sus miembros el Presidente tendrá voto de calidad.
6.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos,
cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en
los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente de cada Tribunal podrá solicitar de los miembros
del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran alguna de las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
de los Tribunales que han de sustituir a los que hayan perdido
su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá cada
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de
sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio
de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, los Tribunales para actuar
válidamente, requerirán la presencia de la mayoría absoluta de
sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del
Secretario y Presidente (titular o suplente).
6.6 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido se establecerá para las personas con minusvalías
que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización que sean
consideradas necesarias. A tal efecto el Tribunal podrá requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de
la Administración laboral o sanitaria.
6.7 Durante todo el proceso selectivo, cada Tribunal resolverá
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como la actuación que proceda en los casos no previstos.
En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.8 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estimen oportunos, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad de Burgos.
6.9 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985, o cualesquiera
otros equivalentes previa aprobación por el órgano competente
de la Universidad.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán se sede en la Universidad de Burgos, edificio
del Hospital del Rey, Rectorado, teléfono 25 87 05.
6.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán las categorías segunda y tercera en función de los grupos
a los que pertenecen las plazas ofertadas, de las recogidas en
el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 19).
6.12 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni
declarar que han superado el proceso selectivo un número superior
de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta
final de aprobados que contravenga lo establecido será nula de
pleno derecho.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de septiembre
de 1998. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", por la Resolución del Rectorado en
que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciarán
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el sorteo celebrado
el día 3 de abril de 1998.
7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su
personalidad.
7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por cada
Tribunal.
7.5 La publicación de celebración del segundo ejercicio se
efectuará por cada Tribunal en los locales donde se haya celebrado
el primero, así como en la sede señalada en la base 6.10 y por
cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar
su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando
se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los
Tribunales, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con
doce horas, al menos, de antelación.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si algún
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
propondrá su exclusión al excelentísimo señor Rector magnífico,
dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes. Esta resolución podrá fin a
la vía administrativa, y consiguientemente, el interesado podrá
formular el recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
en el plazo de dos meses, previa comunicación al Rector de la
Universidad.
8. Listas de aprobados
8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición cada Tribunal hará públicas, en los lugares de celebración
de los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, las listas
con las puntuaciones correspondientes.
8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, cada
Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden
de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase
de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de
la forma establecida en la base 5.1.3 y en el anexo III de esta
convocatoria.
En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor
de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.
8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de
funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el
"Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento
como funcionario de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado"de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base
8.3, los aspirantes propuestos deberán presentar, en la Sección
de Personal de la Universidad de Burgos, los documentos que
acrediten los requisitos generales de acceso a la condición de
funcionario y que no obren en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" con indicación del destino adjudicado, que será
coincidente con el puesto de trabajo de la relación de puestos
de trabajo de personal funcionario en que su puesto laboral se
haya reconvertido.
9.4 El destino adjudicado tendrá la consideración de destino
definitivo y los funcionarios no podrán participar en concursos
para la provisión de puestos de trabajo en el plazo de dos años
desde su nombramiento.
9.5 Los puestos de trabajo del personal laboral que cumplan
los requisitos de admisión en el presente procedimiento y cuyos
titulares no participen en el mismo o no lo superen, tendrán la
consideración de puestos de trabajo a extinguir, de acuerdo con
las previsiones de la relación de puestos de trabajo de personal
laboral.
9.6 Las plazas de personal laboral que queden vacantes como
consecuencia de la integración como personal funcionario, a través
del presente procedimiento, quedarán automáticamente
amortizadas.
10. Norma final
10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopten los Tribunales,
sin perjuicio de las reclamaciones pertinente. Los Tribunales están
facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas,
en todo lo no previsto en las bases.
10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo
de dos meses desde su publicación, previa comunicación al
Rectorado de la Universidad de Burgos, conforme a lo previsto en
el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales
podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la
forma establecidos en la citada Ley.
Burgos, 27 de julio de 1998.-El Rector, José María Leal
Villalba.
ANEXO I
Número de plazas Escala
1 Arquitecto Técnico.
4 Administrativa.
2 Técnicos Auxiliares de Archivos y Bibliotecas.
ANEXO II
Programa
E SCALA DE A RQUITECTO T ÉCNICO DE LA U NIVERSIDAD DE B URGOS
Grupo de materias comunes
1. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Sus principios
y contenidos.
2. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las
Universidades. El gobierno de las Universidades. El Consejo de
Universidades.
3. Estructura de la Universidad de Burgos: Departamentos,
Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas
Universitarias. Institutos Universitarios. Otros centros.
4. Los departamentos universitarios: Concepto y funciones.
Creación, modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.
5. Personal de Administración y Servicios. Personal
funcionario: Selección y régimen jurídico. Personal contratado:
Modalidades de contratación y régimen jurídico.
6. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. El Convenio Colectivo de personal laboral de
Universidades estatales.
7. Participación y régimen de representación del personal.
Comités de empresa y Delegados de Personal. La negociación
colectiva. La libertad sindical. La acción sindical en la empresa.
El derecho a la huelga.
8. Régimen económico y financiero de las Universidades.
Especial referencia a la Universidad de Burgos.
9. La Comunidad de Castilla y León y su Estatuto de
Autonomía: Estructura. Organización política. El Tribunal Superior de
Justicia. La Administración autonómica: Organización y estructura
básica de sus Consejerías.
10. El procedimiento administrativo: Sus fases. Iniciación del
procedimiento. Instrucción. Terminación. El silencio
administrativo. Actos presuntos y su certificación. Los recursos
administrativos.
11. Los contratos de las Administraciones Públicas y los
contratos administrativos. Principios comunes. Requisitos necesarios
para la celebración de los contratos. Perfección y formalización.
Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los
contratos.
Grupo de materias específicas
1. Replanteo de las distintas fases de la obra. Metodología
a seguir. Útiles y aparatos. Corrección de errores.
2. Movimiento de tierras, desmontes, vaciados, terraplenados
y apertura de zanjas. Condiciones generales de ejecución. Criterios
de medición y valoración. Características especiales en los centros
universitarios.
3. Saneamientos. Tipos de saneamientos. Ejecución de los
mismos. Condiciones de puesta en obra y control de los mismos.
Criterios de medición y valoración. Características especiales en
los centros universitarios.
4. Cimentaciones. Acondicionamiento de terrenos.
Clasificación de los terrenos según norma AE-88. Tipos de cimentación.
Ejecución y control de calidad de las mismas. Estudios geotécnicos.
Criterios de medición y valoración. Características especiales en
los centros universitarios.
5. Estructuras. Conceptos generales. Tipos de estructuras y
fajados. Ejecución y control de calidad de las mismas. Encofrado
y desencofrados. Cuidado y conservación. Criterios de medición
y valoración. Características especiales en los centros
universitarios.
6. Albañilería. Muros de carga y cerramientos. Elementos de
distribución. Tabicones y tabiques. Arcos y dinteles. Ejecución
de soluciones constructivas. Criterios de medición y valoración.
Características especiales en los centros universitarios.
7. Cubiertas. Tipologías de cubierta y descripción de las
mismas. Control de ejecución de cubiertas. Criterios de medición y
valoración. Características especiales en los centros universitarios.
8. Aislamientos e impermeabilizaciones. Norma básica de la
edificación CA-88 y norma básica de la edificación CT-79. Control
de ejecución de los trabajos de aislamiento e
impermeabilizaciones. Criterios de medición y valoración. Características especiales
en los centros universitarios.
9. Revestimientos de suelos. Solados de hormigón. Solados
de piedra artificial y pavimentos cerámicos. Solados de madera.
Otros tipos de solados. Características de ejecución. Pruebas de
servicio. Criterios de medición y valoración. Su aplicación a
centros universitarios.
10. Chapados y alicatados. Control de ejecución de los
mismos. Pruebas de servicio. Criterios de medición y valoración.
Características especiales en los centros universitarios.
11. Carpintería de madera. Control de ejecución de los
trabajos de carpintería de armar y de taller. Pruebas de servicio.
Criterios de medición y valoración. Características especiales en
los centros universitarios.
12. Carpintería de aluminio, muros cortinas, cerrajería.
Control de ejecución de los trabajos. Pruebas de servicio. Criterios
de medición y valoración. Características especiales en los centros
universitarios.
13. Instalaciones de fontanería. Control de ejecución de las
mismas. Características fundamentales. Pruebas de servicio.
Normas y reglamentos oficiales de aplicación. Criterios de medición
y valoración.
14. Instalaciones de calefacción. Características
fundamentales. Control de ejecución de las mismas. Normas y reglamentos
oficiales de aplicación. Pruebas de servicios. Criterios de medición
y valoración.
15. Instalación de electricidad e iluminación. Características
fundamentales. Control de ejecución de las mismas. Normas y
reglamentos oficiales. Pruebas de servicio. Criterios de medición
y valoración.
16. Instalación de gas. Características fundamentales.
Control de ejecución de las mismas. Normas y reglamentos oficiales.
Pruebas de servicio. Criterios de medición y valoración.
17. Instalaciones contraincendios. NBE-CPI-96. Su
aplicación a centros universitarios. Características fundamentales.
Control de ejecución de las mismas. Pruebas de servicio. Criterios
de medición y valoración.
18. Instalaciones de ventilación. Extracción y climatización.
Características fundamentales. Control de ejecución de las
mismas. Pruebas de servicio. Criterios de medición y valoración.
19. Instalación de ascensores. Características fundamentales.
Normas y reglamentos oficiales. Control de ejecución de las
mismas. Pruebas de servicio. Criterios de medición y valoración.
20. Vidrios y acristalamiento. Características y distintas
clases de vidrios y acristalamientos. Ejecución y fijación de los vidrios.
Control de ejecución. Pruebas de servicio. Criterios de medición
y valoración.
21. Pinturas. Características y clases de pinturas. Control de
ejecución. Pruebas de servicios. Criterios de medición y
valoración.
22. Disposiciones mínimas de Seguridad Social en los obras
de construcción. Normativas en vigor en la construcción. Su
aplicación. Estudio de Seguridad y Salud: Normativa, aplicación y
desarrollo. Estudio básico de aplicación y desarrollo. Plan de
seguridad.
23. Contabilidad y control de gastos en la edificación. Costes
directos e indirectos, cuadro de jornales y materiales. Previos
unitarios. Auxiliares y descompuestos.
24. Control de calidad y asistencia técnica. Aplicación a los
procesos de construcción de centros universitarios. Controles
previos. Controles en el proceso de construcción y pruebas de puesta
en marcha y funcionamiento de las instalaciones.
25. Criterios de mantenimiento, entretenimiento y
conservación de los edificios universitarios. Recomendaciones generales.
Normas de seguridad en los centros universitarios. Medidas
específicas o complementarias para laboratorios y talleres.
E SCALA A DMINISTRATIVA DE LA U NIVERSIDAD DE B URGOS
1. Derecho administrativo
1. Las fuentes del Derecho administrativo. La Constitución
como norma fundamental, Ley Orgánica, Ley ordinaria,
Decreto-ley y otras disposiciones.
2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su
motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos
administrativos.
3. El procedimiento administrativo: Concepto e importancia.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito de
aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, intrusión
y terminación del procedimiento administrativo.
4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso
ordinario y recurso de revisión.
2. Gestión de personal
1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción
profesional de los funcionarios.
2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones de los funcionarios: Presupuestos (requisitos) y efectos de
cada una de ellas.
3. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de
retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen
disciplinario.
4. Personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Selección. Derechos y deberes del personal laboral. Las
incompatibilidades.
3. Gestión financiera
1. El presupuesto. El presupuesto del Estado. Modificaciones
presupuestarias. Anulación de remanentes. Incorporación de
créditos. Generación de créditos. Créditos extraordinarios y
suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables.
Transferencias de crédito.
2. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos
competentes, fases del procedimiento y documentos contables que
intervienen.
3. Gastos de personal: Pago de retribuciones e
indemnizaciones. Gastos en bienes corrientes y servicios. Inversiones reales.
Anticipos de caja fija y pagos a justificar.
4. Gestión universitaria
1. La Universidad de Burgos: Órganos de gobierno colegiados
y unipersonales. Organización académica, departamentos,
centros, institutos universitarios, centros adscritos y servicios
universitarios según la Ley de Reforma Universitaria.
2. Régimen económico y financiero de la Universidad de
Burgos.
3. La Universidad de Burgos. Personal de Administración y
Servicios según la Ley de Reforma Universitaria.
4. La Universidad de Burgos. Régimen de acceso y
permanencia del alumnado. Planes de estudio: Directrices generales.
Estudios de tercer ciclo y doctorado.
E SCALA DE T ÉCNICOS A UXILIARES DE A RCHIVOS Y B IBLIOTECAS
DE LA U NIVERSIDAD DE B URGOS
1. Bibliotecas y servicios bibliotecarios: Concepto, función
y diferencias. Centros nacionales de servicios bibliotecarios y
bibliotecas nacionales.
2. Bibliotecas universitarias: Concepto y función. Las
bibliotecas universitarias en España.
3. Bibliotecas especializadas y centros de documentación:
Concepto y función.
4. Definición y objetivos de la bibliografía: Estado actual. El
programa CBU-MARC y DUP. La normalización en la identificación
bibliográfica: Concepto y función. Las ISBD, el ISBN, el ISSN,
el ISMN, el ISRN y otros códigos normalizados.
5. Concepto, fines y problemas de elaboración de las
bibliografías. Tipología.
6. El documento: Definición y clases.
7. Análisis documental y lenguajes documentales. Los
thesaurus, los descriptores y los encabezamientos de materia.
8. Clasificación e indización: Tipología de las clasificaciones.
La CDU y la ordenación de fondos.
9. El catálogo en la biblioteca universitaria: Concepto, fines
y tipología. Los OPACs.
10. Los formatos MARC: Evolución histórica, tipología y
funciones. Los distintos formatos bibliográficos, de autoridades y de
fondos. La catalogación compartida, cooperativa, centralizada y
derivada: Fines, problemas y procedimientos.
11. La colección en la biblioteca universitaria: Adquisición,
desarrollo y evaluación. Criterios de selección. Adquisición
centralizada, compartida y cooperativa. Evaluación y uso de la
colección. Conservación y preservación de fondos. El expurgo: Criterios
y procedimientos.
12. El suministro de información en la biblioteca: Atención
al público y servicios de información y referencia bibliográfica.
Búsquedas bibliográficas y automatizadas. Internet como fuente
de información.
13. Acceso al documento original: Accesibilidad de los
fondos, préstamo y préstamo interbibliotecario, suministro de copias.
Reproducción de fondos: Técnicas, problemas y procedimientos.
14. La cooperación entre las bibliotecas universitarias: Redes
en España. Organizaciones internacionales al servicio de las
bibliotecas: IFLA, FID, etc.
15. Concepto y función de archivo: Clases y tipos. El archivo
como unidad funcional. Organización administrativa de los
archivos españoles. El acceso a la documentación en los archivos:
Transferencia de documentos y expurgo. Servicio de archivo:
Información, certificación y consulta.
16. Organización de los fondos documentales en los archivos.
Instrumentos de descripción. Conservación y preservación de
documentos.
17. Legislación española y comunitaria sobre el patrimonio
bibliográfico y documental: Competencias de las distintas
administraciones públicas. La regulación del derecho de propiedad
intelectual.
18. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Organización territorial
del Estado: Las Comunidades Autónomas.
19. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Estructura y
contenido. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las
Universidades. El Consejo de Universidades.
20. El personal de Administración y Servicios en las
Universidades: Personal funcionario y laboral. Regímenes jurídicos
aplicables.
ANEXO III
Ejercicios y calificación
E SCALA DE A RQUITECTO T ÉCNICO DE LA U NIVERSIDAD DE B URGOS
Proceso selectivo
El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de
oposición y fase de concurso.
Fase de oposición
La fase de oposición estará compuesta de tres ejercicios
obligatorios de carácter eliminatorio:
a) Primer ejercicio: Consistirá en un cuestionario de carácter
teórico de preguntas con respuestas alternativas que versarán
sobre el programa de esta prueba selectiva que figura como
anexo II. La calificación de este ejercicio será de cero a 20 minutos,
siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
ciento veinte minutos.
b) Segundo ejercicio: Resolución de dos supuestos prácticos,
desglosados en preguntas de respuestas alternativas, de entre
cuatro propuestos por el Tribunal, directamente relacionados con el
programo que figura en el anexo II de la presente convocatoria.
La calificación de este ejercicio será de cero a 40 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos. El
tiempo máximo para su realización será de ciento veinte minutos.
c) Tercer ejercicio: Los aspirantes deberán desarrollar, por
escrito, dos epígrafes del programa que figura como anexo II a
escoger entre tres propuestos por el Tribunal.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quien
podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con
su ejercicio durante un período de quince minutos.
La calificación de este ejercicio será de cero a 40 puntos, siendo
necesario para superarlo un mínimo de 20 puntos. El tiempo
máximo para su realización será de cuatro horas.
Fase de concurso
Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza
similar a los de la plaza a la que se aspira de la siguiente forma:
1. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios
prestados en la Universidad de Burgos: 5 puntos.
2. Por cada año completo de servicios prestados en cualquier
otra Administración Pública: 2,5 puntos.
Se valorará como máximo cuatro años de servicios prestados.
E SCALA A DMINISTRATIVA DE LA U NIVERSIDAD DE B URGOS
Proceso selectivo
El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de
oposición y fase de concurso.
Fase de oposición
La fase de oposición estará compuesta de dos ejercicios
obligatorios de carácter eliminatorio:
a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito
de un cuestionario de 60 preguntas con respuestas alternativas,
siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura
en el anexo II de la presente convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos. Se calificará de cero a 40 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
b) Segundo ejercicio: Resolución de dos supuestos prácticos,
desglosados en preguntas de respuestas alternativas, de entre
cuatro propuestos por el Tribunal, directamente relacionados con el
programa que figura en el anexo II de la presente convocatoria.
La calificación de este ejercicio será de cero a 40 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos. El
tiempo máximo para su realización será de ciento veinte minutos.
Fase de concurso
Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza
similar a los de la plaza a la que se aspira de la siguiente forma:
1. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios
prestados en la Universidad de Burgos: 5 puntos.
2. Por cada año completo de servicios prestados en cualquier
otra Administración Pública: 2,5 puntos.
Se valorará como máximo cuatro años de servicios prestados.
E SCALA DE T ÉCNICOS A UXILIARES DE A RCHIVOS Y B IBLIOTECAS
DE LA U NIVERSIDAD DE B URGOS
Proceso selectivo
El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de
oposición y fase de concurso.
Fase de oposición
La fase de oposición estará compuesta de dos ejercicios
obligatorios de carácter eliminatorio:
a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito
de un cuestionario de 60 preguntas con respuesta múltiple, siendo
sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el
anexo II de la presente convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos. Se calificará de cero a 40 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
b) Segundo ejercicio: Resolución de dos supuestos prácticos
a elegir entre cinco propuestos por el Tribunal que versarán sobre
los siguientes temas:
Ordenación de fondos.
Referencias bibliográficas.
Resolución de preguntas de usuarios.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos. Se calificará de cero a 40 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
Fase de concurso
Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza
similar a los de la plaza a la que se aspira de la siguiente forma:
1. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios
prestados en la Universidad de Burgos: 5 puntos.
2. Por cada año completo de servicios prestados en cualquier
otra Administración Pública: 2,5 puntos.
Se valorará como máximo cuatro años de servicios prestados.
ANEXO IV
Tribunal calificador
E SCALA DE A RQUITECTO T ÉCNICO DE LA U NIVERSIDAD DE B URGOS
Tribunal titular:
Presidente: Don José Antonio Gil-Fournier Carazo, Arquitecto
de la Oficina Técnica de la Universidad de Burgos.
Vocales: Don Gerardo Panizo Panizo, Jefe del Servicio de
Contratación y Asuntos Económicos de la Universidad de Burgos; doña
Victoria Juárez Triviño, Jefe de Servicio de Programación,
Presupuestos y Contabilidad de la Universidad de Burgos, y doña
Celia López Sancha, en representación de la Junta de Personal.
Secretaria: Doña Estrella Barreno Cruz, Jefe de Sección de
Retribuciones de la Universidad de Burgos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Antonio Martínez Martínez, Vicerrector
de Infraestructuras e Instalaciones de la Universidad de Burgos.
Vocales: Don Francisco José Sampalo Lainz, Jefe de Servicio
de Informática de la Universidad de Burgos; doña María Paz
Bartolomé Mozo, Jefe de Servicio de Alumnos de la Universidad de
Burgos, y doña Virginia Bueno Alonso, en representación de la
Junta de Personal.
Secretario: Don José Ángel Contreras Hernando, Jefe de
Sección de Régimen de Alumnos de la Universidad de Burgos.
E SCALA A DMINISTRATIVA DE LA U NIVERSIDAD DE B URGOS
Tribunal titular:
Presidente: Don Simón Echavarria Martínez, Jefe de Servicio
de Control Interno de la Universidad de Burgos.
Vocales: Doña Teresa Sánchez Valderas, Secretaria del Rector
de la Universidad de Burgos; doña Cristina Juez Díez, Jefe de
Negociado de Contratación de Obras de la Universidad de Burgos,
y don José Miguel Benito García, en representación de la Junta
de Personal.
Secretaria: Doña Petra Nieto Fernández, Jefe de Negociado
de Profesorado Contratado de la Universidad de Burgos.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña María Paz Bartolomé Mozo, Jefe de Servicio
de Alumnos de la Universidad de Burgos.
Vocales: Doña Mercedes Ruiz Fuente, Jefe de Sección de
Gestión Académica de la Universidad de Burgos; doña Mercedes
Moraza Juarros, Jefe de Negociado de Contabilidad de la Universidad
de Burgos, y doña Virginia Bueno Alonso, en representación de
la Junta de Personal.
Secretaria: Doña Lucía García Aragón, Jefe de Negociado de
Profesorado Funcionario de la Universidad de Burgos.
E SCALA T ÉCNICA A UXILIARES DE A RCHIVOS Y B IBLIOTECAS DE LA U NIVERSIDAD
DE B URGOS
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Julia Arcos Martínez, Vicerrectora de
Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad de Burgos.
Vocales: Don Miguel Ángel Aller Álvarez, Director de la
Biblioteca Universitaria de la Universidad de Burgos; don Severiano
Hernández Vicente, Jefe del Servicio de Archivo y Biblioteca de
la Universidad de Salamanca, y don José Miguel Benito García,
en representación de la Junta de Personal.
Secretaria: Doña María Victoria González Muñoz, Jefe de
Negociado de Retribuciones de la Universidad de Burgos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Antonio Martínez Martínez, Vicerrector
de Planificación e Infraestructuras de la Universidad de Burgos.
Vocales: Doña Soledad Carnicer Arribas, Directora de la
Biblioteca Universitaria de la Universidad de Valladolid; doña Margarita
Becedas González, Jefe de Sección de Fondos Modernos de las
Bibliotecas Centrales de la Universidad de Salamanca, y doña Celia
López Sancha, en representación de la Junta de Personal.
Secretario: Don Gerardo Panizo Panizo, Jefe de Servicio de
Contratación y Asuntos Económicos de la Universidad de Burgos.
ANEXO V
Don/doña........................................................
cargo.................................................................
Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro
relativos al opositor seguidamente indicado, se justifican los
siguientes extremos:
Datos del opositor:
Apellido y nombre:...............................................
documento nacional de identidad:..................................
lugar y fecha de nacimiento:........................................
Servicios efectivos prestados:
(Hasta el día....................,fecha de finalización del plazo
de presentación del solicitante.)
Cuerpo o Escala en que fueron prestados.......................
Grupo............................................................
..............años..............meses..............días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados.......................
Grupo............................................................
..............años..............meses..............días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados.......................
Grupo............................................................
..............años..............meses..............días
Y para que así conste, expido la presente certificación
en ....................................................................
(Localidad, fecha, firma y sello)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid