Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, el recurso número 2/877/1993, interpuesto por don Pedro Gómez Hernández, contra desestimación relativa a diferencia de complemento específico, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado sentencia de 4 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Se desestima la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado de Estado y se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pedro Gómez Hernández, contra la desestimación, por silencio, de recurso de reposición interpuesto el 20 de febrero de 1993, contra la Resolución del Director general de Administración Penitenciaria, de 28 de enero de 1993, sobre fijación del complemento específico de funcionario especialista de oficinas. No se hace expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de julio de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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