El Secretario de Gobierno y del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción,
Certifico: Que en el conflicto antes indicado se ha dictado la siguiente sentencia:
En la villa de Madrid, a 22 de junio de 1998.
Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por el excelentísimo señor don Francisco J. Delgado Barrio, Presidente, y por los excelentísimos señores, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Antonio Sánchez del Corral y del Río, don Miguel Vizcaíno Márquez y don Antonio Pérez-Tenessa Hernández, Vocales, el conflicto negativo de jurisdicción suscitado a instancia de doña Josefa Ruiz Herrera entre el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia, al declararse ambos incompetentes en la solicitud de obtención del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Antecedentes de hecho
En fecha que no consta en autos, pero que fue anterior al 12 de julio de 1996, doña Josefa Ruiz Herrera presentó ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Madrid solicitud de asistencia jurídica gratuita para iniciar procedimiento de separación contra su esposo, don Salvador J. Fernández Martín, solicitud que dio lugar a la designación de Abogado y Procurador de los del turno de oficio.
El 29 de octubre siguiente, la representación procesal de la señora Ruiz Herrera presentó ante el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid demanda de justicia gratuita para su representada en juicio de separación matrimonial, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia (Familia) número 25 de Madrid, el cual, por Auto de 27 de enero de 1997, se declaró incompetente para conocer de la pretensión incidental por haber entrado ya en vigor la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que atribuye la competencia en esta materia a la Comisión del mismo nombre, dependiente del Ministerio de Justicia.
En vista de ello, la interesada solicitó a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, con fecha 18 de febrero de 1997, el referida beneficio para litigar en juicio de separación contra su marido; solicitud que fue declarada inadmisible el 17 de septiembre de 1997, por estimar la Comisión, a la vista de la disposición transitoria única de la Ley 1/1996 y de la fecha en que fue presentada la primera petición ante el Colegio de Abogados de Madrid, que carece de jurisdicción y competencia para el conocimiento de este asunto, remitiendo a la interesada, si a su derecho conviene, el planteamiento del conflicto negativo de jurisdicción.
Con fecha 25 de noviembre de 1997, el Juzgado de Primera Instancia número 25 de los de Madrid, a instancia de doña Josefa Ruiz Herrera, dictó providencia acordando, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de marzo, de Conflictos Jurisdiccionales, elevar las actuaciones a este Tribunal y requerir a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que hiciera lo mismo.
Por providencia de este Tribunal de Conflictos de 8 de enero de 1998 se dio cuenta de la recepción de las actuaciones judiciales, mandándose formar el oportuno rollo, y se acordó reclamar de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia las actuaciones administrativas correspondientes; y por otra de 2 de marzo de 1998 se dieron por recibidas las actuaciones administrativas, que fueron incorporadas al rollo de su razón, concediéndose al propio tiempo un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado para su preceptivo informe.
Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado entienden, de acuerdo con el criterio ya establecido por el Tribunal de Conflictos en numerosas sentencias, que la competencia para conocer y resolver la solicitud de asistencia jurídica gratuita corresponde en este caso a la citada Comisión del Ministerio de Justicia, por haberse presentado la verdadera solicitud con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, que estableció un nuevo régimen para el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente.
Por providencia de 8 de enero de 1998, habida cuenta de la nueva composición del Tribunal de Conflictos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre de 1997, se returnó este conflicto quedando designado Ponente del mismo el excelentísimo señor don Antonio Pérez-Tenessa Hernández.
Fundamentos de Derecho
La cuestión planteada en el presente conflicto negativo de jurisdicción consiste en determinar si la competencia para conocer y resolver la solicitud de asistencia jurídica gratuita formulada por doña Josefa Ruiz Herrera para litigar contra su esposo, don Salvador J. Fernández Martín, en pleito de separación matrimonial seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 25 de los de Madrid, corresponde al órgano judicial o a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, integrada orgánicamente en el Ministerio de Justicia, debiendo tenerse en cuenta, por un lado, la disposición transitoria única de la Ley 1/1996, de 10 de enero y, por otro, la fecha en que se presentó la solicitud.
La disposición transitoria única de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, estableció que «las solicitudes de justicia gratuita presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud», entrada en vigor que se produjo a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (que tuvo lugar el día 12 de enero de 1996), o sea, el 12 de julio de 1996. Sobre el alcance de esta disposición transitoria y, en particular, de la expresión «las solicitudes de justicia gratuita», ya ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal en varias sentencias (a partir de las de 23 de octubre y de 19 de diciembre de 1997), llegando siempre a la conclusión de que en el régimen jurídico anterior a la citada Ley 1/1996 se entiende por «solicitud de asistencia gratuita» la demanda incidental que se presenta ante el Juzgado (artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Cualquier otro escrito presentado ante el Colegio de Abogados o ante el Ministerio de Justicia para pedir la designación de Abogado de oficio o para instrumentar la subvención estatal a la asistencia jurídica no es, a efectos de la disposición transitoria de la Ley 1/1996, de 10 de enero, una «solicitud de justicia gratuita» y no puede tener el alcance de desplazar el régimen jurídico aplicable ni la competencia para resolver. Criterio compartido en este conflicto tanto por el Ministerio Fiscal como por la Abogacía del Estado.
Y como, en el presente caso, la verdadera solicitud –es decir, la demanda incidental– se presentó en el Decanato de los Juzgados de Madrid el 29 de octubre de 1996, cuando ya había entrado en vigor la Ley 1/1996, de 10 de enero, cuyo artículo 9 atribuye la competencia para resolver sobre este tipo de solicitudes a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, es indudable que el presente conflicto negativo de jurisdicción debe resolverse declarando la competencia de la mencionada Comisión Administrativa.
En su virtud
Fallamos: Que la competencia a que se refiere el presente conflicto negativo de jurisdicción corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, integrada orgánicamente en el Ministerio de Justicia, la cual deberá admitir a trámite la solicitud y resolver lo que proceda.
Así por esta nuestra sentencia, que se comunicará a los órganos contendientes y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Francisco J. Delgado Barrio, Juan Antonio Xiol Ríos, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Antonio Sánchez del Corral y del Río, Miguel Vizcaíno Márquez, Antonio Pérez-Tenessa Hernández.
Y para que conste y remitir para su publicación al «Boletín Oficial del Estado», expido y firmo la presente en Madrid a 16 de julio de 1998, certifico.
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