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Documento BOE-A-1998-20349

Resolución de 17 de julio de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen los parámetros y porcentajes para el reparto de los fondos que debe realizar ENRESA en virtud de lo dispuesto en la Orden de 13 de julio de 1998, y se establece la liquidación del término variable correspondiente al año 1997 y del fijo de 1998, en beneficio de los municipios definidos como afectados correspondientes a la instalación nuclear de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de media y baja actividad en Sierra Albarrana (El Cabril).

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1998, páginas 28802 a 28803 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-20349

TEXTO ORIGINAL

En el punto segundo de la Orden de 13 de julio de 1998, por el que se establecen las categorías de las instalaciones consideradas a efectos de la asignación de fondos por ENRESA, se incluye como categoría 4 a los almacenes centralizados de residuos de media y baja actividad.

Teniendo en cuenta que en el punto décimo de la citada Orden se indica que la Dirección General de la Energía dictará las normas necesarias de ejecución de desarrollo de lo dispuesto en la misma,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Los municipios con derecho a asignación para la instalación nuclear de residuos radiactivos sólidos de media y baja actividad en Sierra Albarrana (El Cabril), así como los parámetros para obtener el porcentaje de reparto de los fondos son los siguientes:

Municipio Hi (n.º) Di (km) Si (km2)
Hornachuelos. 0 196,96
Fuenteobejuna. 1.474 13,2 3,56
Navas de la Concepción. 1.926 16,0 0
Alanís. 0 0,54

Hi, Di y Si son, respectivamente, el número de habitantes, distancia y superficie correspondiente al municipioi, de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.

El número de habitantes se ha obtenido a partir de la población de derecho del «Nomenclátor de las ciudades, villas, lugares, aldeas y demás entidades de población con especificación de sus núcleos», aprobado por el Instituto Nacional de Estadística mediante Real Decreto 1645/1997, de 31 de octubre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la renovación del padrón municipal referidas al 1 de mayo de 1996.

Las distancias han sido calculadas a partir de los datos suministrados por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como las superficies.

Segundo.

El porcentaje de participación en los fondos a distribuir correspondientes a cada municipio, de acuerdo con los parámetros anteriores y los criterios establecidos en el punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998, es el siguiente:

Municipio Porcentaje
Hornachuelos. 50,00
Fuenteobejuna. 27,01
Navas de la Concepción. 22,79
Alanís. 0,20
Tercero.

Los porcentajes indicados en el punto anterior se aplicarán a cualquier distribución de fondos que se realice con arreglo a la misma, y se revisarán cuando se produzcan modificaciones en los datos en que están basados los parámetros definidos en el punto primero, si bien cada revisión tendrá un período de validez mínimo de tres años.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto octavo de la citada Orden, la asignación de fondos a los municipios relacionados anteriormente se fijará mediante Resolución de la Dirección General de la Energía y se hará efectiva no más tarde del 30 de junio de cada año. Comprenderá las cantidades siguientes:

Término fijo correspondiente a ese año.

Término variable correspondiente al año anterior.

Quinto.

ENRESA deberá presentar anualmente a la Dirección General de la Energía justificante de haber realizado los pagos anteriormente establecidos.

Sexto.

ENRESA procederá a la liquidación del término variable del año 1997 y del término fijo del año 1998, correspondiente a la instalación nuclear de residuos radiactivos sólidos de media y baja actividad en Sierra Albarrana (El Cabril), cuyo importe es el siguiente:

El término variable correspondiente a 1997 es de 233.125.155 pesetas. Esta cantidad se obtiene de multiplicar los 2.089.141 metros cúbicos de residuos radiactivos introducidos durante 1997 en la instalación, por 111.589 pesetas por metro cúbico, según se dispone en el apartado b) del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.

El término fijo correspondiente a 1998 es de 102.545.286 pesetas, de acuerdo con el apartado b) del punto cuarto de la Orden anterior.

Ambos términos totalizan la cantidad de 335.670.441 pesetas, que se distribuirán entre los municipios destinatarios de la presente Resolución, aplicando los porcentajes que figuran en el punto segundo de esta Resolución.

Séptimo.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de un mes, en la forma y con los requisitos que regula el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de julio de 1998.‒El Director general, Antonio Gomis Sáez.

Sr. Presidente de ENRESA y Sres. Alcaldes de los Excmos. Ayuntamientos de Hornachuelos, Fuenteobejuna, Navas de la Concepción y Alanís.

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