Por Orden de 4 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
del 10), de conformidad con lo que establecen la disposición
adicional novena, apartado 3, de la Ley Orgánica de Ordenación
General del Sistema Educativo y el Real Decreto 850/1993, de 4
de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), se convocó
concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros a fin de
cubrir, por el sistema de acceso libre, 2.000 plazas situadas en
Ceuta, Melilla y Comunidades Autónomas sin competencias
transferidas en materia de educación.
Por Orden de 10 de junio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
del 17), se nombraron los tribunales y comisiones que habrían
de juzgar el concurso-oposición, los cuales, en cumplimiento de
lo previsto en la base IX de la Orden de convocatoria, remitieron
a este Departamento las propuestas de los aspirantes
seleccionados.
Verificadas las actuaciones de los tribunales y comisiones de
selección se constató que los mismos se habían ajustado en todo
a los preceptos del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y a
la propia orden de convocatoria. En consecuencia, de acuerdo
con el número 49 de la base IX de aquélla, se hicieron públicas
las listas de aspirantes que superaron el concurso-oposición y por
Orden de 4 de septiembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
del 19) se nombraron funcionarios en prácticas del Cuerpo de
Maestros a los aspirantes seleccionados en virtud de la Orden
de 4 de abril de 1997, todo ello de conformidad con lo dispuesto
en el número 60 de la base décima de la orden de convocatoria.
Por Resolución de 16 de octubre de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), de la Dirección General de Personal y
Servicios, dando cumplimiento a lo dispuesto en el número 5.3 de
la base II de la convocatoria y con arreglo a la base undécima
de la misma, se regularon dichas prácticas y se determinó la
composición de las comisiones calificadoras.
Transcurrido el período de prácticas y elevadas al
Departamento las actas de evaluación procede examinar el expediente
del concurso-oposición y resolver en consecuencia.
En su virtud,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Declarar aptos en la fase de prácticas, por haber
sido evaluados positivamente por la Comisión correspondiente,
a los aspirantes que se relacionan en el anexo I.
Segundo.-Declarar no aptas en la fase de prácticas a los
aspirantes que se consignan en el anexo II, calificadas de esta forma
por la Comisión provisional correspondiente. Dichos aspirantes
podrán repetir, por una sola vez, la fase de prácticas.
Tercero.-Relacionar en el anexo III a aquellos aspirantes que
por interrupción, prórroga u otras causas no finalizaron el período
de prácticas.
A estos aspirantes les será de aplicación la Resolución de la
Dirección General de Personal y Servicios de 16 de octubre
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 31).
Transcurrido el período de prácticas, y una vez que las
comisiones correspondientes eleven las propuestas que procedan, se
resolverá en consecuencia.
Cuarto.-Dar de baja en el presente concurso-oposición a los
relacionados en el anexo IV, por diversas causas.
Quinto.-Aprobar el expediente del proceso selectivo
convocado por Orden de 4 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
del 10) y, por tanto, reconocer el derecho que asiste a los
opositores que figuran en el anexo V, a ingresar en el Cuerpo de
Maestros.
Sexto.-Por el Ministerio de Educación y Cultura se procederá,
oportunamente, al nombramiento de funcionarios de carrera del
Cuerpo de Maestros a los aspirantes relacionados en el anexo V
de la presente.
Una vez efectuado tal nombramiento las Direcciones
Provinciales adjudicarán destino con carácter provisional a los aspirantes
nombrados, según el orden fijado en las instrucciones de la
Subsecretaría del Departamento de 30 de junio de 1998.
Los Maestros que superaron el concurso-oposición en
Comunidades Autónomas uniprovinciales obtendrán el destino
provisional en la provincia a cuya demarcación corresponda el Tribunal
en que actuaron. Aquellos que lo hicieron por Comunidades
Autónomas pluriprovinciales lo alcanzarán en la provincia que según
el anexo VI de la Orden de convocatoria les ha correspondido.
Séptimo.-A los Maestros a que se refiere esta Orden se les
entregara en su día, junto con el nombramiento de funcionario
de carrera, la certificación de habilitación acreditativa de la
especialidad por la que han superado el concurso-oposición, a los
efectos prevenidos en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), en su nueva
redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 22).
Octavo.-Contra el contenido de la presente Orden, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo y forma establecidos en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa
comunicación de su interposición a este Ministerio.
Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general
de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.
Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.
Anexos (ver imágenes)
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