El 23 de mayo de 1998, se suscribió entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales
afectadas por los daños ocasionados por la rotura de la presa de
Aznalcóllar, un protocolo de colaboración para impulsar la rehabilitación de
la zona y la aplicación de las políticas activas de empleo que puedan
ser susceptibles de ayudar a paliar la catástrofe producida y fomentar
el empleo. Y dado su alcance y para su mejor aplicación, se entiende
procedente ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" para
general conocimiento.
Madrid, 10 de agosto de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LAS
CORPORACIONES LOCALES AFECTADAS POR LOS DAÑOS
OCASIONADOS POR LA ROTURA DE LA PRESA DE AZNALCÓLLAR
Sevilla, 23 de mayo de 1998.
PREÁMBULO
El pasado 25 de abril, la rotura de la balsa de decantación de la mina
de Aznalcóllar ha producido entre otros muchos efectos, consecuencias
importantes para los pueblos que se asientan a su alrededor, siendo el
empleo agrario y el colectivo de los trabajadores del campo y agricultores
uno de los especialmente perjudicados, junto a los empleados en
actividades relacionadas con la mina. Las tierras de cultivo, muchas de ellas
dedicadas a árboles frutales, se han visto inundadas por el lodo, sin que
aún se pueda determinar con precisión el tiempo necesario para la
adecuada recuperación del entorno dañado.
Al objeto de compensar las pérdidas de empleo que ello ha significado
resulta necesaria la actuación de todas las Administraciones Públicas
(Administración del Estado, representada por el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, la Junta de Andalucía y los municipios afectados), al objeto
de aunar esfuerzos que atenúen o minoren lo más posible los efectos
producidos.
Resulta por lo tanto necesaria la colaboración de todos los poderes
públicos en la realización de planes de empleo especiales que beneficien
a los trabajadores afectados como consecuencia del desastre, para los que
habrá que establecer acciones y proyectos que permitan su empleo, ya
sea para la realización de las funciones de recuperación del entorno, ya
sea para cualquier otra que se determine en un futuro.
Para el desarrollo de dichos planes de empleo es preciso, además,
contar con la colaboración y participación de los agentes sociales.
Por todo ello, en Sevilla, a 23 de mayo de 1998,
REUNIDOS
El excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales, que interviene en representación de este
Departamento.
El excelentísimo señor don Guillermo Gutiérrez Crespo, Consejero de
Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, que interviene en
representación de esta Comunidad Autónoma.
Los excelentísimos señores que seguidamente se refieren, como
Alcaldes de los municipios que, asimismo, figuran y que son los afectados por
los daños producidos:
Aznalcázar: Don José Jurado Marcelo.
Aznalcóllar: Don Francisco Márquez Cueto.
Benacazón: Don José Manuel Cabrera Ávila.
Huévar: Don Rafael Moreno Segura.
La Puebla del Río: Don José González Arteaga.
Olivares: Don José Ignacio Díaz Romero.
Pilas: Don Jesús Calderón Moreno.
Sanlúcar la Mayor: Don Eustaquio Castaño Salado.
Villafranco del Guadalquivir: Don José Manuel Aviñón Navarro.
Villamanrique de la Condesa: Don Francisco Díaz Morillo.
Actuando todos los comparecientes en el ejercicio de los respectivos
cargos y en la representación que ostentan, y reconociéndose capacidad
jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración,
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través
del Instituto Nacional de Empleo y la Junta de Andalucía, a través de
la Consejería de Trabajo e Industria, tienen especial interés en impulsar
la rehabilitación de la zona y la aplicación de las políticas activas de empleo
que puedan ser susceptibles de ayudar a paliar la catástrofe producida
y fomentar el empleo.
Para ello, se aplicarían los programas de fomento de empleo
(colaboración INEM-Corporaciones Locales y adscripción de trabajadores en
colaboración social) y el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios,
fomentando la constitución de las Corporaciones Locales en entidades
promotoras de aquéllas.
La Junta de Andalucía pondrá al servicio del presente Convenio sus
programas de empleo y la realización de acciones de Formación Profesional
Ocupacional, al objeto de ofrecer las citadas acciones a los trabajadores
que se han visto afectados en su situación de empleo como consecuencia
de la catástrofe producida y facilitarles su reinserción laboral,
especialmente cuando los mismos carezcan de formación profesional específica
o su cualificación resulte insuficiente o inadecuada.
Segundo.-Que los Ayuntamientos afectados colaborarán, igualmente,
en la recuperación del entorno, a través de sus programas de medio
ambiente y de sus servicios de promoción y reinserción social de los trabajadores
afectados.
Tercero.-Que en los cometidos anteriores, dada su vinculación a los
Acuerdos sobre Empleo y Protección Social Agraria y sobre Política de
Inversiones y Empleo y Agrario suscritos el 4 y el 14 de noviembre de
1996, respectivamente, tendrán un papel relevante la colaboración estrecha
y coordinada de los interlocutores sociales, representados por las
organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas,
que a tal efecto se adhieren al presente protocolo.
Por todo lo cual, las partes presentes en este acto acuerdan las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente protocolo de colaboración tiene por objeto crear
las bases para la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, la Junta de Andalucía y los municipios afectados, con la finalidad
de compensar las pérdidas de empleo en la zona y recuperar el medio
ambiente, a través de las acciones de empleo y de formación, a que este
protocolo se refiere. Asimismo, se fomentará la participación activa de
las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más
representativas, en razón de las competencias constitucionalmente reconocidas a
éstos.
Segunda.-El ámbito territorial de aplicación del Convenio se
circunscribe a los municipios afectados por la rotura de la balsa de la mina
de Aznalcóllar, cuyos Alcaldes suscriben el presente Convenio, todos ellos
pertenecientes a la provincia de Sevilla.
Tercera.-Para conseguir los objetivos previstos en la estipulación
primera, los organismos firmantes se comprometen:
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto
Nacional de Empleo, a:
Fomentar la colaboración con las Corporaciones Locales para la
realización por éstas de obras y servicios de interés general y social.
A tal efecto, se incentivará la contratación de trabajadores
desempleados en los municipios afectados, mediante concesión de subvenciones
públicas por el INEM para la realización de obras y servicios de interés general
y social necesarios para recuperar las zonas dañadas y compensar las
pérdidas de empleo.
Adscribir a trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo
en los trabajos de colaboración social imprescindibles para la recuperación,
rehabilitación y mejora de las zonas dañadas.
Incentivar la constitución por las Corporaciones Locales u otros
órganos promotores de Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidas,
fundamentalmente, a la mejora y rehabilitación del medio ambiente, así como
a la recuperación del patrimonio natural.
2. La Junta de Andalucía, por su parte, realizará las siguientes
funciones:
La cofinanciación de la adquisición de materiales y herramientas
necesarias para las obras de interés social que se programen.
La cofinanciación con las Corporaciones Locales firmantes de los costes
complementarios de los programas de colaboración social.
La programación y aprobación de acciones de Formación Profesional
Ocupacional.
Cuarta.-Los programas de fomento de empleo y formación, así como
el resto de las acciones amparadas en el presente protocolo, se ejecutarán
y financiarán de acuerdo con las normas en que se fundamentan y, en
su caso, mediante las aportaciones económicas de las distintas
Administraciones Públicas que se afecten a tal efecto.
Las subvenciones concedidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, a través del Instituto Nacional de Empleo y de la Junta de
Andalucía, se aprobarán previa solicitud de las Corporaciones Locales firmantes
de este acuerdo ante el órgano competente para su resolución, siempre
que la entidad solicitante reúna los requisitos establecidos, y se
desarrollarán con los límites fijados en la citada normativa y de acuerdo con
las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
Quinta.-Para el adecuado desarrollo de lo previsto en las cláusulas
anteriores, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente
Protocolo, con competencia general para analizar todas las acciones previstas.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes
miembros:
Tres representantes de la Administración del Estado.
Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Tres representantes por las Corporaciones Locales firmantes del
presente protocolo.
Tres representantes de las organizaciones sindicales más
representativas.
Tres representantes de las asociaciones empresariales, igualmente, más
representativas.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mensual,
pudiendo asistir a la misma los Ayuntamientos afectados. Igualmente,
podrán asistir cuando sea necesario, los profesionales y técnicos que se
designen por cualquiera de las Administraciones firmantes de este acuerdo.
La presidencia de la Comisión será alternativa, por períodos
trimestrales, entre la representación de la Administración del Estado (Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales) y la de la Junta de Andalucía. En su primera
sesión, corresponderá la presidencia a un representante del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, que la convocará en el plazo de quince
días desde la firma del presente protocolo.
Sexta.-Corresponderá a la Comisión Mixta las siguientes competencias:
La creación de los grupos de trabajo que, en su caso, consideren
necesarios para el adecuado desarrollo y ejecución de las acciones.
La adecuación de los programas para su coordinación con los trabajos
de limpieza en las zonas dañadas y que se proponen recuperar.
El estudio y la incorporación, en su caso, de las propuestas y sugerencias
que los interlocutores sociales puedan plantear en apoyo de la consecución
de los objetivos previstos en el presente Convenio.
La valoración de los resultados de la realización de los proyectos y
de la empleabilidad y reinserción de los trabajadores contratados.
La resolución de cualquier tipo de reclamación en el desarrollo,
ejecución y aprobación de las acciones previstas.
Dar cuenta a la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional
de Empleo de Sevilla de todas las actuaciones realizadas dentro del ámbito
de este protocolo.
Séptima.-Las Administraciones Públicas suscribientes del presente
protocolo se comprometen a arbitrar las medidas necesarias para asegurar
y velar especialmente y en todo momento por la seguridad e higiene en
todos aquellos trabajos o acciones cuya realización se contempla en el
mismo, para lo cual solicitarán la colaboración y participación de los
interlocutores sociales y de los organismos técnicos competentes.
Los interlocutores sociales podrán presentar proyectos y sugerencias
en materia de prevención de riesgos laborales y apoyarán a las
Administraciones Públicas en el control y vigilancia de tales riesgos.
Octava.-El incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas
en la legislación vigente y en el presente protocolo dará lugar a la resolución
del mismo, por cualquiera de las partes, previa comunicación con una
antelación mínima de quince días. Ello sin perjuicio de otras actuaciones
que, en su caso, se pudieran derivar de la aplicación de las normas
reguladoras de los programas que se desarrollen.
Novena.-El presente protocolo extenderá su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 1998 y entrará en vigor en el día de la fecha de su firma.
Décima.-En todo lo no especificado en el presente protocolo, las partes
firmantes se atendrán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el marco normativo aplicable para
las diferentes acciones que configuran este protocolo.
Y estando todas las partes de acuerdo con el contenido del presente
protocolo, y para que así conste y en prueba de su conformidad, se firma
el mismo por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en
su encabezamiento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier
Arenas Bocanegra.-El Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de
Andalucía, Guillermo Gutiérrez Crespo.-Los Alcaldes de los municipios
afectados: El Alcalde de Aznalcázar, José Jurado Marcelo.-El Alcalde de
Aznalcóllar, Francisco Márquez Cueto.-El Alcalde de Benacazón, José Manuel
Cabrera Ávila.-El Alcalde de Huévar, Rafael Moreno Segura.-El Alcalde
de Puebla del Río, José González Arteaga.-El Alcalde de Olivares, José
Ignacio Díaz Romero.-El Alcalde de Pilas, Jesús Calderón Moreno.-El
Alcalde de Sanlúcar la Mayor, Eustaquio Castaño Salado.-El Alcalde de
Villafranco del Guadalquivir, José Manuel Aviñón Navarro.-El Alcalde de
Villamanrique de la Condesa, Francisco Díaz Morillo.-Adhesión de los
interlocutores sociales: Federación Estatal del Campo
CC.OO.-CEOEASAJA.-Federación de Trabajadores de la Tierra UGT.
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