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Documento BOE-A-1998-20000

Resolución de 30 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio de colaboración entre la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y el Ministerio de Justicia, a través del Instituto de Toxicología, para coordinar y promover actuaciones que contribuyan a mejorar la protección de la población ante los riesgos y daños que puedan causar los productos químicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 1998, páginas 28117 a 28118 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-20000

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y el Ministerio de Justicia, a través del Instituto de Toxicología, un Convenio de colaboración para coordinar y promover actuaciones que contribuyan a mejorar la protección de la población ante los riesgos y daños que puedan causar los productos químicos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de julio de 1998.‒El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE TOXICOLOGÍA, PARA COORDINAR Y PROMOVER ACTUACIONES QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN ANTE LOS RIESGOS Y DAÑOS QUE PUEDAN CAUSAR LOS PRODUCTOS QUÍMICOS

En Valladolid, a 28 de julio de 1998.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Juan José Lucas Giménez, Presidente de la Junta de Castilla y León, y la excelentísima señora doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón, Ministra de Justicia, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

EXPONEN

I. Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

II. Que la Comunidad de Castilla y León ostenta competencias de desarrollo y ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, al amparo del artículo 27.1.1 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León.

III. Que el Instituto de Toxicología es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, que entre sus funciones se encuentra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1789/1967, de 13 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 3061/1982, de 15 de octubre, el actuar como Centro de Asesoramiento e Información para la Lucha contra las Intoxicaciones.

IV. Que los accidentes producidos por tóxicos constituyen un importante problema económico, social y de salud que afecta a la población de la Comunidad de Castilla y León por cuanto estos accidentes son una de las primeras causas de mortandad y de producción de lesiones e incapacidades, en muchos casos graves. Tales consecuencias pueden evitarse, en gran parte, adoptando determinadas medidas de prevención, que deben ser promovidas desde instancias públicas y que pueden tener mayor efectividad si están dirigidas desde distintos ámbitos de actuación.

V. Que para mejorar la protección de los ciudadanos es necesario un óptimo aprovechamiento y coordinación de los recursos de que dispone o puedan disponer ambos organismos en materia de información y formación toxicológica, que permita adoptar medidas tendentes a mejorar el conocimiento de los accidentes tóxicos producidos en la Comunidad de Castilla y León, y, basándose en la información obtenida, lograr la más pronta actuación y disponer el tratamiento oportuno que evite las secuelas y evoluciones desfavorables.

En consecuencia con todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer y mantener el marco de relaciones que permita la actuación coordinada entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Dirección General de Salud Pública y Asistencia, y el Ministerio de Justicia, Instituto de Toxicología, que permita mejorar la prevención de los accidentes producidos por tóxicos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, objetivo del Programa de Prevención de Accidentes.

Segunda.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social se compromete a:

a) Contribuir al mejor conocimiento del número de teléfono del Servicio de Información Toxicológica 91 562 04 20, entre la población de la Comunidad de Castilla y León, especialmente entre el personal sanitario.

b) Difundir los informes elaborados por el Servicio de Información Toxicológica en virtud del presente Convenio.

Tercera.

El Instituto de Toxicología se compromete a:

a) Remitir periódicamente a la Dirección General de Salud Pública y Asistencia los informes referidos a la Comunidad de Castilla y León, que comprendan:

Intoxicaciones producidas y sustancias causantes de las mismas.

Cuadros tóxicos de especial gravedad.

Datos de mortandad por productos tóxicos.

b) Elaborar documentos sobre prevención y actuación ante intoxicaciones específicas, que en el transcurso del presente año se refieran a:

Prevención y protocolo de actuación de los profesionales sanitarios sobre intoxicaciones por productos agroquímicos.

Botiquín de medicamentos o sustancias para utilizar ante intoxicaciones en los servicios de atención primaria.

Dichos trabajos se ajustarán en su contenido a las necesidades expuestas por la Dirección General de Salud Pública y Asistencia de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Cuarta.

En todas las publicaciones, comunicaciones científicas e informaciones públicas que se elaboren relacionadas con las actividades del Convenio y con distribución en el ámbito territorial de Castilla y León, se hará referencia expresa a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, y al Instituto de Toxicología, como entidades que patrocinan conjuntamente las actuaciones contenidas en el presente Convenio.

Quinta.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social destinará para la ejecución del presente Convenio la cantidad de 4.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.014.677.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1998.

Sexta.

La Dirección General de Salud Pública y Asistencia, de encontrar conformes los servicios realizados, expedirá una certificación acreditativa de tal extremo, haciendo constar, asimismo, que las estipulaciones del presente Convenio se han cumplido.

La aportación económica por los servicios prestados, determinada en la cláusula precedente, se hará efectiva trimestralmente, previa presentación de la correspondiente factura por el Instituto de Toxicología, condicionada a la certificación de conformidad de los servicios prestados por parte de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia.

Séptima.

Tras la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento del mismo, la cual estará integrada por dos representantes de las instituciones firmantes a la que podrá incorporarse, con voz pero sin voto, los Asesores que cada una de las partes estimen oportunos. La Comisión estará presidida por uno de los representantes de las partes, alternativamente, por períodos anuales.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se celebrarán en el lugar que se designe en la convocatoria hecha de orden del Presidente, pudiendo los Vocales delegar la asistencia en otra persona de su misma procedencia y se llevarán a efecto, al menos, una vez al año.

Octava.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) El impulso, la coordinación y la evaluación general de la ejecución del Convenio.

b) El seguimiento y la evaluación de los proyectos que se formulen.

Novena.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 1998, siendo prorrogable por años naturales, previo acuerdo expreso de ambas partes.

Décima.

Serán causas resolutorias del presente Convenio la desaparición de cualquiera de las condiciones normativas, administrativas o técnicas que sirvieron de base para su realización o el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mismo, previa denuncia escrita.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.

Por la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Giménez.–Por el Ministerio de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.

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