En el punto segundo de la Orden de 13 de julio de 1998 por el que se establecen las categorías de las instalaciones consideradas a efectos de la asignación de fondos por ENRESA, se incluye como categoría 1 a las centrales nucleares que almacenen el combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento.
Teniendo en cuenta que en el punto décimo de la citada Orden se indica que la Dirección General de la Energía dictará las normas necesarias de ejecución de desarrollo de lo dispuesto en la misma,
Esta Dirección General ha resuelto:
Los municipios con derecho a la asignación para la instalación central nuclear de «Santa María de Garoña», así como los parámetros para obtener el porcentaje de reparto de los fondos son los siguientes:
Municipio | Hi (n.º) | Di (Km) | Si (Km2) |
---|---|---|---|
Valle de Tobalina. | 1.096 | 6,65 | 128,75 |
Merindad de Cuesta-Urria. | 369 | 17,58 | 1,06 |
Valdegovía. | 883 | 13,18 | 36,89 |
Jurisdicción de San Zadornil. | 86 | 9,24 | 26,72 |
Lantarón. | 692 | 15,73 | 11,60 |
Bozoo. | 105 | 10,87 | 18,77 |
Santa Gadea del Cid. | 198 | 13,41 | 2,22 |
Pancorvo. | 519 | 17,14 | 9,86 |
Encio. | 58 | 13,85 | 1,11 |
Partido Sierra en Tobalina. | 90 | 7,34 | 33,63 |
Miraveche. | 121 | 11,18 | 7,15 |
Oña. | 1.521 | 17,34 | 10,20 |
Frías. | 330 | 7,89 | 24,68 |
Cascajares de Bureba. | 67 | 11,07 | 1,52 |
Ameyugo. | 51 | 17,39 | — |
Salinas de Añana. | 187 | 17,87 | — |
Berberana. | 88 | 18,99 | — |
Trespaderne. | 1.170 | 15,65 | — |
Cillaperlata. | 85 | 12,76 | — |
Navas de Bureba. | 54 | 14,48 | — |
Quintanaélez. | 124 | 13,97 | — |
Vileña. | 46 | 19,60 | — |
La Vid de Bureba. | 44 | 18,21 | — |
Busto de Bureba. | 267 | 13,77 | — |
Berzosa de Bureba. | 60 | 17,16 | — |
Fuentebureba. | 90 | 16,34 | — |
Cubo de Bureba. | 136 | 14,84 | — |
Santa María Ribarredonda. | 144 | 14,68 | — |
Villanueva de Teba. | 78 | 14,11 | — |
Zuñeda. | 88 | 18,86 | — |
Barrios de Bureba. | 109 | 18,64 | — |
Miranda de Ebro. | 235 | 17,03 | — |
Ribera Alta. | 53 | 18,46 | — |
Valle de Losa. | 99 | 18,95 | — |
Medina de Pomar. | 76 | 19,20 | — |
Hi, Di y Si son, respectivamente, el número de habitantes, distancia y superficie correspondientes al municipio i, de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.
El número de habitantes está obtenido a partir de la población de derecho del «Nomenclátor de las ciudades, villas, lugares, aldeas y demás entidades de población con especificación de sus núcleos», aprobado por
el Instituto Nacional de Estadística mediante Real Decreto 1645/1997, de 31 de octubre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la renovación del padrón municipal referidas al 1 de mayo de 1996.
Las distancias han sido calculadas a partir de los datos suministrados por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como las superficies.
El porcentaje de participación en los fondos a distribuir correspondientes a cada municipio, de acuerdo con los parámetros anteriores y los criterios establecidos en el punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998, es el siguiente:
Municipio | Porcentaje |
---|---|
Valle de Tobalina. | 20,00 |
Merindad de Cuesta-Urria. | 1,23 |
Valdegovía. | 13,46 |
Jurisdicción de San Zadornil. | 7,59 |
Lantarón. | 5,20 |
Bozoo. | 5,48 |
Santa Gadea del Cid. | 1,45 |
Pancorvo. | 3,93 |
Encio. | 0,53 |
Partido Sierra en Tobalina. | 9,88 |
Miraveche. | 2,60 |
Oña. | 6,68 |
Frías. | 10,55 |
Cascajares de Bureba. | 0,83 |
Ameyugo. | 0,14 |
Salinas de Añana. | 0,47 |
Berberana. | 0,20 |
Trespaderne. | 3,87 |
Cillaperlata. | 0,42 |
Navas de Bureba. | 0,21 |
Quintanaélez. | 0,51 |
Vileña. | 0,10 |
La Vid de Bureba. | 0,11 |
Busto de Bureba. | 1,14 |
Berzosa de Bureba. | 0,16 |
Fuentebureba. | 0,27 |
Cubo de Bureba. | 0,50 |
Santa María Ribarredonda. | 0,54 |
Villanueva de Teba. | 0,32 |
Zuñeda. | 0,20 |
Barrios de Bureba. | 0,25 |
Miranda de Ebro. | 0,66 |
Ribera de Alta. | 0,13 |
Valle de Losa. | 0,22 |
Medina de Pomar. | 0,17 |
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado c), del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998, los porcentajes indicados en el punto anterior se aplicarán a cualquier distribución de fondos que se realice con arreglo a la misma, y se revisarán cuando se produzcan modificaciones en los datos en que están basados los parámetros definidos en el punto primero, si bien, cada revisión tendrá un período de validez mínimo de tres años.
Los municipios a los que resulta aplicable la garantía establecida en el apartado c), del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998, por el concepto de distancia de sus núcleos de población al centro de la instalación central nuclear «Santa María de Garoña», son los siguientes:
Municipio | Total habitantes | Distancia media ponderada (Km) |
---|---|---|
Cillaperlata. | 85 | 12,76 |
Navas de Bureba. | 54 | 14,48 |
Quintanaélez. | 124 | 13,97 |
Busto de Bureba. | 267 | 13,77 |
Cubo de Bureba. | 136 | 14,84 |
Santa María Ribarredonda. | 144 | 14,68 |
Villanueva de Teba. | 78 | 14,11 |
De acuerdo con lo dispuesto en el punto octavo de la citada Orden, la asignación de fondos a los municipios relacionados anteriormente se fijará mediante Resolución de la Dirección General de la Energía, y se hará efectiva no más tarde del 30 de junio de cada año. Comprenderá las cantidades siguientes:
Término fijo correspondiente a ese año.
Término variable correspondiente al año anterior.
ENRESA deberá presentar anualmente a la Dirección General de la Energía justificante de haber realizado los pagos anteriormente establecidos.
ENRESA procederá a la liquidación del término variable del año 1997 y del término fijo para 1998, correspondiente a la central nuclear de «Santa María de Garoña», cuyo importe es el siguiente:
El término variable correspondiente a 1997 es de 55.115.360 pesetas. Esta cantidad se obtiene de multiplicar las 15,64 toneladas métricas de metal pesado en que se ha incrementado en 1997 el almacenamiento de combustible gastado, por 3.524.000 pesetas por tonelada métrica, según se dispone en el apartado b), del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.
El término fijo correspondiente a 1998 es de 284.848.018 pesetas, de acuerdo con el apartado b), del punto cuarto de la Orden anterior.
Ambos términos totalizan la cantidad de 339.963.378 pesetas, que se distribuirán entre los municipios destinatarios de la presente Resolución, aplicando los porcentajes que figuran en el apartado segundo de esta Resolución. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado c), del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de un mes, en la forma y con los requisitos que regula el capítulo II, del título VII, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 17 de julio de 1998.–El Director General, Antonio Gomis Sáez.
Sr. Presidente de ENRESA y Sres. Alcaldes de los Excmos. Ayuntamientos de Valle de Tobalina, Merinda de Cuesta-Urria, Valdegovía, Jurisdicción de San Zadornil, Lanterón, Bozoo, Santa Gadea del Cid, Pancorvo, Encio, Partido Sierra en Tobalina, Miraveche, Oña, Frías, Cascajares de Bureba, Ameyugo, Salinas de Añana, Berberana, Trespaderne, Cillaperlata, NavasdeBureba, Quintanaélez, Vileña, LaViddeBureba, Busto de Bureba, Berzosa de Bureba, Fuentebureba, Cubo de Bureba, Santa María Ribarredonda, Villanueva de Teba, Zuñeda, Barrios de Bureba, Miranda de Ebro, Ribera Alta, Valle de Losa, Medina de Pomar.
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