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En la pieza separada de ejecución de sentencia, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 1/10.922, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de don José Antonio, doña María Rosa y don Juan Ignacio Irastorza Gallo, contra la resolución del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, relativa a reducción de plazo de concesión de terrenos de marisma situados en la Ría de Orgoños (Santander), en fecha 13 de marzo de 1998, ha sido dictado Auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«La Sala dijo: No ha lugar a la ejecución específica del fallo en el presente recurso. Procédase a la ejecución sustitutoria en la forma referida en el precedente fundamento.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, el referido Auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 14 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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