Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos,
se publica el fallo de la sentencia firme dictada, con fecha de 18 de
diciembre de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en
el recurso contencioso-administrativo número 2.181/1995, promovido por
don Juan Damián Antolín Rodríguez, sobre la fecha de percepción del
complemento específico asignado al recurrente por el Instituto Nacional
de la Salud, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando el presente recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Antonia Muñoz García, en nombre
y representación de don Juan Damián Antolín Rodríguez, contra el
particular de la Resolución de la Dirección General del INSALUD, de 6 de
julio de 1995, que a efectos de la percepción del complemento específico
señaló la fecha de 1 de julio de 1995, debemos declarar y declaramos
la nulidad de dicho pronunciamiento, por no ser conforme a derecho,
y, en su lugar, reconocemos al recurrente el derecho a que se le abone
el complemento específico desde la fecha de toma de posesión, con
devolución de las cantidades indebidamente retenidas. No hacemos especial
pronunciamiento en cuanto al pago de las costas."
Lo que digo a V. I., a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103
de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativo.
Madrid, 20 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de julio de 1998, "Boletín
Oficial del Estado" de 11), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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