Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso 3/257/1996, interpuesto por don Carlos Catalán Fernández, representado por el Letrado don Luis José Martínez Vela, sobre sanción disciplinaria, por la que se impuso al recurrente la sanción de cinco días de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, de 5 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 257/1996, interpuesto por don Carlos Catalán Fernández, representado por el Letrado don Luis José Martínez Vela, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios), de 10 de octubre de 1995, descrita en el primer fundamento de Derecho, que se confirma en lo que afecta a este recurso por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de julio de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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