En el recurso de apelación número 11.090/1990, interpuesto ante el
Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en representación de la
Administración General del Estado, contra la sentencia dictada en fecha
30 de junio de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número
18.124/1988, deducido por la entidad "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad
Anónima", contra la Resolución de 23 de mayo de 1978, del antiguo
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en fecha 29 de enero de 1998; se
ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos la apelación
interpuesta por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada en fecha
30 de junio de 1990 por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia
Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 18.124/1988, que
confirmamos, sin costas."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103
y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en
sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 14 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José
Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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