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Documento BOE-A-1998-20111

Orden de 30 de julio de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 299/96, promovido por don José Miguel Fuster Vega.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1998, páginas 28296 a 28297 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-20111

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 28 de febrero de 1998,

en el recurso contencioso-administrativo número 299/96, en el que son

partes, de una, como demandante, don José Miguel Fuster Vega, y de otra,

como demandada, la Administración General del Estado, representada y

defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para

las Administraciones Públicas de fecha 27 de febrero de 1996, que

desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 10 de noviembre

de 1995, sobre gastos de traslado en ambulancia.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente

pronunciamiento:

"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo

interpuesto por don José Miguel Fuster Vega, contra la Resolución de la

Comisión Mixta Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles

del Estado de 10 de noviembre de 1995, que estimó sólo en parte el reintegro

de gastos de asistencia sanitaria, denegándole el reintegro de 36.000

pesetas, importe de los gastos de traslado en ambulancia, así como frente

a la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha

27 de febrero de 1996, que desestimó el recurso ordinario deducido contra

aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones

disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.

En consecuencia, declaramos el derecho del actor al reintegro de los

gastos de traslado en ambulancia, condenando a la Administración a estar

y pasar por dicha declaración y al abono de las cantidades solicitadas,

sin hacer imposición de las costas."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de

conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás

preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín

Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus

propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 30 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de

1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,

Tomás González Cueto.

Ilmo. Sr. Subsecretario e Ilma Sra. Directora general de la Mutualidad

General de Funcionarios Civiles del Estado.

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