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Documento BOE-A-1998-19822

Resolución de 27 de julio de 1998, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a programas de desarrollo de la actividad circense a través de planes de comunicación y difusión en España y en el extranjero y de su desarrollo técnico durante 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1998, páginas 27831 a 27834 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19822

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 15 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 24), establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), atribuyéndose por el artículo 81.1 de la Ley General Presupuestaria según el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, al Director general del INAEM la facultad para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Se convocan ayudas para 1998 destinadas a programas de desarrollo de la actividad circense a través de planes de comunicación y difusión en España y en el extranjero y de su desarrollo técnico, para personas físicas o jurídicas privadas, con exclusión de asociaciones y entidades sin fines lucrativos, en régimen de concurrencia competitiva.

Se podrá concurrir a través de las siguientes modalidades y con los requisitos que se señalan en cada una de ellas:

1. Planes anuales de gira circense por España: Podrán participar empresas que presenten un proyecto de gira a realizar durante el año de la convocatoria al menos en tres Comunidades Autónomas, siempre que el 55 por 100 de las actuaciones programadas se realicen fuera de la Comunidad de origen.

2. Gira circense por el extranjero: Podrán participar en esta modalidad de ayuda, las empresas que cuenten con invitación previa de los organizadores de muestras circenses o actividades similares realizadas en el extranjero, o proyecten una gira por el extranjero en el año de la convocatoria.

3. Infraestructura móvil circense: Destinadas a la dotación de infraestructura técnica móvil y equipamiento escénico y/o a la adquisición, renovación o mejora de materiales e instalaciones circenses móviles.

Segundo.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias 18.207.475 del programa 456 B «Teatro», 18.207.771 del programa 456 B «Teatro» y 18.207.471 del programa 134 N «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior» del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 10.000.000 de pesetas.

Tercero.

1. Las solicitudes dirigidas al ilustrísimo señor Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I e ir acompañadas de los anexos II y III de esta Resolución, cuya cumplimentación es imprescindible para la valoración de los proyectos.

2. Las solicitudes deberán adjuntar la siguiente documentación, además de la exigida con carácter general en el punto undécimo de la Orden de 15 de julio de 1998:

a) Proyecto de las actividades circenses que se propone realizar con detalle de su contenido y el calendario y los medios materiales y humanos disponibles para su desarrollo.

b) Presupuesto pormenorizado de gastos e ingresos y déficit previsto.

c) Acreditación documental, en su caso, de las invitaciones cursadas

al solicitante en giras al extranjero.

d) Documento acreditativo de la propiedad de las instalaciones circenses o de su arrendamiento o cesión de uso, en el caso de solicitud de ayudas para infraestructura.

Cuarto.

El plazo de la presentación de las solicitudes finalizará a los quince días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta resolución o los que con carácter general se indican en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado será requerido para que en el plazo de diez días subsane el defecto advertido, indicando que de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, según lo previsto en el artículo 71 de la misma Ley.

Quinto.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Sexto.

Para la concesión de las ayudas se considerarán las circunstancias de los apartados siguientes, seleccionándose las entidades que obtengan una valoración global mayor:

1. Trayectoria, antigüedad y características de la empresa solicitante.

2. Valor artístico y cultural de los espectáculos y la contribución de los mismos a la recuperación del patrimonio histórico y de los útiles circenses o motrices.

3. Número de representaciones realizadas en el año anterior.

4. Contribución al desarrollo y formación en las técnicas circenses.

La Comisión de valoración podrá conceder globalmente hasta un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta los criterios anteriores. A dicha puntuación se le sumará la de la valoración artística otorgada en su caso por la Comunidad Autónoma de procedencia del peticionario, que no podrá sobrepasar los 10 puntos. En el caso de que el solicitante posea nacionalidad de los Estados de la Unión Europea o demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, esta última puntuación será asignada por la citada Comisión de valoración.

Séptimo.

Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de Teatro.

Vocales: Don Pedro Rocamora García-Valls, don José Villa del Río, don Alberto Agudín Carrillo, don Emilio Zapatero Villalonga y don Sebastián Pérez Ortiz.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefe de Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Octavo.

El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Completados los expedientes, el órgano instructor los pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere conveniente.

Cumplido, en su caso, con el trámite de audiencia, se remitirán los expedientes al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, quien dictará la resolución correspondiente concediendo o denegando la subvención solicitada.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, previa comunicación al órgano administrativo que dictó el acto.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención, pudiendo interponer los interesados recurso contencioso-administrativo contra dicha desestimación.

Noveno.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música con la actividad por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Décimo.

1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimotercero de la Orden de 15 de julio de 1998.

2. La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 31 de enero de 1999, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimotercero de la Orden de 15 de julio de 1998. La acreditación de los gastos realizados se hará mediante facturas, de las que se presentarán original y fotocopia, con una relación de las mismas en la que figure el concepto y su importe. La realización de las representaciones exigidas se acreditará mediante certificado de la SGAE u organismo que gestione los derechos de autor o mediante la presentación de los contratos con los teatros, salas o instituciones.

Undécimo.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 1998, así como por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de julio de 1998.‒El Director general, Tomás Marco Aragón.

ANEXO I
Solicitud de ayudas del INAEM para actividades teatrales y circenses

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/193/19822_15070896_image1.png

ANEXO II*

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/193/19822_15070896_image2.png

ANEXO III
Declaración de otras ayudas solicitadas*

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/193/19822_15070896_image3.png

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