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Documento BOE-A-1998-2019

Resolución de 20 de octubre de 1997, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se solicita reintegro de subvención a la Associació «Robert Gerhard» de Catalunya.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1998, páginas 3100 a 3100 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2019

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Dirección General de 24 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" número 28, de 1 de febrero), se concedió a la associació "Robert Gerhard" de Catalunya, una ayuda para la realización de actividades musicales como entidad sin fines de lucro, de las previstas en la Orden de 9 de enero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 9, del 11), modificada por Orden de 29 de noviembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 296, de 12 de diciembre), por un importe de 1.000.000 de pesetas. Con fecha 15 de julio de 1996 fue abonada a la citada entidad la cantidad de 1.000.000 de pesetas, correspondiente al pago de la ayuda concedida. Mediante escrito del Subdirector general de Música y Danza, de fecha 22 de abril de 1997, Registro número 0011465 de 24 de abril, se le comunica al interesado los errores observados en los justificantes enviados:

a) No presentan originales y fotocopias de los documentos de ingreso de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos en la fecha de la justificación.

b) En las facturas presentadas como justificantes, no figura la aplicación del IVA correspondiente.

c) No presentan material impreso con el logotipo del INAEM, habiéndose dado por concluida la actividad, el Centenario de Robert Gerhard, el pasado año.

d) En la Memoria no hacen alusión a dos actividades concretas: Exposición itinerante y Congreso Internacional sobre Robert Gerhard, las cuales figuran en el proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención.

Por otro lado, tampoco justifican la realización total de CD, ni las publicaciones indicadas en dicho proyecto. Con fecha 16 de junio de 1997, dado que no se recibió respuesta al escrito indicado de 22 de abril, se comunica al interesado la posibilidad de que formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que estime pertinentes, con anterioridad a la resolución de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 1991), así como el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, procede iniciar los trámites oportunos para el reintegro de la subvención, por un importe de 1.000.000 de pesetas, de acuerdo con la liquidación que a continuación se detalla:

Cuota a reintegrar: 1.000.000 de pesetas. Interés legal sobre 1.000.000 de pesetas al 9 por 100 anual, del 15 de junio de 1996 al 31 de diciembre de 1996: 49.315 pesetas; al 7,5 por 100 anual, del 1 de enero de 1997 al 20 de octubre de 1997: 60.205 pesetas. Total a reintegrar 1.109.520 pesetas.

Contra esta Resolución puede interponerse recurso administrativo ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la Resolución, según se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Comuníquese esta Resolución al interesado y a los órganos administrativos correspondientes.

Madrid, 20 de octubre de 1997.-El Director general, Tomás Marco Aragón.

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