Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-20353

Resolución de 17 de julio de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen los parámetros y porcentajes para el reparto de los fondos que debe realizar ENRESA en virtud de lo dispuesto en la Orden de 13 de julio de 1998, y se establece la liquidación del término variable correspondiente al año 1997 y del fijo de 1998, en beneficio de los municipios definidos como afectados correspondientes a la instalación «Central Nuclear de Trillo».

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1998, páginas 28806 a 28807 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-20353

TEXTO ORIGINAL

En el punto segundo de la Orden de 13 de julio de 1998, por el que se establecen las categorías de las instalaciones consideradas a efecto de la asignación de fondos por ENRESA, se incluye como categoría 1 a las centrales nucleares que almacenen el combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento.

Teniendo en cuenta que en el punto décimo de la citada Orden se indica que la Dirección General de la Energía dictará las normas necesarias de ejecución de desarrollo de lo dispuesto en la misma, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Los municipios con derecho a asignación para la instalación Central Nuclear de Trillo, así como los parámetros para obtener el porcentaje de reparto de los fondos son los siguientes:

Municipio Hi (N.o) Di (Km) Si (Km2)
Trillo. 1.462 3,96 111,17
Cifuentes. 2.405 8,67 123,35
Solanillos del Extremo. 127 8,40 23,34
Henche. 77 7,37 21,42
Budía. 296 13,76 9,57
Durón. 110 12,12 6,92
Mantiel. 74 9,86 9,6
Pareja. 470 16,72 8,79
Brihuega. 111 16,49 0,01
Las Inviernas. 98 19,34  
El Sotillo. 52 19,82  
Torrecuadradilla. 76 18,39  
Canredondo. 108 16,41  
Valtablado del Río. 16 18,71  
Arbeteta. 52 18,93  
Peralveche. 95 17,79  
Escamilla. 146 17,65  
Alique. 37 12,96  
Chillarón del Rey. 137 12,91  
Alocén. 156 17,76  
El Olivar. 114 15,06  
Yélamos de Arriba. 149 19,81  
San Andrés del Rey. 50 18,15  
Barriopedro. 36 14,68  
Valderrebollo. 43 15,11  
Masegoso de Tajuña. 105 15,19  
Cogollor. 61 19,23  
Alanillos. 97 19,94  

Hi, Di y Si son, respectivamente, el número de habitantes, distancia y superficie correspondientes al municipioi, de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.

El número de habitantes está obtenido a partir de la población de derecho del «Nomenclátor de las ciudades, villas, lugares, aldeas y demás entidades de población con especificación de sus núcleos», aprobado por el Instituto Nacional de Estadística mediante Real Decreto 1645/1997, de 31 de octubre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la renovación del Padrón Municipal referidas al 1 de mayo de 1996.

Las distancias han sido calculadas a partir de los datos suministrados por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como las superficies.

Segundo.

El porcentaje de participación en los fondos a distribuir correspondiente a cada municipio, de acuerdo con los parámetros anteriores y los criterios establecidos en el punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998, es el siguiente:

Municipio Porcentaje
Trillo. 20,00
Cifuentes. 20,00
Solanillos del Extremo. 15,48
Henche. 14,00
Budía. 7,09
Durón. 4,78
Mantiel. 6,39
Pareja. 6,73
Brihuega. 0,37
Las Inviernas. 0,23
El Sotillo. 0,12
Torrecuadradilla. 0,20
Canredondo. 0,36
Valtablado del Río. 0,04
Arbeteta. 0,13
Peralveche. 0,27
Escamilla. 0,42
Alique. 0,20
Chillarón del Rey. 0,73
Alocén. 0,44
El Olivar. 0,45
Yélamos de Arriba. 0,34
San Andrés del Rey. 0,13
Barriopedro. 0,15
Valderrebollo. 0,17
Masegoso de Tajuña. 0,41
Cogollor. 0,15
Alaminos. 0,22
Tercero.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado c) del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998, los porcentajes indicados en el punto anterior se aplicarán a cualquier distribución de fondos que se realice con arreglo a la misma, y se revisarán cuando se produzcan modificaciones en los datos en que están basados los parámetros definidos en el punto primero, si bien, cada revisión tendrá un período de validez mínimo de tres años.

Cuarto.

Los municipios a los que resulta aplicable la garantía establecida en el apartado c) del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998 por el concepto de distancia de sus núcleos de población al centro de la instalación Central Nuclear de Trillo, son los siguientes:

Municipio Habitantes

Distancia media ponderada

(Km)

Alique. 37 12,96
Chillarón del Rey. 137 12,91
Barriopedro. 36 14,68
Quinto.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto octavo de la citada orden, la asignación de fondos a los municipios relacionados anteriormente se fijará mediante resolución de la Dirección General de la Energía y se hará efectiva no más tarde del 30 de junio de cada año. Comprenderá las cantidades siguientes:

Término fijo correspondiente a ese año.

Término variable correspondiente al año anterior.

Sexto.

ENRESA deberá presentar anualmente a la Dirección General de la Energía justificante de haber realizado los pagos anteriormente establecidos.

Séptimo.

ENRESA procederá a la liquidación del término variable del año 1997 y del término fijo para el año 1998, correspondiente a la Central Nuclear de Trillo, cuyo importe es el siguiente:

El término variable correspondiente a 1997 es de 69.986.640 pesetas. Esta cantidad se obtiene de multiplicar las 19,86 toneladas métricas de metal pesado en que se ha incrementado en 1997 el almacenamiento de combustible gastado por 3.524.000 pesetas por tonelada métrica, según se dispone en el apartado b) del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.

El término fijo correspondiente a 1998 es de 284.848.018 pesetas, de acuerdo con el apartado b) del punto cuarto de la orden anterior.

Ambos términos totalizan la cantidad de 354.834.658 pesetas, que se distribuirán entre los municipios destinatarios de la presente resolución, aplicando los porcentajes que figuran en el punto segundo de esta resolución. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado c) del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.

Octavo.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Industria y Energía, en el plazo de un mes, en la forma y con los requisitos que regula el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de julio de 1998.‒El Director general, Antonio Gomis Sáez.

Sr. Presidente de ENRESA y Sres. Alcaldes de los Excmos. Ayuntamientos de Trillo, Cifuentes, Solanillos del Extremo, Henche, Budía, Durón, Mantiel, Pareja, Brihuega, Las Inviernas, El Sotillo, Torrecuadradilla, Canredondo, Valtablado del Río, Arbeteta, Peralveche, Escamilla, Alique, Chillarón del Rey, Alocén, El Olivar, Yélamos de Arriba, San Andrés del Rey, Barriopedro, Valderrebollo, Masegoso de Tajuña, Cogollor, Alaminos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid