La entidad «Caser Salud, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la cesión general de la cartera de los riesgos de asistencia sanitaria del ramo de enfermedad de la entidad «Familiar Gerundense de Seguros, Sociedad Anónima».
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Autorizar la cesión general de la cartera de los riesgos de asistencia sanitaria del ramo de enfermedad de la entidad «Familiar Gerundense de Seguros, Sociedad Anónima» a la entidad «Caser Salud, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».
Revocar a la entidad «Familiar Gerundense de Seguros, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en los riesgos de asistencia sanitaria del ramo de enfermedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este Ministerio, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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